Decisión nº PJ00920130000355 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201º y 152º

Valencia 18 de diciembre de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2013-000595

PARTE ACTORA: G.M.R.B.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.E.I.G. y/o J.S., INPREABOGADO Nos. 139.354 y 141.077.

PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y PLANSANITAS, S.A.

ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS: M.A. VELOZ, INPREABOGADO No. 168.627.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de Diciembre de 2013 siendo las 08:30 A.M., comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad fijada para la realización de la presente audiencia Preliminar en prolongación, por una parte, los ciudadanos: G.M.R.B., titular de la cédula de identidad No. 11.391.962, parte actora y su apoderado abogado L.E.I.G. y/o J.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 139.354 y 141.077; por la parte demandada SANITAS VENEZUELA, S,A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA Y PLANSANITAS S.A. representadas por la abogado en ejercicio M.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.627., quien comparece en su carácter de apoderada según se evidencia de las actas de este expediente. Dándose inicio a la audiencia, y en aras de cumplir con la obligación de impulsar la mediación entre las partes, con el consenso de las partes y sus apoderados, éstos manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la actora pudieran corresponderle contra SANITAS VENEZUELA, S,A. Y PLANSANITAS S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SANITAS VENEZUELA, S,A. Y PLANSANITAS S.A y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”), acuerdo – transaccional que se celebra de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

Que la demandante mantuvo un vínculo laboral como Asesor de Usuarios, bajo relación de dependencia y subordinación de Sanitas Venezuela, S.A. Empresa de Medicina Prepagada (SANITAS) y Plansanitas S.A.( PLANSANITAS),desde el 15 de agosto de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual indica haber sido despedida injustificadamente.

Que dicho vínculo laboral fue encubierto mediante simulación, por SANITAS y PLANSANITAS para evadir el pago de beneficios laborales. Que en virtud de tal simulación, se le exigió que constituyera una sociedad mercantil (Graciemar, C.A), la emisión de facturas legales y la suscripción de un contrato de agencia comercial.

Que el último salario que devengó la demandante fue de diez mil ochenta y siete bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bsf. 10.087,86) mensuales, lo que equivale a trescientos treinta y seis bolívares fuertes con veintiséis céntimos (Bsf. 336,26) diarios y que mantenía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, en la calle o instalaciones de la empresa.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento sesenta y un mil cuatrocientos cinco bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bsf. 161.405,76) por concepto de prestaciones sociales, más los días adicionales por la cantidad de Cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.F. 44.386,58).

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de treinta y tres mil cuarenta y tres bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bsf. 33.043,79) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de setenta mil seiscientos quince bolívares fuertes con dos céntimos (Bsf.70.615,02) por concepto de vacaciones y setenta mil seiscientos quince bolívares fuertes con dos céntimos (Bsf.70.615,02) por bono vacacional.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento sesenta y un mil cuatrocientos cinco bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bsf. 161.405,76) por concepto de indemnización por despido (pago doble).

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento treinta y un mil trescientos sesenta y tres bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bsf.131.363,58) por concepto de utilidades.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad total de seiscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bsf. 672.835,51) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual configura el petitum de la demanda.

Los anteriores conceptos son reclamados por la actora a SANITAS y a PLANSANITAS con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, y en las políticas aplicables. Así, la actora, considera que tiene derecho a recibir de SANITAS y de PLANSANITAS en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 672.835,51).

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Que sólo existió un vínculo laboral entre SANITAS y la demandante como Asesor de Usuarios desde el 16 de agosto de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2005, en la cual renunció de forma voluntaria; rompiendo de forma inequívoca el vínculo laboral.

Que SANITAS canceló de forma oportuna y total todos los conceptos laborales derivados del extinto vínculo laboral con la demandante.

