Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

EXP. Nº 6.770

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: G.d.S.P. y C.J.D.M., venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N°s. V-3.939.261 y V-3.763.662, respectivamente.

Abogado Asistente: A.B.R., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.328, domiciliado en M.E.M. y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Edificio Residencial “Miraluna”, piso 06, apartamento A-6, Avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Divorcio (185-A C.C.).

CAPÍTULO I

BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

En fecha 13 de julio del año 2.010 (fs. 01-06), se recibió demanda por ante el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con anexos en veintiún (21) folios útiles.

Por auto de fecha 16 de julio de 2010 (fs. 28-29), se admitió la solicitud y se libró Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a discurrir el lapso de DIEZ (10) DÍAS de Despacho, para que opusiera lo que creyere conveniente.

Obra al folio 30, diligencia de fecha 10 de agosto del año 2010, suscrita por el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 05 de agosto de 2010, practicó la Notificación de la ciudadana Eddyleiba Balza Pérez, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.

Cursa al folio 32, diligencia estampada por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual expuso:

Vista la solicitud de los ciudadanos C.J.D.M. y G.D.S.P., en la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une bajo el argumento de ruptura prolongada de la v.e.c., de conformidad con los presupuestos del artículo 185-A del Código Civil, en la cual de manera expresa informan que AMBOS SE ENCUENTRAN RESIDENCIADOS en Edifico "Miraluna", piso 6 apartamento A-6 de la Av. Universidad de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, dirección en la cual se estableció el DOMICILIO CONYUGAL desde el inicio del vínculo, tal y como ellos mismos lo refieren en su escrito de solicitud, esta Representación Fiscal observa que no existe la RUPTURA PROLONGADA de la V.E.C. ya que conviven y han convivido en el mismo inmueble haciendo una v.e.c.. Si esta convivencia ha sido obligada por sus circunstancias personales o consentida por la pareja, no es objeto de evaluación, el caso es que legalmente están haciendo una v.e.c., compartiendo el mismo inmueble y necesariamente todo lo que ello implica. Por tanto a criterio del Ministerio Público NO. EXISTE RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., y en consecuencia no se encuentra cumplido el requisito legal, por lo tanto la representación fiscal SE OPONE a la solicitud realizada. Es todo.

CAPÍTULO II

DE LA PRETENSIÓN:

Visto el orden cronológico, esta juzgadora entra a a.l.p.c., para decidir:

En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos J.A.T.R. y N.M.D.d.T., ya identificados, manifiestan lo siguiente:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Enero de 1975 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia 23 de Enero departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio que anexamos marcada "A" y establecimos el domicilio conyugal en el edificio residencial MIRALUNA, piso 6 apartamento A-6, avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Merida. (subrayado del Tribunal).

Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijas que llevan por nombre NUNKY VICTORIA, ALTAIR COROMOTO Y C.B.D.P., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.779.053, V-12.779.057, V-16.655.406 y cuentan con 34, 32 y 25 años de edad, respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida, cuyas fotocopias de cédula anexamos marcadas "B".

Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:

ACTIVO

  1. - Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el edificio residencial MIRALUNA, piso 6 apartamento A-6, avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, el apartamento posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: (visto de frente) Con fachada lateral derecha del edificio. SUR: Fachada lateral izquierda del edificio, ESTE: Con fachada principal del edificio, y OESTE: Con hall de circulación peatonal de la planta, con la escalera principal del edificio y con el ascensor. POR ARRIBA: Con la planta techo del edificio. POR ABAJO: Con el apartamento A-5. El apartamento consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño y un (1) medio baño, estar, cocina con jardinera exterior, sala, comedor, dos (2) puestos de estacionamiento cubierto, distinguido con los números 23 y 24 y un maletero distinguido con el numero 19. Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 5 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 41, Folios de 234 al 238, Protocolo 1 ero, Tomo 11, Cuarto Trimestre, anexamos copia de documento marcada "C".

