Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-140

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: L.G.R. DE MUJICA Y

R.N. MUJICA MARTINEZ

ABOGADO ASISTENTE: GALIPOLLYL. C.T.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: L.G.R. DE MUJICA Y R.N. MUJICA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 9.039.782 y 2.231.167, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: L.G.R. DE MUJICA Y R.N. MUJICA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 9.039.782 y 2.231.167, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, un conjunto de bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con tres habitaciones, una sala baño, una cocina, una sala comedor, una sala recibo, un corredor grande, totalmente cercada con paredes de bloques, portón y protector; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando contrato de arrendamiento original registrado por la Oficina de Sindicatura Municipal bajo el Nº 031, Folios 061-062 del Libro de Contrato de Arrendamiento Municipal, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 30-06-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: Caja de Agua, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de OCHO METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (08 Mts x20 Mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Yulvi Mújica; SUR: Calle 24 de Julio; ESTE: Casa de E.R.; y OESTE: Calle. Siendo el valor de las Bienhechurias de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: L.G.R. DE MUJICA Y R.N. MUJICA MARTINEZ. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-140.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA.-

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

DR. WJPC/ABOG. CMLM.-

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