Decisión nº PJ112006000043 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010959

ASUNTO : PP11-P-2005-010959

Visto el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abg. G.B.G., en contra del ciudadano DOUBLAS J.P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.544.585, de profesión u oficio Oficinista, domiciliado en la calle 7 entre avenidas 22 y 23, casa N° 22-34, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por el defensor Público A.L., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y PARTICIPACION EN DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 470 y 358 último aparte en relación con el ordinal 3° del artículo 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AMABILIS A.H.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.865.068.- Se celebró la audiencia Preliminar, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales, procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

Se observa que en fecha 26 de Octubre del 2005, fue iniciada la audiencia prelimar fijada en este procedimiento y en virtud de que la defensa en dicha audiencia señalo que en fecha 12 de mayo del 2003, el Tribunal de Control N° 3, de esta extensión Judicial, se decretó el sobreseimiento de la causa signada con el N° PP11-S-2003-000863, donde aparece como imputado el ciudadano Doublas J.P.A., como victima el ciudadano Amabilis Hernández; por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, siendo dichos elementos iguales a los de la presente causa.- En aquella oportunidad el defensor solicitó al Tribunal requerir la causa al Tribunal de Control N° 3, con el fin de verificar ambas causas y evitar cualquier posible violación de los derechos de su defendido, en tal sentido se suspendió la celebración de la audiencia Preliminar hasta tanto se reciba la causa solicitada.-

Fijada nuevamente dicha audiencia para el día de hoy (18-01-2006), tuvo lugar la misma con las formalidades de Ley, cediéndole la palabra la Defensa quien manifestó que en la presente causa ya existe una cosa juzgada, emitida por el Tribunal de Control N° 3, donde se declaró el Sobreseimiento, en fecha 09 de mayo del 2003, ya que el imputado y la victima de aquella causa era la misma de esta causa, y por existir el sobreseimiento de la causa, pidió el sobreseimiento de la presente causa en virtud de la cosa Juzgada que ya existe en la causa signada con el N° PP11-S-2003-000863.- El imputado no manifestó nada al respecto.- Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, que señalo que es verdad lo dicho por la defensa y señaló lo que ocurrió fue que se iniciaron dos causa de un mismo hecho y en una el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento, la cual se inicio por denuncia de los Representantes de Fundaraure y en esa no existía suficientes elementos de convicción y en la causa llevada por este Tribunal se inicio el caso por denuncia por ante la Fiscal Primera de la época.- Igualmente se le dio la palabra a la victima, mediante el cual señalo que no tiene nada contra el señor Doublas Pérez, por este hecho ocurrido ya hace once años, y señalo que lo único que el quiere en este momento es recuperar el cascaron del vehículo.….-