  2. - Un inmueble integrado por un apartamento destinado a vivienda, marcado con el N° A-17, ubicado en el piso 17, ángulo noreste, que forma parte del edificio "DALIA", que a su vez forma parte del conjunto los jardines, sector B1, e! cual está formado por los edificios "AZUCENA", "CAMELIA", y "DALIA", y el lote de terreno sobre el cual están construidos estos edificios, situados en la Parroquia Foránea el Valle, departamento Libertador del Distrito Federal, sector los Jardines del Valle, calle 11 cruce con avenida intercomunal de El Valle (José A.J.) y posee una superficie de CIEN METROS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (100,17 MTS2), y sus dependencias se encuentran distribuidas así; recibo-comedor, cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavadero y un (1) closet, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio que da hacia la zona de! estacionamiento de la unidad residencial. SUR: Apartamento B-17. ESTE: Fachada este que da hacia la zona del estacionamiento de la unidad residencial, y OESTE: Con el apartamento C-17, caja de ascensores y pasillo de circulación. Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante ia oficina Subalterna del segundo circuito Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de Mayo de 1.974, bajo el N° 23, Folio 142, Protocolo 1 ero, Tomo 56, Segundo Trimestre, anexamos copia de documento marcada "D".

  3. -) Dos (2) lotes de terreno, distinguidos con los números 06 y 07, ubicados en el sitio denominado "Mucumbu" de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y sus linderos y medidas son los siguientes: LOTE NQ 6: tiene un área aproximada de dos mil sesenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2.061,50 Mt2); y sus linderos son: NOROESTE: En una extensión aproximada de cincuenta y ocho metros con ochenta centímetros (58,80 mts), con el lote 5, SURESTE: En una extensión aproximada de setenta y cuatro metros (74 mts), con lote 7; ESTE: En una extensión aproximada en línea diagonal de treinta y cinco metros (35 mts), con terrenos pié de cerro municipal, OESTE: En una extensión aproximada de treinta y un metros (31 mts) con servidumbre de paso separada de terrenos de propiedad de J.J.V.C.. LOTE N° 7. Tiene una superficie aproximada de dos mil treinta metros cuadrados (2.030 mís2), y sus linderos son: NOROESTE: En una extensión aproximada de setenta y cuatro metros (74 mts), con el lote 6, SURESTE: En una extensión aproximada de ochenta y ocho metros con cincuenta centímetros (88.50 mts), con terrenos de Hornero J.D.S. y E.M.d.D.; ESTE: En una extensión aproximada de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) en línea diagonal con terreno pié de cerro municipal, OESTE: En una extensión aproximada de veintiséis metros (26mts) con servidumbre de paso separada de terrenos de propiedad de J.J.V.C. y parte del lote 3. Pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 30 de Mayo de 2.001, bajo el N° 25, Protocolo 1 ero, Tomo 3, Segundo Trimestre, Folio 126 - 129, anexo en copia simple marcada con la letra "E".

  4. - Un (1) lote de terreno de uno de mayor extensión, que mide y tiene los siguientes linderos: POR EL FRENTE: en una medida de veinte metros (20 mts), colinda con un camino en proyecto. POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de treinta y dos metros (32mts), colinda con terrenos de la sucesión Prada, POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y dos metros (32mts), colinda con terrenos de D.J.R.P., y POR EL FONDO: En la medida de veinticinco metros (25mts), colinda con terreno de P.J.. Pertenece a la comunidad por haberío adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Rivas D.d.E.M., en fecha 13 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 60, Folios del 149 al 151, Protocolo 1 ero, Tomo I, Cuarto Trimestre, anexo en copia simple marcada con la letra "F".

  5. - Un vehículo cuyas características son las siguientes, Placa: GCN54B, Serial de Carrocería: JMYORK9605J001027, Serial de Motor: RT3660, Marca: MITSUBISHI, Modelo: MONTERO APORT G, Año: 2005, Color: GRIS, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Pertenece a la comunidad por haberlo adquirido el ciudadano C.J.D.M., según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 28111576, de fecha 13 de Julio de 2009.

Pero es el caso, Ciudadano Juez, que por motivos de conducta de cada uno de nosotros para con el otro, se hizo imposible continuar nuestra v.e.c., razón por la cual decidimos separarnos de hecho desde el mes de abril de 2.004, no habiéndonos reconciliado hasta la actualidad.

