Decisión nº 00395 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMireya Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTE: G.D.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 679.140, domiciliada en la ciudad de M.E.B.d. Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio R.V.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.473.291, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 89.454 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana G.D.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 679.140, domiciliada en la ciudad de M.E.B.d. Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio R.V.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.473.291, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 89.454 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante C.J.R.H. quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la Universidad de los Andes, titular de la cédula de identidad V- 2.068.841, quien falleció en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciséis (16) de Enero del año 2012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 02, correspondiente al año 2.012, a la ciudadana G.D.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 679.140, domiciliada en la ciudad de M.E.B.d. Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos: N.D.C.R.P., R.J.R.P., S.J.R.P., C.M.R.P. Y A.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.029.196, V- 6.549.910, V-8.029.197, V-10.717.265, V-14.400.177 en su condición de hijos, civilmente hábiles.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: C.J.R.H. Y G.D.C.P.A., acta Nº 37, correspondiente al año 1960. (folio 3)

B)- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 289, 208, 724, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los años 1962, 1964, 1965, perteneciente a los ciudadano N.D.C.R.P., R.J.R.P., S.J.R.P., y de la Partida Nro 620 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1971 perteneciente a C.M.R.P. y Partida de Nacimiento Nº 430 expedida por el Registro Civil J.R.S.M.L. estado Bolivariano de Mérida correspondiente a los años 1978 perteneciente a A.J.R.P. , hijos del causante, que rielan en los folios 05 al 06 , 07 vto, 08 al 09, 10, 11.

C)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano C.J.R.H., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 02, de fecha dieciséis (16) de enero del año 2.012, (folio 02 y su vuelto).

D)- Justificativo de testigos, evacuados en fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE M.E.B.D.

MERIDA, de los testigos: M.J.R.D.D. Y O.J.D.D., quienes fueron presentados por la parte solicitante y, corre inserta en el folio12 al 15 con su vuelto.

D)- Copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos, G.D.C.D.P. cónyuge del causante, C.J.R.H. (causante), N.D.C.R.P., R.J.R.P., S.J.R.P. Y A.J.R.P. que rielan en el folio cuatro (04) y de los ciudadanos M.J.R.D.D. Y O.J.D.D., las cuales rielan en el folio (15).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante Notaria Segunda de M.d.E.B. de Mérida, en fecha diecinueve (04) de junio de dos mil doce (2012), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: G.D.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 679.140, domiciliada en la ciudad de M.E.B.d. Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: N.D.C.R.P., R.J.R.P., S.J.R.P., C.M.R.P., A.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.029.196, V- 6.549.910, V-8.029.197, V- 10.717.265 Y V- 14.400.177 en su condición de hijos , domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante C.J.R.H., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.F.F.L.S.

Abg. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

Abg. THAIS FLORES MORENO.

MFF/TF/au

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