Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, Martes cuatro de Junio de dos mil trece, siendo las 09:00a.m.,se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio D.M.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°83.041, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: M.G.N.M., titular de la C.I.NºV-16.777.458; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida La Bermeja, calle p.M.M., casa Nº289-A de la urbanización Pirineos, ubicada en la Jurisdicción de la hoy Parroquia p.M.M., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, Herrera Bastidas Alant Key, titular de la C.I.NºV-18.354.597 y F.G.F.F., titular de la C.I.NºV-19.975.143, ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP)del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN SIGUE M.G.N.M.C.H.G.S. y M.G.D.G., en el expediente Nº21160-2011 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Se encuentra presente la codemandada ciudadana: M.G.D.G., titular de la C.I.NºV-1.537.372, a quien la juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular la C.I. N°V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso:“Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble descrito en la comisión en los siguientes terminos: Un inmueble consistente en una casa quinta y parcela de terreno en la cual se encuentra construida, distinguida dicha parcela con el Nº289-A de la de la urbanización Pirineos, ubicada en la Jurisdicción de la hoy Parroquia p.M.M., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Dicha parcela es parte de la parcela 289 en el plano general de la Urbanización y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle P.M.M., mide dieciocho metros (18 mts); SUR: parcela 215 de la Urbanización, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts); ESTE: Parcela 289-B, que es o fue de A.D.C., mide treinta metros (30 mts); y OESTE: Propiedad que es o fue de A.R., mide veintitrés metros (23 mts). Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T., bajo el Nº35, Tomo 05, de fecha 30 de octubre de 1974. Consigno en este acto para ser agregado a la presente comisión copia fotostática simple del documento de propiedad ya descrito en acta, constante de seis (06) folios útiles, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso:“El inmueble anteriormente señalado consta de dos plantas, en la segunda planta posee cuatro habitaciones de las cuales dos poseen baño privado, un baño auxiliar y terraza. En la primera planta posee dos habitaciones de las cuales una posee baño privado, sala, estar, comedor, comedor pantry, un baño auxiliar, patio, áreas de servicios, garaje, áreas verdes, la misma se encuentra construida con techos de platabanda, paredes frisadas, piso de granito, puertas de madera y hierro, ventanales de metal y vidrio, y rejas protectoras metálicas, por lo que por su ubicación, descripción, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES(Bs3.000.000.), es todo”.En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento de propiedad consignado en este acto por la parte ejecutante constante de seis(06)folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. D.M.S.R.

LA NOTIFICADA y CODEMANDADA,

M.G.D.G.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

HERRERA BASTIDAS ALANT KEY

F.G.F.F.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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