Decisión nº PJ0322009000467 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De De Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco

San Felipe, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000809

ASUNTO : UP01-P-2009-000809

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano J.J.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 12.726.862 asistido por abogada N.G.D.A., y en virtud de la cual pide la entrega material de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACAS 60 HGBN ; MARCA FORD; MODELO RANGER; AÑO 2008; COLOR BLANCO; SEIAL DE CARROCERI 8AFER12A18J129371; serial motor BJ129371; CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP; USO CARGA; por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ha hecho pronunciamiento acerca el mismo negando la entrega, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Básicamente está circunscrita, a que el referido vehículo está detenido a la orden de la mencionada fiscalía desde el 06 de diciembre de 2008, por actuaciones hechas por funcionarios policiales que para esa oportunidad no se identifican mediante un acta de retensión, ni por que motivo así lo realizan y no es sino hasta el 11 de marzo de 2009, cuando la representante fiscal, abogada D.A. niega la entrega material del vehiculo por no tener acreditada de manera fehaciente la propiedad del mismo y por estar presuntamente relacionada la adquisición del vehículo, como consecuencia de la comisión un hecho punible sin determinar cual.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la presunta comisión del delito de estafa ,apropiación indebida calificada y usurpación de identidad en perjuicio de un ciudadano que responde al nombre de Aulio J.I.R., por el uso indebido de unas tarjetas de crédito que éste autorizó a retirar de una empresa de encomiendas a su primo, hoy imputado.

En el presente caso debe dilucidarse a la luz del dispositivo trascrito, si la retensión de dicho vehículo es imprescindible para el desarrollo normal de la investigación.

Con vista a ello, debe observarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas.

También se debe tenerse en cuenta, que el vehículo lo usa presumiblemente su propietario para quehaceres de su sustento y es un vehículo de carga y para el trabajo, el cual no se encuentra solicitado por ningún organismo policial.

En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la fiscalía puede continuar con lo que actualmente reposa en autos, mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo pues ya consta en autos la practica de una con fines de determinar si hay seriales o datos alterados en sus credenciales, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario y ser presentado cada vez que así sea requerido obsequiar a la administración de justicia la oportunidad de practicar nuevas diligencias y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, al notar como se deteriora el vehículo, en un estacionamiento mientras se aclara la situación en torno a la comisión del delito que se investiga y que en criterio de quien decide, la retensión del mismo no agrega ni quita nada al normal desenvolvimiento y desarrollo de la investigación fiscal.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de entrega material del vehiculo PLACAS 60 HGBN ; MARCA FORD; MODELO RANGER; AÑO 2008; COLOR BLANCO; SEIAL DE CARROCERI 8AFER12A18J129371; serial motor BJ129371; CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP; USO CARGA; para su guarda y custodia al ciudadano J.J.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 12.726.862 asistido por abogada N.G.D.A., por ser su legitimo propietario según se puede evidenciar de la factura de compra y certificado de origen, que se encuentra agregada a las presentes actuaciones a los folios 26 y 27 ordenándose el desglose de las mismas y dejando en su lugar fotocopias cerificadas de las mismas a los efectos de la investigación fiscal.

Se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno, hasta tanto termine la investigación fiscal, debiendo presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cada vez que así se requiera.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

La Secretaria de Control Número Cinco.

Abogada Mirllan Veroes.

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