Decisión nº 318-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008705

ASUNTO : PP11-P-2005-008705

JUEZ DE CONTROL: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. A.R.

FISCAL: ABG. G.B.

IMPUTADO: M.R.P.

DELITO: HOMICIDIO CONCAUSAL

DEFENSA: ABG. C.B.

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2006-2155 seguida al ciudadano: M.R.P., venezolano, soltero, obrero, natural de Turen estado Portuguesa, nacido en fecha 11-01-1976, hijo de M.A.D. y D.A.P., residenciada en la carretera “L”, parcela 309, vía el Playón, al lado de los Silos de Soven, Colonia Turen estado Portuguesa, el Tribunal para decidir observa:

El fecha 27-07-2005 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 3-10-2005; 9-01-2006; 7-02-2006; 6-03-2006; 30-05-2006; 30-06-2006; 28-07-2006; 27-09-2006; 27-10-2006; 20-11-2006; 13-12-2006;; por incomparecencia del imputado pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.

Topo ello lleva aparejada un retardo en el presente proceso y la declaratoria de una medida privativa de libertad al imputado a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: M.R.P., venezolano, soltero, obrero, natural de Turen estado Portuguesa, nacido en fecha 11-01-1976, hijo de M.A.D. y D.A.P., residenciada en la carretera “L”, parcela 309, vía el Playón, al lado de los Silos de Soven, Colonia Turen estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.R.

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