Decisión nº 06-2008-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO:06 -2008-D

EXPEDIENTE N° 09334

MOTIVO. INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha veintidós de marzo del año dos mil siete (22/03/2007), la ciudadana G.D.L.A.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.433.104 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.M.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.710, solicitó por ante este Tribunal la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE ciudadano P.M., (fallecido), alegando que el prenombrado ciudadano falleció en el Hospital P.d.A., ubicado en la Parroquia V.V.d.M.S., Estado Sucre y que su acta de defunción no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Fallecimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia V.V.M.S., del Estado Sucre.-

Produjo junto con la Solicitud, Constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia V.v., del Municipio Sucre, del Estado Sucre, mediante la cual se certifica que el Acta de Defunción del ciudadano P.G.M.P. no se encuentra asentada en los libros llevados por ese Organismo. Asimismo, produjo junto con la solicitud constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, en la cual se deja constancia que el Acta de de Defunción del prenombrado ciudadano no se encuentra asentada en lo los Libros respectivos, dichas constancias rielan respectivamente a los folios 02 y 03, respectivamente de las presentes actuaciones.

Por auto de fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete (27/03/2007), fue admitida la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio. Asimismo, consta en autos la consignación del cartel, mediante diligencia de fecha veinticinco de Octubre del año dos mil siete (25/10/2007), el cual fue debidamente publicado, tal y como consta en el folio 11 del presente expediente.

Vencido el lapso consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición y visto que ninguna persona compareció, el Tribunal mediante auto dictado en fecha quince de noviembre del año dos mil siete (15/11/2007/, dejó constancia de ello y declaró la Causa abierta a pruebas, previa la Citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose a tal efecto, Boleta de Citación, cuya copia al carbón riela al folio 13 y la boleta de citación original debidamente firmada por el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, en Materia de Familia riela al folio 15.-

Concluido en lapso para promover y evacuar pruebas, visto que no se promovió prueba alguna, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente solicitud en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

solicita la ciudadana G.D.L.A.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.433.104 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.M.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.710, la Inserción del Acta de Defunción de su padre en los Libros de estado Civil respectivos, acompañando su solicitud con las certificaciones expedidas por el Prefecto de la Parroquia V.V. y el Registrador Principal del Estado Sucre, en las cuales se deja constancia de que no se encuentra asentada dicha Acta en los Libros respectivos .-

SEGUNDO

Alega la solicitante que su padre Ciudadano P.G.M.P., falleció en el Hospital P.d.A., ubicado en la Parroquia V.V.d.M.S., Estado Sucre.

El artículo 506 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Trae a colación esta Jurisdiscente el citado artículo, en virtud de que observa que el supuesto certificado de Defunción emitido por el Hospital A.P.d.A., el cual se menciona en la solicitud no se encuentra consignado en el expediente y los documentos emanados del Registro Civil de Estado Sucre y de la Prefectura de la Parroquia V.V.d.M.S.d.E.S., solo demuestran que no aparece asentada el Acta de Defunción del ciudadano P.G.M.P. en los Libros llevados por esas Instituciones, en consecuencia, se le otorga a los mismos valor de indicio, no demostrándose en el Juicio fehacientemente el fallecimiento del prenombrado ciudadano.-

En ese sentido, al no resultar demostradas las afirmaciones del solicitante, lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere será declarar SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil.-

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por ciudadana G.D.L.A.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.433.104 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.M.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.710. ASI SE DECIDE.-

El presente Juicio fue admitido y sustanciado conforme a los preceptos legales que rigen el procedimiento de DE RECTIFICACION Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL.

Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente Juicio, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, asimismo advirtiéndosele que una vez que conste en autos haberse practicado su notificación empezará a correr el lapso legal correspondiente para que interpongan los recursos que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los catorce días de enero del año dos mil ocho (14/01/2008). Años 197° y 148°.

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DRA. I.C.B.L.;

Jueza;

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ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria

Nota: En esta misma fecha (14/01/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) , se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria;

Expediente No: 09334.

Motivo: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

Materia: FAMILIA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

ICBL/ibltpcgp.

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