Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 10 de Julio de 2007

197º y 148 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° V-25.357.585, en su carácter de madre del adolescente ( se opmite), de 14 años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda en materia de Protección del Niño y del Adolescente abogado en ejercicio D.G.M., en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto su progenitora aparece identificada como M.G.S.V., siendo lo correcto G.M.M., por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.787 donde se otorga la ciudadanía venezolana a G.M.M., Registro Civil de Nacimiento NUIP 771209 de G.M.M., a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 08 LOPNA y los artículos 01 y 02 de la convención de la Haya de 1961 sobre eliminación del requisito de la Legalización documentos públicos extranjeros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente YACKSON RENE, el Nombre y Apellidos de su progenitora como G.M.M., así como, que sea incluida su número de cédula de identidad como C.I N° V-25.357.585. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al P. delM.B. delE.B., a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Y.F.G.. La Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-8661-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A..

Exp. Nº C-8661-07

YFGG/yadith.-

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