Decisión nº 598 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de diciembre de dos mil cinco.

195° y l46°

En fecha 16 de agosto de 2004 (folio 1 del cuaderno de secuestro), se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la pretensión interdictal restitutoria, la cual fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión de este Tribunal, en fecha 22 de agosto de 2004 (folios 5 al 30 del cuaderno de secuestro).

Por decisión interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2005 (folios 224 al 232, pieza 1 del expediente principal), la Juez Accidental de este Juzgado, Dra. CIOLY J.Z. A., declaró la nulidad absoluta del auto de admisión de fecha 16 de agosto de 2004 (folio 38); ordenó la suspensión de la medida de secuestro decretada por el abogado J.F.A.M.C., Juez Provisorio del Tribunal, en fecha 16 de agosto de 2004, y ejecutada por el mencionado Juzgado Ejecutor, a quien ordenó oficiar y comisionar para que previa la notificación de la depositaria designada, DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA, C.A., restituyera el bien secuestrado libre de personas, animales y cosas, a los querellados, ciudadanos D.M.S.D.P. y su legítimo esposo R.A.P.P., remitiendo con oficio el correspondiente despacho, y advirtió que se pronunciaría sobre la admisibilidad o no de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la decisión.

En fecha 29 de septiembre de 2005 (folio 64), se recibió oficio Nº 2005-276 y anexo contentivo de boleta de notificación, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en rogatoria. Y por auto de la misma fecha (folio 64), este Tribunal ordenó hacer entrega de la boleta de notificación librada por el mencionado Juzgado a la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA, C.A., al Alguacil de este Tribunal para que practicara la misma.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2005 (folio 65), el Tribunal acordó remitir al mencionado Juzgado Ejecutor, las resultas de la rogatoria.

Mediante diligencia de fecha 1º de Noviembre de 2005 (folio 68), la coquerellada, abogada D.M.S.D.P., solicitó que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se librara boleta de notificación a la Depositaria Judicial El Vigía, a través de un medio de imprenta para la publicación de un cartel por un diario de circulación local.

El 1º de noviembre de 2005 (folios 69 al 72), se recibió nuevamente oficio Nº 2005-331 y anexos contentivo de boleta de notificación, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en rogatoria. Por auto de la misma fecha (folio 72), el Tribunal ordenó hacer entrega de la boleta de notificación librada a la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA, C.A., al Alguacil de este Tribunal para que practicara la misma. Lo cual, mediante auto del 10 del mismo mes y año, se acordó remitir a dicho Tribunal.

En fecha 10 de noviembre de 2005 (folio 76), se recibió y agregó a los autos, oficio Nº ORT-MER-AL-Nº S/N, suscrito por la ciudadana M.M.S., Jefe del Area Legal de la Oficina Regional de Tierras M.d.M.d.A. y Tierras.

Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005 (folio 80), la apoderada actora, abogada D.C.L., solicitó pronunciamiento sobre la restitución del bien objeto de la querella y se oficiara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remitiera la comisión conferida.

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005 (folio 81), la abogada D.C.L., apoderada actora, ratificó la diligencia de fecha 15 del citado mes y año, solicitó se diera cumplimiento al procedimiento iniciado, e informa, que se ha iniciado procedimiento de permanencia a favor de su mandante por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quien ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y consignó copia de referido oficio que riela al folio 82.

En fecha 22 de noviembre de 2005 (folios 86 al 151), se recibió y agregó a los autos, el resultado de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2005 (folio 152), la coquerellada, abogada D.M.S.D.P., solicitó envíe de nuevo la comisión al antes mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas, para que cumpla a cabalidad con lo ordenado.

