Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
Procedimiento185-A (Divorcio)

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 26 de Julio de 2007.-

197º y 148°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.357.585, actuando en su condición de madre del adolescente F.K.V.M., asistida por la abogada D.G.M., Defensora Pública Segundo con Competencia en materia de protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente F.K.V.M., inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Monseñor A.F.F. delE.T., bajo el Nº 371, inscrita en el año 1995, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre de la madre del adolescente de autos fue asentado como: M.G.S.M., siendo lo correcto: G.M.M.. Asimismo se incurrió en otro error material en las mencionadas actas al asentar el nombre del adolescente de autos como: KEIMER FERNANDO, siendo lo correcto: FERNANDO KEIMER.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO

Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente F.K.V.M., Nº 371, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor A.F.F. delE.T., a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.

SEGUNDO

Registro Civil de Nacimiento Nº NUIP 771209 de la ciudadana G.M.M., expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.

TERCERO

Copias fotostáticas de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.787 de fecha 13-10-2.005 y del Libro de Bautismo, asiento Nº 43, folio 30, Nº 86, expedida por la Diócesis de Socorro, Charala, Departamento Norte de Santander, Colombia.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente F.K.V.M.. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis días del mes de J. deD.M.S..-(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. R.M. deV.. La Secretaria (fdo) Abg. S.M.U.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiséis días del mes de julio de dos mil siete.-

El Secretario (T)

Abg. R.C.G.

Exp. C-8660-07

RMdV/delfi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR