Decisión nº 06-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Julio de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001073

ASUNTO : PP11-P-2008-001073

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. G.B.

ACUSADO: YORBELYS RIVERO RUIZ

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

DEFENSA: ABG. A.L.

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO CAPTURA POR INCOMPARECENCIA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Julio de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001073

ASUNTO : PP11-P-2008-001073

Visto la posición del acusado YORBELYS RIVERO RUIZ de incomparecencia al proceso el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 24 de junio de 2010, se citó a la ciudadana YORBELYS RIVERO RUIZ para el día 01-07-2010 y no asistió al juicio oral y público, como ha sucedido anteriormente lo que demuestra una posición contumaz en relación al proceso.

Todo ello lleva aparejada una posición contumaz de la acusada de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede es Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura de la acusada YORBELIS RIVERO RUIZ y una vez aprehendida e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana YORBELYS RIVERO RUIZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.575.399 motivado a su incomparecencia al inicio del debate de juicio oral y público y una vez realizada ésta, se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.

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