Decisión nº PJ0082015000113 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000241

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA.

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

DEMANDANTE: G.D.G.S. y D.M.G.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.175.560 y 24.846.000 respectivamente, ambas de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Edificio El Coloso, 2do Piso, oficina Nº 204, El Tigre Municipio S.R.d.E.A..-

APODERADOS JUDICIALES: J.C.N., F.S.S. y B.D.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.851.477, 8.470.547 y 8.461.750 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.970, 27.704 y 65.745 respectivamente.-

DEMANDADOS: B.D.J.G.C., A.C.G.C., F.L.G.C. y J.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 8.458.200, 8.473.780, 8.3473.781 y 8.967.137 respectivamente, todos de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Se inicia la presente acción por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano B.E. DE ARMAS AYALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas G.D.G.S. y D.M.G.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.175.560 y 24.846.000 respectivamente, ambas de este domicilio, contra los ciudadanos B.D.J.G.C., A.C.G.C., F.L.G.C. y J.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.458.200, 8.473.780, 8.473.781 y 8.967.137 respectivamente, mediante la cual solicita el reconocimiento del contenido y firma de documento privado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:

Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la suma reclamada asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) lo que representa en unidades tributarias la cantidad de DOS MIL (2000,oo) UNIDADES TRIBUTARIAS; y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, y que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.-

Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

LZA/mqe.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR