Decisión nº 16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 29 de Enero de 2010.

199º y 150º

De las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar lo siguiente:

PRIMERO

Que en fecha 10 de Diciembre de 2.009, la parte demandada en la presente causa, presentó escrito mediante el cual dio contestación a la pretensión, efectuando oposición a la partición de ciertos bienes incluidos en la pretensión (folios 407 al 411).

SEGUNDO

Que de acuerdo al calendario judicial llevado por este Tribunal, el lapso de contestación a la pretensión que nos ocupa precluyó el día 16 de Diciembre de 2.009.

TERCERO

Que con posterioridad a la fecha antes referida, no se ha verificado ninguna otra actuación en las actas procesales.

CUARTO

Que el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone el nombramiento de un partidor en las causas donde se ventilen pretensiones como las de marras, cuando no hubiere oposición a la partición, mientras que, el artículo 780 ejusdem, prevé la apertura de un cuaderno separado a los efectos de sustanciar los motivos de oposición a la partición de bienes comunes, sin que se impida la división de los bienes cuyo dominio o cutas no hayan sido discutidos,

Ahora bien, como puede apreciarse de los particulares que anteceden, el último acto procesal verificado en el presente procedimiento fue el acto de contestación a la pretensión, sin que conste en autos que hasta la presente fecha este Organo Jurisdiccional haya emitido pronunciamiento respecto de la procedencia de la designación del partidor o de la apertura del cuaderno separado, según la actitud asumida por el demandado.

En ese orden de ideas tenemos que, la parte demandante señaló en su escrito libelar, los siguientes bienes en comunidad objeto de partición: A- Fondo de Comercio donde funciona la firma personal Unidad Educativa de Jóvenes y Adultos “Ayacucho”. B- El valor intangible propio de la actividad desarrollada en el fondo de comercio donde tiene su asiento la firma personal antes mencionada. C- Un vehículo automotor marca: toyota; modelo: corolla; color: gris; año: 2.006. D- Un vehículo automotor marca: chevrolet; modelo: chevette; año: 1.980; color: verde; E- Dos (02) cuentas de ahorro en el Banco de Venezuela, distinguidas con los números 0102-0440-28-01-00030238 y 0102-0440-24-01-00091656. F- Una (01) cuenta de ahorro en el antiguo banco Unibanca, ahora Banesco, identificada con el Nº 131-0471-24-4715034005. G- Un (01) fondo de activos líquidos en el Banco del Caribe, girado bajo el Nº 0114-0521-5211206545. H- Una (01) cuenta de ahorro en el Banco Corp-Banca, Nº 137-86-4-7068. I- Una (01) cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, signada con el Nº 7128009892. J- Una (01) cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, distinguida con el Nº 0682-00180-5. K- Una (01) cuenta corriente en el Banco Mercantil, con el Nº 8682-00329-5. L- Una (01) cuenta de ahorro en el Banco Fondocomún, distinguida con el Nº 062-523014-9 y M- Una (01) cuenta corriente en el Banco Banesco, con el Nº 0134-0471-244711029120, cuyo titular es la Unidad Educativa de Jóvenes y Adultos “Ayacucho”.

Respecto de los anteriores bienes la parte demandada en su escrito de contestación a la pretensión, no formuló oposición a la partición de los siguientes: -Un vehículo automotor marca: toyota; modelo: corolla; color: gris; año: 2.006; - a las dos (02) cuentas de ahorro en el Banco de Venezuela, distinguidas con los números 0102-0440-28-01-00030238 y 0102-0440-24-01-00091656; - a la cuenta de ahorro en el antiguo banco Unibanca, ahora Banesco, identificada con el Nº 131-0471-24-4715034005; - al fondo de activos líquidos en el Banco del Caribe, girado bajo el Nº 0114-0521-5211206545 y a la cuenta de ahorro en el Banco Corp-Banca, Nº 137-86-4-7068, en torno a los cuales debe seguirse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que se lleve a cabo el nombramiento del partidor en relación a dichos bienes. Así se decide.

En lo que concierne a la oposición planteada por el demandado en torno a la partición de: - Fondo de Comercio donde funciona la firma personal Unidad Educativa de Jóvenes y Adultos “Ayacucho”; -valor intangible propio de la actividad desarrollada en el fondo de comercio donde tiene su asiento la firma personal antes mencionada; - vehículo automotor marca: chevrolet; modelo: chevette; año: 1.980; color: verde; - cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, signada con el Nº 7128009892; - cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, distinguida con el Nº 0682-00180-5; - cuenta corriente en el Banco Mercantil, con el Nº 8682-00329-5; - cuenta de ahorro en el Banco Fondocomún, distinguida con el Nº 062-523014-9 y cuenta corriente en el Banco Banesco, con el Nº 0134-0471-244711029120, cuyo titular es la Unidad Educativa de Jóvenes y Adultos “Ayacucho; este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 780 ejusdem, ordena la apertura de un cuaderno separado en el que deberá sustanciarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario lo relativo a la oposición a la partición de los bienes anteriormente referidos, así como también lo relativo a la cuenta de ahorro en el banco Provincial identificada con el Nº 0108-0149420200970781, a nombre de la ciudadana Graciosa del Valle Figueroa Marcano, en cuyo cuaderno separado comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y así se decide. Líbrese boleta de notificación a las partes. Abrase cuaderno separado.

La Juez Provisorio

ABG. G.M.M.

La Secretaria,

ABG. K.S.S.

Auto

Exp. 19.289

Materia: Civil

Motivo: Partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal

Partes: Graciosa Figueroa Vs. A.B.

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