El Tribunal para decidir el recurso de reclamo interpuesto por la parte querellante, ciudadana G.D.C.F.U., asistida por la abogada D.C.L., contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien actuando por comisión de este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2005 (folio 137) expresa lo siguiente:

“Vista la diligencia de fecha catorce de Noviembre de dos mil cinco, que obra al folio cuarenta (40) Y vto. de estas actuaciones, suscrita por la Abogada en ejercicio D.M.S.D.P., identificada en autos, actuando en su propio nombre y, con el carácter de parte querellada en la Comisión signada con el Nro. 05-820, donde solicita “…se libre cartel de notificación a la Depositaria Judicial antes identificada, tal como lo establece el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal para acordar tal pedimento observa: En el oficio que obra al folio cuarenta y uno (41) signado con el Nro. 641-2005, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la Ciudad de El Vigía en el cual envía resultas de Rogatoria conferida a ese Tribunal, indica que fue imposible cumplir, debido a que no se localizó al Representante Legal de la Depositaria Judicial El Vigía C.A., y lo cual se corrobora en diligencia del Alguacil de ese Tribunal obrante al folio cuarenta y dos (42). Ante la situación presentada este Juzgador trae a colación comentarios de la sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado, Doctor F.A. G., de fecha quince de Noviembre de dos mil, (15-11-2000), en donde se señala entre otras cosas “…pues es necesario que se agoten correctamente los trámites de la notificación personal para que pueda acudirse a otros medios”, y para el caso que nos ocupa como es evidente en autos, se agotaron los trámites para la Notificación personal de la Depositaria Judicial El Vigía C.A.. Por otra parte, es de hacer notar, que al folio uno 01, el Tribunal Comitente establece: “…a quien se ordena Oficiar y Comisionar, para que previa Notificación de la Depositaria designada “Depositaria Judicial El Vigía”, restituya el bien Secuestrado…” y habida consideración que no se ha cumplido con la respectiva Notificación por imposibilidad tal como se hace saber anteriormente, y de haberse agotado los trámites de la notificación personal de la Depositaria Judicial El Vigía C.A., razón por la cual este Comisionado a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según las previsiones de los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último Aparte del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acude a otros medios alternativos para hacer efectiva tal Notificación. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA dicha solicitud, y se ordena Notificar por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en el Diario Frontera de esta localidad, a la Depositaria Judicial El Vigía C.A., en la persona de su Representante Legal, Ciudadano J.A.M., creada tal Empresa, según Resolución Nro. 170 de fecha 27-08-1998, tal como consta en oficio Nro. 0018 emanado del Ministerio del Interior y Justicia del 08-01-2004, para que una vez transcurrido que sean diez días de Despacho en este Tribunal, desde la fecha de la publicación del cartel correspondiente, concurra el tercer día de Despacho siguiente a dicho término, a las 10:00 AM al Fundo Agropecuario denominado “Santa Elena”, ubicado en Jurisdicción del Municipio La Mesa, hoy Municipio Campo E.d.E.M., para lo cual este Tribunal Ejecutor fija el traslado y Constitución del mismo, a objeto de restituir y hacer entrega del inmueble Secuestrado, libre de personas y cosas a los querellados, ciudadanos D.M.S.D.P. y a su legítimo esposo R.A.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.992.400 y 4.489.211, respectivamente, comprendido dicho Fundo dentro de los siguientes linderos: NORTE: La carretera Panamericana que conduce a la Mesa, desde el zanjón del corozo a la quebrada la Lejía, separando terrenos hoy propiedad de R.V.; SUR: Una cava y rallado de piedras que separa terrenos de la finca de E.D.U.; ESTE: Siguiendo la dirección del zanjón a un curo cimarrón sigue hilera de árboles marcados y cedros sembrados por R.V. en la misma Hilera de árboles hasta la carretera sigue ésta hasta el zanjón El Corozo separando terrenos de R.V. y de C.S.; OESTE: Un rallado de piedras y la quebrada la Lejía separando terrenos de D.U.. Líbrese Cartel de Notificación y Hágase la publicación prevista en el Artículo 233 Ejusdem, debiendo dejarse copia del mismo en la comisión respectiva”.

