Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSonia Alfaro Solorzano
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003227

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTES: G.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.849,

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, Abg. M.C.B.M., a requerimiento de la ciudadana: M.G.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.849, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por la Fiscal Quinta del Ministerio publico quien se encuentra presente y la comparecencia de la ciudadana ADLY V.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.220.876 de este domicilio Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. S.A.S. Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana ADLY V.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.220.876 de este domicilio para que sea Curador Ad Hoc, de mi hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, Abg. M.C.B.M., a requerimiento de la ciudadana: M.G.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.849, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana ADLY V.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.220.876 de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente” Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. S.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONET

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