Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, Veintiuno (21) Julio de dos mil Diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-001028

VISTOS

El ciudadana G.B.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.744 de este domicilio, asistido por la Abogada ANYINEX BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.809 solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 2408, Folio 215 del año 1967, llevados por ante la Parroquia C.d.M.I.d.E.L. marcado con la letra “A”, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., se señala el Nombre de su Madre como “JOSEFINA MERCEDES RIVERO” siendo lo correcto “JOSEFA DE LAS MERCEDES RIVERO”. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado su Nombre correcto siendo este: “JOSEFA DE LAS MERCEDES RIVERO”. Acompañó a su solicitud: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Copia Simple de la Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Original del Acta de Defunción, los cuales se les brinda valor probatorio por ser Documentos Públicos no impugnados, asimismo acompaño la solicitud Contrato de Servicios Funerarios, el cual no se le brinda valor por cuanto se relacionan con este juicio. La solicitud se admitió en fecha 18-02-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 23-02-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por la solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente el Nombre de su Madre como “JOSEFINA MERCEDES RIVERO” siendo lo correcto “JOSEFA DE LAS MERCEDES RIVERO”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana G.B.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.744 al Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 2408 del 1967, folios 215, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.------------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Julio del 2.010. Años: 200º y 151º. (ser). La Juez Temporal, (Fdo) Abg. L.M.V.. La Secretaria Acc., (Fdo) Abg. SMAILY ASUAJE. En la misma fecha se registró y publicó. Seguidamente se libraron oficios.-La Sec. Acc.(fdo) Smaily.-"La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: CERTIFICA: La exactitud de la copia la cual es igual a su original. Barquisimeto, Veintiún (21) días del mes de Julio del año 2010. Años 199º y 150º.--------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. SMAILY ASUAJE

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