Igualmente, el mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas, por auto de fecha 18 de noviembre de 2005 (folio 144, del cuaderno de secuestro), expresa textualmente lo siguiente:

“Estando dentro del lapso Legal establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cinco (16-11-05), que obra al folio cuarenta y cinco (45), suscrita por la Ciudadana G.D.C.P.D.U., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.323.751, asistida por la Abogada en ejercicio G.M.P.J., Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 65.192, en donde consigna en la Comisión signada con el Nro. 05-820, tres copias de oficios, identificados todos con las letras ORT-MER-AL-Nº S/N, de fecha El Vigía 08 de Noviembre de 2005, emanados del Ministerio de Agricultura y Tierra oficina Regional de Tierra-Mérida, dirigidos a los Ciudadanos Juez de Primera Instancia con Competencia en Materia Agraria del Estado Mérida, Procurador Agrario del Estado Mérida, y Director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Mérida, respectivamente, e igualmente vista la diligencia de la misma fecha, que obra al folio cuarenta y nueve (49), suscrita por la prenombrada Ciudadana, asistida también por la ya mencionada Abogada, donde expone: “a fin de ratificar mi diligencia anterior en el presente cuaderno de Medidas signado con el Nro. 05-820 y con el objeto de abundar, consigno en original Oficio de fecha 08-11-2005 emanado del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) conforme al cual el referido organismo, en el cual pone de Manifiesto a este Tribunal de Medidas abstenerse de practicar cualquier tipo de Medida Judicial conforme al contenido del referido oficio y que a través de la presente diligencia sea agregado para formar parte de los actos procesales…”. Ahora bien, en el oficio en referencia dirigido a este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrito por la Ciudadana M.M.S., JEFE DEL AREA LEGAL ORT MERIDA, informa que el Director de la Oficina Regional de Tierras Mérida, en virtud de solicitud presentada por la Ciudadana G.D.C.F., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.323.751, domiciliada en el Sector La Esmeralda, Parroquia La Mesa, Municipio campo E.d.E.M., dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.l.; SUR: Mejoras que son o fueron de R.S.-B.V.; ESTE: Carretera vía la Mesa; OESTE: Mejoras que son o fueron de R.S. y con una superficie de QUINCE HECTAREAS APROXIMADAMENTE (15 HAS), y que de acuerdo a los Artículos 17 Numerales 1, 2, 3, 4; 20 y 119 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario fue aperturdado Expediente de Declaratoria de Derecho de Permanencia. Igualmente en la citada comunicación se indica “debiendo el Juez de la Causa abstenerse de practicar cualquier Medida de Desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía”. Ante la situación planteada y de la revisión minuciosa de las actas que conforman las presentes actuaciones este Juzgador constata que el inmueble sobre el cual recae la Medida de restitución y entrega objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trata de un Fundo Agropecuario denominado “SANTA ELENA” , ubicado en Jurisdicción del Municipio La Mesa, hoy Municipio Campo E.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La carretera Panamericana que conduce a la Mesa, desde el zanjón del corozo a la quebrada la Lejía, separando terrenos hoy propiedad de R.V.; SUR: Una cava y rallado de piedras que separa terrenos de la finca de E.D.U.; ESTE: Siguiendo la dirección del zanjón a un curo cimarrón sigue hilera de árboles marcados y cedros sembrados por R.V. en la misma Hilera de árboles hasta la carretera sigue ésta hasta el zanjón El Corozo separando terrenos de R.V. y C.S.; OESTE: Un rallado de piedras y la quebrada la Lejía separando terrenos de D.U. y en los oficios supra mencionados emanados del Ministerio de Agricultura y Tierras Oficina Regional de Tierras Mérida, se indica que fue aperturado expediente de Declaratoria de derecho de permanencia, sobre un lote de terreno Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.L.; SUR: Mejoras que son o fueron de R.S. – B.V.; ESTE: Carretera vía la Mesa; OESTE: Mejoras que son o fueron de R.S. y con una superficie de QUINCE HECTAREAS APROXIMADAMENTE (15 HAS), como es evidente los linderos del inmueble señalados en el oficio emanado del referido instituto, no se corresponden con los indicados por el Comitente en la identificada Comisión a la que hace referencia la diligenciante G.D.C.F.D.U., razón por la cual este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y en consecuencia a objeto de información de la JEFE DEL AREA LEGAL ORT MERIDA en la persona de la Ciudadana M.M.S., en atención al oficio que obra al folio cincuenta (50), comuníquese a la misma haciéndole saber que en este Tribunal no existe Comisión alguna para Ejecutar sobre el inmueble identificado en el mismo oficio…”

