Decisión nº 268-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001699

ASUNTO : PP11-P-2006-001699

JUEZ DE CONTROL ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. A.R.

FISCAL: ABG. G.B.

IMPUTADO: J.E.G.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: FRUTERIA LA FE (ALMAO V.P.)

DEFENSA: ABG. NARBIS HERRERA

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. G.B., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001699 en contra del ciudadano: J.E.G.R., venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.084.569, domiciliado en el sector III parcela N° 01 casa N° 74 Urbanización Bellas Artes Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ALMAO V.P..

I

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En horas del mediodía, del día viernes 28 de julio de 1995, se presentaron dos sujetos desconocidos a la Frutería la Fe, ubicada en la Avenida 30 entre calles 37 y 38 Barrio A.B.A.E.P., quienes portando un arma y bajo amenazas de muerte someten al propietario de la Frutería y a un cliente quien se encontraba realizando compras en el lugar, le preguntan al propietario que donde estaba el dinero, le señala donde se encontraba el mismo, le dicen que se arrodille, y después se levante y que continué atendiendo al cliente normal como si no hubiese pasado nada, luego agarran el dinero producto de las ventas del día, se marchan del lugar abordo de una bicicleta de reparto que cargaban, ante tal situación el propietario los persigue, y por las inmediaciones del Liceo Páez se bajan de la bicicleta, comienzan a saltar paredes de las casas, momento en el cual iba pasando una patrulla de la Policía Uniformada, le explica lo sucedido, después de largo rato de búsqueda logran capturar a 105; sujetos, los cuales fueron identificados el primero como E.R. de 26 años de edad, el cual portaba el arma con la que llevaron a cabo el hecho, y el segundo como J.G.L., el cual tenia en su poder una bolsa plástica contentiva de dinero en efectivo producto del robo, es menester señalar que este último por ser menor de edad al momento de cometer el hecho punible fue juzgado por el Tribunal competente. Posteriormente el propietario de la Frutería la Fe, ciudadano Almao V.P., reconoce a JA VIER E.G.R., como una de los que penetraron a su negocio y se llevaron la cantidad de treinta mil bolívares.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ALMAO V.P..

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1- Con el Oficio N° 2205, suscrito por el Comandante L.R.E., adscrito a la Zona Policial N° 2 Acarigua, donde remiten en calidad de detenido a los ciudadanos J.E.G.R., por estar sindicado en un pre5,'unto atraco cometido en perjuicio de la Frutería la Fe, sitio de donde se llevaron aproximadamente la cantidad de treinta mil bolívares en efectivo, logrando recuperar en su poder CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES, asimismo se incautó una pistola de juguete marca pantera, pavón niquelado con la cual perpetraron el hecho. Inserta al folio 01 de las actuaciones.

  1. - Con el Acta Policial, suscrita por el funcionario R.O.S.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua; a través del cual " ... reciben Oficio N° 2205, de la Comandancia General de la Policía, donde remiten en calidad de detenido, al ciudadano GUERRA RIJAS J.E., .por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de La Frutería la Fe... asimismo remiten en calidad de recuperado, lo siguiente: la cantidad de cuatro mil novecientos cinco mil bolívares en efectivo... una pistola de juguete marca pantera, pavón niquelado y una bicicleta de reparto... ". Inserta al folio 7 y Vto. de las actuaciones.

  2. - Planilla de Remisión N° 4430, suscrita por R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Acarigua, donde envían: " ... la cantidad de cuatro mil novecientos cinco mil bolívares en efectivo ... una pistola de juguete marca pantera, pavón niquelado ... " Inserta al folio 9 de las actuaciones.

  3. - Con la Inspección Ocular N° 1503, de fecha 29/07/95, realizada por los funcionarios Agentes Asistente Y.Z.V.L. y Agente O.R.T., en el sitio del suceso, específicamente FRUTERÍA LA FE, ubicada en la 30 entre calles 37 y 38 Barrio A.B.A.E.P.. Inserta al folio 15 de las actuaciones.

  4. - Con la declaración del ciudadano ALMAO V.P., quien manifestó: "Me encontraba en mi negocio a eso de las doce y media de la tarde, en ese momento llegaron dos individuos y uno le dice al cliente que era un atraco y el otro me dice que donde estaba el dinero, yo le dije donde estaba, me dijeron que me arrodillara después que me parara y atendiera al cliente normal como si no fuera pasado nada, de ahí que agarraron los reales se fueron en una bicicleta de reparto que cargaban ellos, yo 5;algo todo alarmado y empiezo a perseguirlo en la camioneta, y por los lados del Liceo Páez largan la bicicleta y empiezan a saltar paredes de unas casas, luego en ese momento iba pasando una patrulla de la policía uniformada y le explique lo ocurrido, luego el/m, empezaron a dar vueltas.,• y lo agarraron y yo los vi cuando los agarraron.". Inserta al folio 36 de las actuaciones.

  5. - Con el reconocimiento en rueda de individuos, donde el ciudadano Almao V.P., reconoce a: J.E.G.R., como una de los que penetraron a su negocio y se llevaron la cantidad de treinta mil bolívares. Inserto al folio 49 de las actuaciones.

  6. - Con la declaración del ciudadano R.E.R., quien manifestó: "Yo tengo el negocio cerca de la frutería donde atracaron, y el día viernes 28-07-95, escucho que dicen que hablan atracado la Frutería y cuando veo que los tipos iban como a una cuadra en una bicicleta de reparto de ahí me le pegue atrás en la camioneta y cerca del Liceo Páez dejaron la bicicleta y fueron saltando paredes y al ratito llegó una unidad de la Policía y que los agarraron. .. ". Inserta al folio 51 de las actuaciones.

