Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, LunesDieciocho (18) de Noviembre de dos Mil Trece, a las 10:00 a.m, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno, Ubicado en Peribeca Municipio Independencia del Estado Táchira, signado como el lote Nro1, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana M.G.N.M., contra el ciudadano A.J.P.T., por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, Expediente Nro. 21510-2012. Se encuentra presente en el bien inmueble la Abogada D.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.146.921, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana M.G.N.M., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadanoANDERSON J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.028.540, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó la misión del mismo, quien es la parte demandada en la presente causa, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, siendo quien permitió al tribunal acceder al inmueble. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADORala ciudadanaARELIS M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.251.057, domiciliada en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada D.M.S.R., actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana M.G.N.M., ya identificadas, y cedida que le fue expone: “solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretado por el Tribunal de la Causa para lo cual señalo para que sea embargado un bien inmueble propiedad del demandado, consistente en un lote de terreno, Ubicado en Peribeca Municipio Independencia del Estado Táchira, signado como el lote Nro1, el cual posee una superficie total de TRESCIENTOS TRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUDRADOS303,77 mts2, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE:COLINDA CON TERRENOS DE J.P. CARDENAS, CON UNA MEDIDA DE TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO (34,44 MTS); SUR:COLINDA CON EL LOTE NRO. 2, CON UNA MEDIDA DE TREINTA Y TRES CON VEINTE METROS (33,20 MTS); ORIENTE: COLINDA CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE CECILIA DE CARDENAS, CON UNA MEDIDA DE (10,72 MTS); Y OCCIDENTE: COLINDA CON EL CAMINO PUBLICO QUE DE PERIBECA CONDUCE A CAPACHO, CON UNA MEDIDA DE SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,54 MTS).Que le pertenece al deudor demandado conforme al documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público delos Municipios Independencia y Libertaddel Estado Táchira,según documento de Lotificación, inserto bajo el No.14-J, Tomo Uno, folios 58/61, correspondiente al16 de Abril de 2009,que a su vez fue adquirido por el ciudadano A.J.P.T. en fecha 25 de agosto del año 2008, quedando anotado bajo el Nro. 16-X, Tomo Uno, Folios 77/80, correspondiente al año 2008 y, documento protocolizado el 11 de noviembre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 16-FF, Tomo I, folio 75/78, correspondiente al año 2008.Igualmente pido al ciudadano juez con base y fundamento en el artículo 536 de código de procedimiento civil, declare consumada la desposesión jurídica del mismo y, en atención al artículo 535 ejusdem, participe lo conducente al registrador jurisdiccional correspondiente. Solicito a este tribunal ordenar al perito designado rendir su informe. Es todo”. De seguida el tribunal requiere al Perito designado y juramentado en este acto, pase a rendir un informe pericial de las condiciones en que se encuentra el referido bien inmueble, quien lo hace en los siguientes términos: Se trata de un bien inmueble consistente en un lote de terreno, Ubicado en Peribeca Municipio Independencia del Estado Táchira, signado como el lote Nro 1, tiene una superficie total de TRESCIENTOS TRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUDRADOS(303,77 mts2), enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: COLINDA CON TERRENOS DE J.P. CARDENAS, CON UNA MEDIDA DE TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO (34,44 MTS); SUR: COLINDA CON EL LOTE NRO. 2, CON UNA MEDIDA DE TREINTA Y TRES CON VEINTE METROS (33,20 MTS); ORIENTE: COLINDA CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE CECILIA DE CARDENAS, CON UNA MEDIDA DE DIEZ METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (10,72 MTS); Y OCCIDENTE: COLINDA CON EL CAMINO PUBLICO QUE DE PERIBECA CONDUCE A CAPACHO, CON UNA MEDIDA DE SIETE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (7,54 MTS). Que le pertenece al deudor demandado conforme al documento protocolizado por ante la Oficina deRegistro Público delos Municipios Independencia y L.d.E.T., según documento de Lotificación, inserto bajo el No.14-J, Tomo Uno, folios 58/61, correspondiente al 16 de Abril del año 2009,que a su vez fue