II

DEL DERECHO

El Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil establece: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ¡a ruptura prolongada de la v.e.c...."

III

PETITORIO

Ciudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, acudimos ante su competente autoridad para solicitar declare el DIVORCIO, entre nosotros, G.D.S.P. Y C.J.D.M., según lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y, de conformidad con el Artículo 186 del Código Civil, pedimos al Ciudadano Juez homologue la liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad como a continuación y voluntariamente lo expresamos:

PUNTO PREVIO: Es decisión expresa de las partes que el bien identificado con el N° 2 del activo sea vendido por la cantidad de Bs. 400.000,00 para que iuego sea repartida ¡a cantidad recibida en partes iguales, es decir, 50% para cada uno, lo cual representa la cantidad de Bs. 200.000,00,

PRIMERO

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN A LA CIUDADANA G.D.S.P.:

  1. - Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el edificio residencial MIRALUNA, piso 6 apartamento A-6, avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, el apartamento posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: (visto de frente) Con fachada lateral derecha del edificio. SUR: Fachada lateral izquierda del edificio. ESTE: Con fachada principal del edificio, y OESTE: Con hall de circulación peatonal de la planta, con la escalera principal del edificio y con el ascensor. POR ARRIBA: Con la planta techo del edificio. POR ABAJO: Con el apartamento A-5. El apartamento consta de ¡as siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño y un (1) medio baño, estar, cocina con jardinera exterior, sala, comedor, dos (2) puestos de estacionamiento cubierto, distinguido con los números 23 y 24 y un maletero distinguido con el numero 19. Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 5 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 41, Folios de 234 al 238, Protocolo 1 ero, Tomo 11, Cuarto Trimestre.

  2. - Un (1) lote de terreno de uno de mayor extensión, que mide y tiene los siguientes linderos: POR EL FRENTE: en una medida de veinte metros (20 mts), colinda con un camino en proyecto. POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de treinta y dos metros (32mts), colinda con terrenos de la sucesión Prada, POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y dos metros (32mts), colinda con terrenos de D.J.R.P., y POR EL FONDO: En la medida de veinticinco metros {25mís), colinda con terreno de P.J.. Pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Rivas D.d.E.M., en fecha 13 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 60, Folios del 149 al 151, Protocolo 1 ero, Tomo I, Cuarto Trimestre, anexo en copia simple marcada con la letra "F".

SEGUNDO

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN AL CIUDADANO C.J.D.M.:

  1. - Dos (2) lotes de terreno, distinguidos con los números 06 y 07, ubicados en el sitio denominado "Mucumbu" de la población de Lagunillas, Municipio Sucre de! Estado Mérida y sus linderos y medidas son los siguientes: LOTE N° 6: tiene un área aproximada de dos mil sesenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2.061,50 Mt2); y sus linderos son: NOROESTE: En una extensión aproximada de cincuenta y ocho metros con ochenta centímetros (58,80 mts), con el lote 5, SURESTE: En una extensión aproximada de setenta y cuatro metros (74 mts), con lote 7; ESTE: En una extensión aproximada en línea diagonal de treinta y cinco metros (35 mts), con terrenos pié de cerro municipal, OESTE: En una extensión aproximada de treinta y un metros (31mts) con servidumbre de paso separada de terrenos de propiedad de J.J.V.C.. LOTE N° 7. Tiene una superficie aproximada de dos mil treinta metros cuadrados (2.030 mts2), y sus linderos son: NOROESTE: En una extensión aproximada de setenta y cuatro metros (74 mts), con el lote 6, SURESTE: En una extensión aproximada de ochenta y ocho metros con cincuenta centímetros (88.50 mts), con terrenos de Hornero J.D.S. y E.M.d.D.; ESTE: En una extensión aproximada de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) en línea diagonal con terreno pié de cerro municipal, OESTE: En una extensión aproximada de veintiséis metros (26mts) con servidumbre de paso separada de terrenos de propiedad de J.J.V.C. y parte del lote 3. Pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 30 de Mayo de 2.001, bajo el N° 25, Protocolo 1 ero, Tomo 3, Segundo Trimestre, Folio 126- 129.

