Decisión nº 2482-2007 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoSecuestro

En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTICINCO (25) de Febrero de dos mil Ocho, siendo la DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana G.L.D.S. contra la ciudadana M.E.A.L.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado M.N., Inpreabogado No 51756, específicamente en un apartamento, signado con el No. 00-01, ubicado en la planta baja del edificio No 01, bloque No. 5, sector, situado en la calle No 159 con AV. 33 de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana M.E.A.L., titular de la cedula de identidad de Residente No. V.- 9.707.355 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como a la ciudadana G.J.L.D.S., titular de la cedula de identidad No. V.-1.643.994, con el carácter de parte actora y quien fuera designada como Secuestrataria Judicial por el tribunal de la causa. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano C.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.661.228 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos C.J.P.S. y G.J.L.D.S., juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un apartamento signado con el No. 00-01, ubicado en la planta baja del edificio No 01, bloque No. 5, sector , situado en la calle No 159 con AV. 33 de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z. y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio y terreno de INAVI; SUR, Fachada sur del edificio y terreno de INAVI; ESTE, Fachada este del edificio y terreno de INAVI y OESTE, Fachada oeste y pasillo de circulación. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones con closet, 1 sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de granito, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal y posterior, ventanas de aluminio y de aluminio y vidrio con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, con protección de hierro en su frente. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASÍ SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que no fue presentada prueba alguna de cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de JULIO a NOVIEMBRE de 2007. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Mayor No. 4976 J.M., oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA NOTIFICADA:

ABOG. G.I.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:

LA SECUESTRATARIA JUDICIAL:

LA SECRETARIA:

COMISION No. 3742-08

Exp. 2482-2007

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