Decisión nº 169 de Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de Falcon, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

P.N., Veintiséis (26) de M.d.D.M.N. (2.009)

Años: 199º y 150º

Comparece la ciudadana G.L.D.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.412.421., domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.548 y solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio con fundamento a lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

• Que…al momento de contrae matrimonio, escribieron el nombre de mi esposo de la siguiente manera A.P.K.S., al final del apellido lo escribieron “KOQUIZ” CON “Z” y debe ser con “S”, tal como esta escrito en sus Datos Filiatorios y que debe ser corregido.-

• Que…La rectificación a que aspiro consiste en que el Tribunal ordene de que sea estampada la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio que se encuentra asentada en el Libro respectivo del Municipio Jadacaquiva del Distrito del Estado falcón y en el Libro respectivo que reposa en los Libros del Registro Principal en la Ciudad de Coro en el sentido de que aparezca la letra correcta “S” al final del primer, apellido de mi difunto esposo.-.

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:

• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano A.P.K.S., signada con el No. V-702.943.-

• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana G.L.D.K., signada con el No. V-1.412.421.-

• Datos filiatorios del ciudadano A.P.K.S., expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios con sede en Coro.-

• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.P.K.S. y G.L.G., donde se evidencia el error cometido.-

• Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano A.P.K.S., expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.P.K.S. y G.L.G., signada con el No. 06, llevada por el Jefe Civil (Encargado) de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F. y de la documentación consignada por la solicitante con su escrito como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, se evidencia que ciertamente existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana G.L.D.K., solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.

R E S O L U C I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana G.L.D.K., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.412.421 y domiciliado en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos A.P.K.S. y G.L.G., de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 1.948, signado bajo el No. 06, llevada por el Jefe civil € de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F., en el sentido siguiente: donde se lee “KOQUIZ” debe decir “KOQUIS”, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Matrimonio, ya tantas veces nombrada. Así se declara.

Particípese de la presente decisión al Jefe Civil (Encargado) de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F. y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., a los Veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abog. T.P.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. A.B.J.

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 169. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. A.A.J.

TPM/mel

Solicitud No. 29-2009

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