Decisión nº 6427-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 05-06-2007

196º y 147º

PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EXPEDIENTE Nº 6427-07

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación, intentado por el ciudadano R.G.S., asistido por los Profesionales del Derecho G.T. y SIN SUN LEON, en sus condiciones de Defensores Privados, en contra de la decisión de fecha 06 de Marzo de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE OFICIO, con fundamento en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento formulada por el fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Miranda, en la causa que se le sigue al ciudadano antes mencionado, por el delito de Desacato de A.C., previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparos Constitucionales.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem, y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in comento fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el Recurso de Apelación, intentado por el ciudadano R.G.S., asistido por los Profesionales del Derecho G.T. y SIN SUN LEON, en sus condiciones de Defensores Privados, en contra de la decisión de fecha 06 de Marzo de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE OFICIO, con fundamento en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento formulada por el fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Miranda, en la causa que se le sigue al ciudadano antes mencionado, por el delito de Desacato de A.C., previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparos Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

(Ponente)

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/JMV/MOB/IMF/lems

Causa N° 6427-07

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