Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoCartel De Citacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de febrero de 2009

198º y 149º

AUTO QUE ACUERDA CARTELES DE CITACION

Vista la diligencia anterior, mediante la cual la abogada A.H.B., en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Carabobo, solicita la citación de los codemandados de autos mediante carteles, este tribunal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda, LA CITACION MEDIANTE CARTELES de emplazamiento a los ciudadanos A.R.P., K.H. y J.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.258.110, 20.193.266 y 17.258.111, respectivamente. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en la morada de los referidos, y otro en la puerta del tribunal. Así mismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional de esta entidad federal, a cuyo efecto se indican los diarios “EL CARABOBEÑO”, y “NOTITARDE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndose que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, la Defensa Pública Agraria. Líbrese cartel en la forma indicada.

EL JUEZ

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez

___________________

EXP Nº. JAP-123-2008. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Articulo 213. “En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así como, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijacion cartelaria;..”.

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