Decisión nº 32-2.004 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoOferta Real De Pago

NARRATIVA.

En fecha 12-02-2.004, fue presentado escrito por las ciudadanas G.C.R.D. TORRES Y M.J.R.D.V., anteriormente identificadas, asistidas por el Abogado HENGERBERT SIERRA, antes identificado, alega que el ciudadano O.J.P.O., les ofreció en venta Un inmueble (Trailer) construido con láminas de acero inoxidable para expender comida rápida el cual consta de las siguientes medidas: 3.60 metros de largo; 1.70 metros de ancho y 2.5 metros de alto, ubicado en Avenida F.d.M., Sector Paseo del Hambre conocido como Disney Burger`s, de esta ciudad de Carora, según consta en copia fotostática del Documento de Compra-Venta Privado, inserto al folio tres (03) del presente expediente y que se estipuló un precio para la venta de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo), de los cuales para la firma del documento privado se le hizo entrega de la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), quedando adeudar la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (3.200.000,oo), de los cuales se libraron nueve letras por el monto de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) cada una y dos letras por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo) a ser canceladas mensuales, iguales y consecutivas; que hasta el momento se le han cancelado cuatro letras a razón de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) cada una, mas un abono de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) a la letra numero cinco la cual se le abonó al dorso de la letra, por lo que solicitan la exhibición de la misma, habiéndosele cancelado hasta el momento la cantidad de Cinco Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.150.000,oo), negando dicho ciudadano a recibir el resto del pago y otorgar las letras correspondientes a los mismos, y es por ello que proceden a efectuar el presente ofrecimiento, que es la suma de Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (1.850.000,oo), mas los intereses calculados al 5% anual, es decir el ofrecimiento es por la cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Ochenta Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.949.180,44), monto restante de la deuda. En fecha 13-02-2.004, fue admitida la presente solicitud de oferta real de pago; fijándose el Cuarto día de Despacho siguiente a las 11:00 a.m., para llevar a efecto la misma, se ordenó notificar al ofertado. Corre inserto al folio 08 diligencia del Alguacil donde consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ofertado. Llegada la oportunidad fijada, se declaro desierto el acto por cuanto la parte interesada no compareció. En fecha 16-.3-2.004 el Abogado Hengerbert Sierra con el carácter acreditado solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la presente oferta, proveyendo el Tribunal la misma en fecha 19-03-2.004 para lo cual fijo el Tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para efectuar la misma. Siendo la oportunidad fijada se declaro desierto el acto por cuanto la parte interesada no compareció. En fecha 25-.3-2.004 el Abogado Hengerbert Sierra con el carácter acreditado solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la presente oferta, proveyendo el Tribunal la misma en fecha 31-03-2.004 para lo cual fijo el Cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para efectuar la misma. En fecha 06-04-2.004 se traslado y constituyo el Tribunal en la casa de habitación del ofertado a fin de llevar a efecto la Oferta Real de Pago, de lo cual se levanto el acta correspondiente. En fecha 15-04-2.004 el Tribuna dicta auto por el que ordena el depósito en el Banco Industrial de Venezuela de la cantidad consignada por la parte ofertante en la presente causa, por cuanto el ofertado no compareció a retirar el mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 823 del Código de Procedimiento Civil; en esta misma fecha el Tribunal ordena librar boleta de citación al acreedor para que comparezca dentro de los Tres días de despacho a que conste en autos su citación a exponer las razones o alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del deposito efectuado. Consta al folio 22 diligencia del Alguacil donde consigna la Boleta de Citación del ofertado sin firmar. En fecha 26-05-2.004 el Abogado Hengerbert Sierra solicitó la citación del ofertado por medio de carteles. En fecha 01-07-2.004 el Tribunal ordena Librar Cartel de Citación. Consta a los folios 36 y 37 ejemplares del diario El Caroreño donde aparecen publicados el Cartel de Citación del ofertado. Consta al folio 41 diligencia del abogado Hengerbert Sierra en la que solicita se le nombre Defensor Ad-Litem al demandado. En fecha 17-09-2.004 el Tribunal designa como defensor Ad-Litem al Abogado R.F. a quien se ordeno notificar de la designación. Corre inserto al folio 43 diligencia del Alguacil donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado R.F.. Corre inserta al folio 45 la aceptación como Defensor Ad-Litem del Abogado R.J.F., quien se juramento y acepto el cargo sobre el recaído. En fecha 29-09-2.004, el Defensor Ad-Litem presenta escrito de contestación constante de las razones y alegatos a la oferta Real de Pago. En fecha 18-10-2.004 fueron presentados escritos de pruebas tanto por la parte demandada como demandante en la presente causa. En fecha 18-10-2.004 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal determinar si procede o no la Oferta Real de Pago. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Para declarar la validez de una Oferta Real primero hay que comenzar por declarar la validez de la deuda que se pretende pagar con el mencionado procedimiento. De autos se desprende que la parte demandante pretende probar su deuda con la copia fotostática de un documento que cursa al folio tres (03) de este expediente y con cuatro (04) letras de cambio cursantes a los folios cuatro (04) y Cinco (05) de este expediente y cuyos originales reposan en la caja fuerte de este Tribunal. Al respecto es bueno comenzar por valorar dichas pruebas para determinar la existencia o no de la obligación. Al respecto observa este Tribunal que el documento cursante al folio tres (03) es una copia fotostática simple que fue debidamente impugnada por la parte demandada en su contestación a la demanda el 29 de Septiembre de este año, ante tal impugnación correspondía a la parte demandante exigir la exhibición de la original o traer ellos mismos a los autos el original o copia certificada de dicho documento, limitándose a pedirle a este Tribunal a que por oficio solicitara copia certificada del mismo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., pedimento que fue debidamente acordado por este Tribunal pero que llegado el momento de decidir no se ha recibido respuesta del Juzgado Superior al respecto. Esta situación nos lleva a desechar dicha prueba por falta de impulso procesal ya que lo procedente en este caso habría sido que el interesado solicitara personalmente la copia certificada en el Juzgado Superior o al menos hubiese sufragado los costos de la copia en la Oficina donde se encuentra el original. Como quiera que el demandante no realizó ninguna de esas dos diligencias mal podríamos depender las resultas del juicio a un oficio que sin impulso procesal del interesado difícilmente llegue a este Tribunal. Como quiera que la parte demandante no pudo probar la autenticidad del documento fundamental de la demanda cursante al folio tres (03) , este Tribunal forzosamente debe desechar dicha prueba, así se decide.

SEGUNDO

Respeto a las letras de cambio cursantes al folio cuatro (04) y cinco (05) de este expediente este Tribunal observa que las letras de cambio pueden ser cambiarias o causadas. En el presente caso las referidas letras no pueden tener la cualidad de títulos valores cambiarios por cuanto no han sido aceptadas por el librador y tampoco pueden ser valoradas como causadas por cuanto el documento que las causa ya ha sido desechado por su impugnación por parte del demandado. Así se decide.

TERCERO

Declarada la ineficacia de las pruebas presentadas por el demandante para probar su deuda y el desconocimiento de la misma realizada por el demandado, es evidente que no se probo la existencia de la deuda que se pretende pagar con el presente procedimiento de Oferta Real con sub- siguiente depósito, por lo que la presente causa debe declararse Sin Lugar y así se decide.

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