Decisión nº 147 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000364

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS.

Parte Actora: G.T.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.729.761.

Abogada Asistente de la trabajadora: A.B.C., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad numero V-10.725.480.

Parte demandada: Junta de condominio de las Residencias Las Américas, en la persona de la ciudadana A.C.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Las Américas,

Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de noviembre de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora asistida de la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

Hechos que se presumen admitidos:

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el doce (12) de febrero del año Dos Mil (2000), hasta el quince (15) de mayo de 2006, Y, en consecuencia una antigüedad de seis (6) años, seis (6) meses, tres (3) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de Conserje, realizando las siguientes funciones: Limpiar el Edificio, sacar la basura, mantener limpio el estacionamiento, entre otras; desempeñado dentro de un horario comprendido desde las siete de la mañana (7ª.m.) hasta la una de la tarde (1p.m.); dentro de una jornada de lunes, miércoles y viernes. Igualmente, se tiene por admitida la contraprestación por los servicios prestados por la cantidad de Bs. 128.571,42 mensual, debiendo devengar las siguientes cantidades: Al 31/01/2006 Bs. 128.571,00 mensual; Al 30/04/2006 Bs. 182.864,34 mensual; Al 15/05/2006 Bs. 199.607,00 mensual. Que el vínculo terminó por retiro voluntario. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

Primero

Los siguientes salarios integrales se tomarán en cuenta para el cálculo de Antigüedad:

• Al 31/01/2006 Bs. 4.547,60 semanal

• Al 30/04/2006 Bs. 6.467,98 semanal

• Al 15/05/2006 Bs. 7.078,66 semanal

Segundo

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A- Al 31/01/2006, 375 días por Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. 4.547,60 (salario Integral) subtotaliza la cantidad de Bs. 1.705.350,00

B.- Al 30/04/2006, 15 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. 6.467,98 (salario Integral) subtotaliza la cantidad de Bs. 97.019,70

C.- Al 15/05/2006, 5 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. 7.078,66 (salario Integral) subtotaliza la cantidad de Bs. 35.393,30

Tercero

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, sobre la cantidad de Bs. 1.837.763,00, subtotaliza la cantidad de Bs. 941.853,54. Así se decide.

Cuarto

De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones de los Periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006; le corresponde 15 +16+17+18+19+20 igual 105 días, por cuanto no fueron disfrutadas ni canceladas, que calculados a razón de Bs. 6.653,57, diarios subtotaliza la cantidad de Bs. 698.624,85. Así se decide.

Quinto

De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional, correspondiente a los Periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006; le corresponde 07+08+09+10+11+12, Igual 57 días, que calculados a razón de Bs. 6.653,57, diarios subtotaliza la cantidad de Bs. 379.253,49. Así se establece.

Sexto

por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional, de los Periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006; le corresponde 03 días por año, por 06 años, igual 18 días, que calculados a razón de Bs. 6.653,57, diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 119.764,26. Así se decide.

Séptimo

De conformidad con el artículo 223 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas le corresponde 5.25 días, que calculados a razón de Bs. 6.653,57, diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 34.931,24. Así se decide.

Octavo

De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde 3.20 días, calculados a razón de Bs. 6.653,57, diarios subtotaliza la cantidad de Bs. 21.291,42. Así se decide.

Noveno

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponde 12.5 días, que calculados a razón de Bs. 6.653,57 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 83.169,63. Así se decide.

Décimo

por concepto de Complemento de salario mínimo, a partir del 01/02/2006 al 30/04/2006, laborando en ese lapso 03 meses, devengaba la cantidad de Bs. 128.571,42 mensual, debiendo percibir un salario de Bs. 182.964,34 mensual, se tiene por complemento Bs. 54.392,92 mensual, por 03 meses totaliza la cantidad de Bs. 163.178,76. Complemento de salario mínimo, a partir del 01/05/2006 al 15/05/2006 laborando en ese lapso 15 días devengó la cantidad de Bs. 64.285,71 quincenal, debiendo devengar la cantidad de Bs. 99.803,57 quincenal, complemento Bs. 35.517,86. Así se establece.

TOTAL: la suma de todos los conceptos antes desglosados resulta un monto de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.315.348,05). Así se decide.

CAPITULO TERCERO.

DISPOSITIVO DEL

FALLO

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana G.T.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.729.761. En contra de la Junta de condominio de las Residencias Las Américas, en la persona de la ciudadana A.C.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Las Américas, Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo

SE ORDENA a la Junta de condominio de las Residencias Las Américas, en la persona de la ciudadana A.C.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Las Américas; a pagarle a la ciudadana G.T.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.729.761, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.315.348,05). POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Tercero

En caso de que la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a trabajadora demandante, ampliamente identificada, los intereses de mora las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto

En caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, se Ordena a la demandada de autos, pagar la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo..

Quinto

Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

La parte actora y su abogada asistente.

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