Oídas como han sido las partes este Tribunal por cuanto observa que efectivamente consta en autos copias certificadas de la causa signada con el N° PP11-S-2003-000863, donde aparece como imputado el ciudadano DOUBLAS J.P.A., como víctima AMABILIS A.H.P., por la comisión del delito de Apropiación Indebida, llevada por el Juzgado de Control N° 3, de esta misma Circunscripción Judicial, y quien en fecha 09 de mayo del 2003, dictó resolución mediante el cual declara con lugar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y visto que en el expediente antes señalado, fue iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana G.L.R., en su carácter de Presidenta de la Fundación para el Mejoramiento y Desarrollo Municipal del Municipio Araure (fundaraure), donde manifiesta que en fecha 01 de Marzo de 1999, el ciudadano AMABILIS HERNANDEZ, …compareció por ante la Fundación a objeto de denunciar verbalmente el hecho de que un vehículo de su propiedad que se encontraba depositado en el Estacionamiento Municipal de Araure, cuando lo fue a retirar le habían sustraído las partes siguientes: la caja de velocidad y el arranque, por lo cual se citó a los empleados del Estacionamiento a objeto de que explicaran dicha irregularidad, lográndose determinar que el ciudadano DOUBLAS PEREZ, ex-administrador del estacionamiento tenía que ver con el hecho denunciado.- Evidenciadose así mismo que la causa existente en este Tribunal PP11-P-2005-010959, fue iniciado directamente por la victima ciudadano Amabilis A.H.P., en el cual mediante escrito dirigido a la Fiscal del Ministerio Publico, presento denuncia, señalando que: “…el día 26 de febrero de 1.999, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (expediente 5221) me entregó un oficio donde me autoriza a retirar del Estacionamiento Municipal de Araure, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Placa: 613XBR…..pero es el caso que cuando asisto a dicho estacionamiento, me percato que en vehículo en cuestión se encuentra parcialmente desvalijado y a simple vista pude constatar que le faltaba lo siguiente: 1.) La caja de velocidad completa……A raíz de esta situación, hago el reclamo verbal a la encargada del estacionamiento Sra. K.S. y se me cita para una reunión en la sede de Funda-Araure, …..se materializa la reunión el día pautado y asistimos las siguientes personas……Se inicia la reunión y la Directiva de Funda-Araure le pregunta al señor Doublas J.P.A., en cuya administración sucedió el hecho aquí denunciado…..En ese intercambio de frases, toma la palabra el señor V.M., vigilante del estacionamiento y manifiesta con propiedad que él, si va a decir la verdad, aseguró que en una tarde al recibir su turno de trabajo encontró dos personas trabajando en la camioneta roja toyota (vehículo desvalijado) y que le desarmaron la caja de velocidad….En la sede de Funda-Araure, reposa esa acta firmada por los presentes, ….es bueno aclarar que el señor Doublas J.P., manifestó que el hablaría con el señor que compró la camioneta, toyota azul, a objeto de devolver lo sustraído, esto significa que tiene conocimiento de causa. . Señala igualmente en dicho escrito, que este caso se origino en el año 1.994, fue entregado al Tribunal….y no hubo pronunciamiento alguno, a pesar de haberse solicitado, posteriormente se inhibió, desconociéndose las causas, es remitido al Tribunal Tercero Penal, quien si toma una decisión pero con tan mala suerte que el vehículo fue desvalijado…..”.- Con las denuncias antes trascrita se determina que efectivamente en ambos casos las victima es la misma persona ciudadano AMABILIS A.H.P., e igual que el imputado DOUBLAS J.P.L., y por los mismos hechos, es decir el desvalijamiento del vehículo automotor de la victima.-

Ahora bien, el artículo 49 ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “…Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.- Igualmente existe consagrada en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 ordinal 7 que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por algún delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.- Aunado que nuestro ordenamiento Jurídico Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 20 establece: “UNICA PERSECUCION: Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.-

Concluido entonces que la causa signada con el N° PP11-S-2003-000863, por decisión dictada en fecha 09-05-2003, DECLARO CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO solicitado en la presente causa a favor de DOUBLAS J.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.544.585, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene asignada una pena de Uno a Cinco años de Prisión, en perjuicio de AMABILIS A.H.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y quedando la misma definitivamente firme en virtud de que no hubo contra ella ningún recurso, la misma adquiere autoridad de cosa Juzgada, y en consecuencia no se puede instaurar un nuevo proceso a la misma persona por el mismo hecho.-

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando: ….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.-

Por consiguiente al estar demostrado que al ciudadano DOUBLAS J.P.A., ya fue juzgado por el mismo hecho, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto ya existe cosa Juzgada.- Declarándose así con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, como lo solicitado por la Defensa.-

En lo que respecta a la solicitud de ratificar la entrega del vehículo, presentado por la victima ciudadano AMABILIS A.H.P., este Tribunal acuerda librar nuevo oficio dirigido al Estacionamiento del Municipio Araure, participándole que deberá hacer la entrega del vehículo Placa 613XBR, Marca: Toyota, Modelo: Pick Up, Clase Rustico, Año 1.987, Color Rojo, Serial de Carrocería FJ759002538, Serial del Motor: 3F0144200, Uso Carga.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En virtud de haber cosa Juzgada se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DOUBLAS J.P.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.544.585, de profesión u oficio Oficinista, domiciliado en la calle 7 entre avenidas 22 y 23, casa N° 22-34, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y PARTICIPACION EN DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 470 y 358 último aparte en relación con el ordinal 3° del artículo 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AMABILIS A.H.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.865.068.- Declarándose con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la defensa.-

En lo que respecta a la solicitud formulada por la victima Amabilis A.H.P., en relación a la ratificación de la entrega del vehículo automotor, se declara con lugar la misma y se ordena librar el correspondiente oficio.-

Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 2 (SUPLENTE)

ABG. J.M.G.F..

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO

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