Que a partir del 16 de diciembre de 2005 se inició un vínculo mercantil entre:1) la sociedad mercantil Graciemar, C.A, constituida de forma voluntaria y representada por la demandante en su condición de Presidente; 2) SANITAS y 3) PLANSANITAS, mediante la suscripción voluntaria de un contrato de agencia comercial y con la emisión de facturas legales a SANITAS y PLANSANITAS por concepto de los actos de comercio pactados y ejecutados como corresponde legalmente.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, nunca existió entre la demandante con SANITAS ni PLANSANITAS, vínculo laboral alguno, por lo que no pudieron generarse a favor de la demandante beneficios laborales posibles.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, la demandante en su condición de Presidente de Graciemar, C.A., actuó de forma autónoma, independiente, sin horarios de trabajo, sin lugar asignado por las demandadas para la ejecución del contrato de agencia comercial, sin subordinación, en ausencia de ajenidad, sin pago de salario alguno, sin prestación de servicio personal a favor de ninguna de las demandadas, con autonomía para contratación de personal a su cargo de su preferencia, sin exclusividad y con sus propios elementos y herramientas.

Que no es cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial haya existido por parte de SANITAS y PLANSANITAS simulación o fraude laboral alguno para evadir un supuesto y negado vínculo laboral con la demandante, siendo lo cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial sólo existió entre Graciemar, C.A. (representada por la demandante), SANITAS y PLANSANITAS, un vínculo netamente mercantil y jamás laboral.

Que no habiendo existido vínculo laboral durante la vigencia del contrato de agencia comercial, SANITAS ni PLANSANITAS adeudan a la demandante cantidad alguna de dinero por concepto de: prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades ni indemnización por supuesto y negado despido, ni ningún otro concepto laboral ni de otra índole, por haber sido inexistente dicha pretendida y negada relación laboral con posterioridad a la emisión de la carta de renuncia voluntaria de la demandante en fecha 15 de noviembre de 2005, siendo lo cierto que durante dicho período sólo existió un vínculo netamente mercantil.

Que en fecha 23 de noviembre de 2012, SANITAS y PLANSANITAS le notificaron a Graciemar, C.A. que el contrato de agencia comercial llegaría a su fin en fecha 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual se rompió el vínculo mercantil existente entre SANITAS, PLANSANITAS y Graciemar, C.A., del cual la demandante fungía como Presidente, no quedando entre éstas ningún vínculo jurídico.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada acuerda voluntariamente cancelar, a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.240.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesaria para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de las partes de la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte o reconozca los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”; se llega al presente acuerdo, toda vez que “LA DEMANDADA” sostiene que no existió vínculo laboral alguno con “LA DEMANDANTE” con posterioridad a su renuncia laboral en fecha 15 de noviembre de 2005, en virtud de no haberse configurado ninguno de los elementos previstos legalmente para ello y haber celebrado un contrato mercantil de agencia comercial con Graciemar, C.A.(representada por “LA DEMANDANTE”) en fecha 16 de diciembre de 2005 y haberse extinguido por notificación de “LAS DEMANDADAS” de la culminación de contrato mercantil en fecha 31 de diciembre 2012; así como por su parte así lo reconoce expresamente “LA DEMANDANTE”, manifestando de forma taxativa e inteligible que reconoce que en efecto no existió vínculo laboral alguno con SANITAS ni PLANSANITAS con posterioridad a la emisión de su carta de renuncia voluntaria en fecha 15 de noviembre de 2005, por lo que recibió inclusive todas sus prestaciones sociales y beneficios laborales correspondientes de forma oportuna; ni durante tiempo alguno durante el cual estuvo vigente el contrato de agencia comercial suscrito con las mismas en su condición de Presidente de Greciemar, C.A. por no haber prestado servicio personal alguno a favor de éstas, ni haber existido horario de trabajo, subordinación, exclusividad, ajenidad, ni pago de salario alguno; sin embargo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO la suma total DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs.240.000,00), en dos partes a saber: 1) La primera en este acto mediante cheque No. 48640, de fecha 13 de diciembre de 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00), a cargo del BANCO BANESCO, a favor de la ciudadana G.R.; y 2) La segunda y última parte mediante cheque que se entregará a la demandante en fecha 20 de enero de 2014, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00). La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo - transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La secretaria

Abg. YAJAIRA MARTÍNEZ

Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Apoderado Judicial de las demandadas

GP02-L-2013-000595

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