Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

ASUNTO: AP31-S-2012-009305

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 05 de octubre de 2012, por la abogada R.E.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana G.T. NAVARRO de FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 2.998.656, se le dio entrada el 17 del mismo mes y año y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad o a sus efectos sus datos filiatorios, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho. Por auto del 23 del mes de octubre del 2012 se admitió, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.

En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Matrimonio número 24, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que se identificó a los contrayentes con los números de cédula invertidos, es decir, a la solicitante se identificó con el número de cédula de su cónyuge y a éste último con el número de cédula de la solicitante. A tales fines aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.C.F. (fallecido) y G.T.N.G.. 2.- Acta de defunción del ciudadano R.C.F.. 3.- Cédula de identidad laminada del ciudadano R.C.F.. 4.- Datos Filiatorios del ciudadano R.C.F..

A tal efecto, el Tribunal observa:

Tanto la planilla de Datos Filiatorios, expedida por los Servicios Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), del 14 de septiembre del 2012, perteneciente al ciudadano R.C.F., titular de la cédula de identidad número 3.405.831 (fallecido), casado con la ciudadana G.T.N. de F., como el acta de matrimonio consignada, se valoran de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil.

El 09 de enero de 2013, se aportó al expediente publicación del ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuanta persona pudiera tener derecho o verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.

Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 13 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana M. delM. Da Corte Luna, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, y manifestó que se venían cumpliendo los requisitos legales y no objetó la solicitud.

De acuerdo al análisis de los instrumentos aportados, se evidencia que efectivamente se incurrió en error al identificar tanto a la ciudadana G.T.N. de F., con el número de cédula 3.405.831, siendo lo correcto 2.998.656, como a su cónyuge, R.C.F. (difunto), con el número de cédula 2.998.656, siendo lo correcto 3.405.831, por lo que debe declararse ha lugar la rectificación solicitada.

DECISIÓN

Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio de los ciudadanos G.T.N. de F. y R.C.F., asentada con el Nº 24, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, téngase a la ciudadana G.T.N. de F. como titular de la cédula de identidad número 2.998.656 y a su cónyuge como titular de la cédula de identidad número 3.405.831.

Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.P.G. L.

En la misma fecha, siendo las 11:04 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

T.P.G.L.

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