  2. - Un vehículo cuyas características son las siguientes, Placa: GCN54B, Serial de Carrocería: JMYORK9605J001027, Serial de Motor: RT3660, Marca: MITSUBISHI, Modelo: MONTERO APORT G, Año: 2005, Color: GRIS, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Pertenece a la comunidad por haberlo adquirido el ciudadano C.J.D.M., según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 28111576, de fecha 13 de Julio de 2009.

Pedimos se admita la presente solicitud, se sustancie conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva.

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Ahora bien, pasa de inmediato esta jueza a determinar si los supuestos fácticos se subsumen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados, y a tales efectos observa:

PRIMERO

Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges C.J.D.M. Y G.D.S.P. , expedida por la Registradora Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital ) , signada bajo el Nro. 13, cuyo acto fue celebrado el día 24 de enero de 1975, esta juzgadora valora como documento público, de la que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, en la referida fecha el cual pretender disolver por la presente vía (folio 07 y su vuelto).

SEGUNDO

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, C.J.D.M. y G.d.S.P., las cuales obran inserta al folio 08 del expediente.

El Tribunal para decidir, observa:

En relación a la solicitud de divorcio prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por un lapso de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c.…” (resaltado y subrayado es del Tribunal).

El destacado procesalista merideño A.S.N., en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, Ediciones Paredes. 2001, señala:

Para que el divorcio pueda solicitarse con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se requiere:

  1. Que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho, esto es, sin cohabitación común y sin haber cumplido o exigido el cumplimiento sus deberes conyugales por más de cinco años.

    Esa separación debe ser efectiva, entendiéndose por tal la no cohabitación, el no cumplimiento ni exigencia entre ellos de sus deberes y generalmente la no existencia de hijos procreados durante el lapso de separación de hecho.

  2. Que como fundamento de la solicitud se alegue la ruptura prolongada de la v.e.c.,

    La solicitud podrá formularla cualquiera de los cónyuges, lo que no impide que pueda ser formulada conjuntamente, pues no lo prohíbe la norma; y, si se trata de extranjeros que hubieren contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de haber fijado su residencia en el país por lo menos diez años antes de formular la solicitud. Con la solicitud deberá acompañarse copia certificada del Acta de Matrimonio.

  3. Que durante el lapso de separación no se haya producido reconciliación, pues de haberse producido, el lapso resulta interrumpido y habrá que esperar a que transcurran nuevamente cinco años para poder alegar tal hecho como fundamento de la solicitud de divorcio.

    Con base a lo anterior, se evidencia que cuando uno de los cónyuges pretenda solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil, se deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma, entre ellos y probar la ruptura prolongada de la v.e.c., esto es que hallan permanecido separados de hecho por más de cinco años; en el presente caso observa este Tribunal, que no se cumplen con uno de los requisitos como exigencia legal ya que los ciudadanos, manifestaron que: “…En fecha 24 de Enero de 1975 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia 23 de Enero departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio que anexamos marcada "A" y establecimos el domicilio conyugal en el edificio residencial MIRALUNA, piso 6 apartamento A-6, avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Merida…” tal como consta en la presente solicitud; así mismo consta en la misma que ambos conyugues actualmente se encuentran residenciados en la misma dirección en la cual establecieron su domicilio conyugal y no encuadra en el elemento temporal que requiere la norma citada (185-A C.C.), por lo que este Tribunal no puede disolver el referido vínculo entre los solicitantes, antes identificados, puesto que no cumplen con el primer requisito que señala la citada norma; resultando forzoso para este juzgado, declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por los cónyuges, como así se hará en el dispositivo del presente fallo. En tal sentido, se hace inoficioso analizar el material probatorio traído a los autos por la parte interesada. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos C.J.D.M. y G.d.S.P., ya identificados, por las consideraciones supra señaladas. Así se decide.-

SEGUNDO

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima S.M.V.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RSMV/JAM/gc.-

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