adquirido por el ciudadano A.J.P.T. en fecha 25 de agosto del año 2008, quedando anotado bajo el Nro. 16-X, Tomo Uno, Folios 77/80, correspondiente al año 2008 y, documento protocolizado el 11 de noviembre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 16-FF, Tomo I, folio 75/78, correspondiente al año 2008. El referido Lote de terreno posee una vivienda unifamiliar cuya construcción es de tipo tradicional con estructura liviana o metálicade ochenta y cinco metroscuadrados (85 mts2), en acabados de primera, dentro del mismo posee piso de cerámica, techo de machimbre y manto asfaltico, teja criolla, ocho ventanas panorámicas con papel ahumado, tres habitaciones, dos baños, y una puerta de madera, una puerta metálica de seguridad;el frente tiene un espacio de terreno libre, con tierra y está previsto de un portón metálico; posee un área de servicio techado en la parte de atrás y por el costado norte están adosados al taluddiez (10) pilotes como columnas de soportes al lindero norte. Valorado prudencialmente en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,00). Así mismo pido al tribunal un tiempo prudencial de tres (03) días hábiles para presentar un informe detallado con el plano de mensura y fijaciones fotográficas. Es todo”.Seguidamente este Tribunal ejecutor de Medidas Supra-Identificado, visto el decreto dictado por el juzgado de Instancia Comitente, y la solicitud formulada por la parte actora, tomando en cuenta el informe y descripción hecha por la Perito designado en este acto, Administrando justicia por autoridad de la ley, se DECLARA EMBARGADOEJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de SEISCIENTOSCUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 644.000,oo),el bieninmuebleque ha descrito, detallado y justipreciado en este momento la Perito en su Informe, el cual se encuentra ubicado en Peribeca Municipio Independencia del Estado Táchira, signado como el lote Nro 1, tiene una superficie total de TRESCIENTOS TRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUDRADOS303,77 mts2, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: COLINDA CON TERRENOS DE J.P. CARDENAS, CON UNA MEDIDA DE TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO (34,44 MTS); SUR: COLINDA CON EL LOTE NRO. 2, CON UNA MEDIDA DE TREINTA Y TRES CON VEINTE METROS (33,20 MTS); ORIENTE: COLINDA CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE CECILIA DE CARDENAS, CON UNA MEDIDA DE DIEZ METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (10,72 MTS); Y OCCIDENTE: COLINDA CON EL CAMINO PUBLICO QUE DE PERIBECA CONDUCE A CAPACHO, CON UNA MEDIDA DE SITE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS (7,54 MTS). Que le pertenece al deudor demandado conforme al documento protocolizado por ante la Oficina delRegistro Público del Municipio Independencia y L.d.E.T., según documento de Lotificación, inserto bajo el No.14-J, Tomo Uno, folios 58/61, correspondiente 16 de Abril del año 2009,que a su vez fue adquirido en fecha 25 de agosto del año 2008, quedando anotado bajo el Nro. 16-X, Tomo Uno, Folios 77/80, correspondiente al año 2008 y, documento protocolizado el 11 de noviembre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 16-FF, Tomo I, folio 75/78, correspondiente al año 2008, el cual se encuentra en las siguientes condiciones, tal como lo indica la perito en su informe: El referido Lote de terreno posee una vivienda unifamiliar cuya construcción es de tipo tradicional con estructura liviana o metálica de ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2), en acabados de primera, dentro del mismo posee piso de cerámica, techo de machimbre y manto asfaltico, teja criolla, ocho ventanas panorámicas con papel ahumado, tres habitaciones, dos baños, y una puerta de madera, una puerta metálica de seguridad; el frente tiene un espacio de terreno libre, con tierra y está previsto de un portón metálico; posee un área de servicio techado en la parte de atrás y por el costado norte están adosados al talud diez (10) pilotes como columnas de soportes al lindero norte. Se le concede los tres (03) días hábiles para hacer entrega del informe detallado junto al plano de mensura y las fijaciones fotográficas a la perito evaluadora, motivo por el cual se declara consumada la desposesión jurídica del Lote de terreno ya mencionado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano J.D.Z.C., quien es la persona autorizada para resguardar dicho bieninmueble, ya señalado y justipreciado por la perito en su informe. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

EL DEMANDADO (Rfdo)

LA PERITO (Rfdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

DNro.1831-2013.

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