En diligencia de fecha 18 de noviembre de 2005 (folios 146 y 147), la ciudadana G.D.C.F.U., asistida de la abogada D.C.L., expone lo siguiente:

“Conforme a lo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil ejerzo RECURSO DE RECLAMO en contra de este Juzgado Comisionado, por ante el Comitente por haber dictado el auto de fecha 17 de Noviembre de 2.005, mediante el cual ordenó y libró Cartel de Notificación para ser publicado en el Diario Frontera, al representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA, C.A., a fin de que concurra en el tercer día de Despacho después de la publicación, a las 10 a.m., al Fundo Agropecuario denominado “Santa Elena”, identificado en actas, a fin de restituir y hacer entrega del inmueble secuestrado, libre de personas y cosas, a los querellados D.M.S.D.P. y su legítimo esposo R.A.P.P., también identificados en actas, contraviniendo norma expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En efecto, se encuentra aperturado un procedimiento de Declaratoria de Derecho de Permanencia a mi favor por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, con sede en El Vigía, quien oficio, en tal sentido, al Juzgado de la causa, puesto que conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de dicha ley que “En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía”. Igualmente se oficio a este Juzgado Comisionado, para que se abstuviera de ejecutar cualquier medida de desalojo en mi contra, oficio que fue consignado en fecha 16 del mes y año en curso, haciendo caso omiso el Juez Temporal de este Juzgado, quien a pesar de ello, fijó fecha para la ejecución de la medida para la cual fue comisionado y libró el Cartel de Notificación para ser publicado en un diario de esta localidad, violando tanto una disposición expresa de la Ley, como la orden emanada de un organismo facultado para ello, interrumpiendo de esta forma la actividad agrícola y pecuaria que desarrollo en dicho Fundo, la cual esta garantizada en el Artículo 305 de nuestra Constitución, por ser de interés fundamental al desarrollo económico y social de la Nación”.

En mérito de los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de reclamo, contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ejercido por ante ese Tribunal, actuando por comisión de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2005 (folio 146), por la querellante, ciudadana G.D.C.F.D.U., mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 9.323.751, domiciliada en jurisdicción del Estado Mérida, asistida por la abogada D.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, domiciliada en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por cuanto se observa que el lote de terreno, patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, alinderado así: NORTE: C.L.; SUR: Mejoras que son o fueron de R.S. - B.V.; ESTE: Carretera Vía La Mesa; OESTE: Mejoras que son o fueron de R.S., y con una superficie de QUINCE HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (15 Has. con 5.000 M2), el cual se describe en el oficio ORT-MER-AL-Nº S/N, de fecha 08 de noviembre de 2005 (en original obra al folio 76 y en copia fotostática al folio 136), suscrito por la ciudadana M.M.S., Jefe del Area Legal de la Oficina Regional de Tierras M.d.M.d.A. y Tierras, no es el mismo lote de terreno identificado y descrito en el libelo de la demanda, objeto de la restitución a los querellados, ciudadanos D.M.S.D.P. y R.A.P.P., ordenada mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2005 (folios 224 al 232 de la pieza principal del expediente. En consecuencia, se ordena desglosar del cuaderno de medida de secuestro, las actuaciones que obran a los folios 86 al 151, y acuerda remitirlas con oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que restituya el bien secuestrado a los prenombrados querellados, en los términos que le fue conferida, para lo cual se comisiona nuevamente. Hecho el desglose corríjase la foliatura. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se desglosaron las actuaciones que obraban a los folios 86 al 151 del presente cuaderno de medida de secuestro, contentivas de despacho de comisión relativo a la restitución del bien secuestrado, a los querellados de autos, remitiéndose con oficio Nº 712-2005 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando anotada su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 309.

La Sria. Temp.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 2851

Ragb.-

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