  7. - Con la Experticia de Reconocimiento No 9700-058-610, suscrita por los expertos L.A.C. Y J.G.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua; practicada a una facsímile de pistola, confeccionado en metal, cromado, marca pantera ... una bicicleta, sin marca, ni serial aparente, tipo reparto ... un billete de curso legal en el país, de la denominación de MIL BOLÍVARES ... un billete de curso legal en el país, de la denominación de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES. veinticuatro billetes de curso legal en el país, de la denominación de CIEN BOLÍVARES. .. once billetes de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES. .. quince billetes de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLIVARES... nueve billetes de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES. .. trece billetes de curso legal en el país, de la denominación de CINCO BOLÍVARES... ". Inserta a los folios 52 y 53 de las actuaciones.

  8. - Con la declaración del funcionario J.M.R., quien manifestó: "Siendo el día viernes 28-07-95, aproximadamente a las once y cuarenta y cinco de la. mañana me encontraba en labores de patrullaje ... cuando observamos un grupo de personas que se desplazaban corriendo al acercarme a la multitud me indicaron que iban detrás de dos ciudadanos los cuales presuntamente habían perpetrado un robo a la Frutería la Fe, procedí de inmediato a ir tras los presuntos, los cuales se introdujeron en un solar de las adyacencias al lugar, donde después de largo rato de búsqueda pude dar con la captura de dos ciudadanos uno de los cuales portaba una pistola de juguete y el otro tenia en su poder una bolsa plástica contentiva de dinero presuntamente producto del robo, procedí a la detención inmediata de los mismos y los traslade hacia el Comando Policial, donde fueron identificados el primero como E.R. de 26 años de edad, el cual portaba el arma de juguete con la que presuntamente llevaron a cabo el hecho ... Inserta al folio 73 de las actuaciones.

    IV

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTO:

    Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

  9. - L.A.C. y/o J.G.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones; Científicas Penales y Criminalísticas,' Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados. Dichos ciudadanos practicaron la Experticia de Reconocimiento N° 9700-058-610 a: Una facsímile de pistola, confeccionado en metal, cromado, marca pantera; una bicicleta, sin marca, ni serial aparente, tipo reparto; varios billetes de curso legal en el país, de diferentes denominaciones, los cueles le fueron incautados a los imputados al momento de su captura, respectivamente. Solicito que dichas Experticias, sean exhibidas a los Funcionarios, tal como lo establece el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 52, Vto. y 53 del presente expediente.

    TESTIGOS:

    De conformidad con lo pautado en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. - L.R.I., funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 11 Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado.

  11. - R.O.S.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua donde puede ser citado

  12. - O.R.T., funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, quien practico la inspección en el sitio del suceso.

  13. - Y.Z.V.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado.

  14. - ALMAO HCENTE PAÚL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.560.175, casado, comerciante, domiciliado en la Avenida 28 con Calle 38 casa s/n Barrio A.B.A.E.P.; quien es testigo presencial del hecho en esta causa, el cual tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho.

  15. - R.E.R., venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.940.083, soltero, contador, domiciliado en la Calle 38 con avenida 30 casa N° 37-70 Barrio André5.' Bello Acarigua Estado Portuguesa; quien es testigo referencial en esta causa, el cual tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho.

  16. - J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° i 0.724.942, Sub-inspector de la Comandancia Policial N° 02, domiciliado en la Avenida Portugal Callejón 02 casa N° 42 Barrio San J.G.E.P.; quien fue el funcionario que aprehendió al imputado, por lo tanto tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho.

    EXHIBICIÓN DE PRUEBAS:

    De conformidad con el artículo 242 de! Código Orgánico Procesal Penal solicito le sea exhibida al ciudadano Almao V.P. el acta de reconocimiento en rueda de individuos, donde reconoce a: J.E.G.R., como una de Ios que penetraron a su negocio y se llevaron la cantidad de treinta mil bolívares. Inserto al folio 49 de las actuaciones.

    V

    PETICIÓN FISCAL

    Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano J.E.G.R..

    VI

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuestos el ciudadano J.E.G.R., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó que lo de la dirección es que estaba equivocada en el expediente y que de eso no se recuerda nada porque paso hace mucho tiempo.

    La Víctima J.E.G.R. señaló que no se recordaba de nada de eso. La Fiscalía a través de la Dra. G.B. le preguntó si la persona que estaba en sala era la que había penetrado en su frutería, y señaló no recuerdo nada.

    VII

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La defensora pública Abg. NARBIS HERRERA, representante técnico del ciudadano: J.E.G.R., señaló:

    Que independientemente que la acusación cumple con los requisitos de forma, la única víctima tal como lo señaló en esta audiencia no reconoce a mi defendido, lo que lleva a estimar innecesario acudir a juicio oral y público, por lo que solicita un sobreseimiento de la causa.

    VIII

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

    Antes de decidir el Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía quien expuso que vista la causa sobrevenida del no reconocimiento de la víctima se queda sin suficiente elementos para ir a juicio y solicita un sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Observa quien aquí decide, que efectivamente en la presente causa si no se tiene la declaración de la víctima única presencial de los hechos no se puede acreditar la violencia en el delito imputado, causal sobrevenida alegada en la audiencia oral por la fiscalía, lo que hace suponer que no existe posibilidad razonable para incorporar nuevos elementos a casi once (11) años de la referida actuación, lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    IX

    DISPOSITIVO

    Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: J.E.G.R., venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.084.569, domiciliado en el sector III parcela N° 01 casa N° 74 Urbanización Bellas Artes Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ALMAO V.P..

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

    EL JUEZ DE CONTROL N° 3

    Abg. A.R.R.

    LA SECRETARIA

    Abg. A.R.

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