Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL UNIPERSONAL QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto 18 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: KPO1-P-2006- 003349

SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIO: Abg. L.M.G.

FISCALIA: 6º del Ministerio Público Abg. C.C.

DEFENSOR: Abg. T.A.F.

ACUSADO: R.A.S.M.

DELITO: Hurto Agravado en grado de tentativa

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la sentencia dictada en fecha 03 de Octubre de 2007, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

R.A.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.004.418, Nacido en Barquisimeto el 10-03-1980, de 27 años de edad, deportista y obrero, hijo de L.M.T., Residenciado en la Calle 1 con carrera 11, sector 15, Barrio La Paz, casa azul donde funciona una guardería, Telf. 04145367727, Barquisimeto Estado Lara.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El representante fiscal, le imputó la acusado los siguientes hechos sucedidos el día 12 de abril de 2006, cuando aproximadamente a las 11:00 AM, el ciudadano H.A.S., en compañía de su hija Yulismary Sira, se trasladaba a bordo del vehículo Chevrolet, modelo C-30, año 60, placas 054-XBC, de realizar las compras en Mercabar, iba con destino a la Carucieña, se detuvo en la bomba el Chalet, continuó el trayecto sin percatarse que en la parte trasera del camión se encontraba R.A.S.M., quien trataba de cortar el encerado que cubría los productos, cuando iba a la altura de la pasarela, unos funcionarios de la Guardia Nacional, observaron al sujeto, se le acercaron al conductor y le informaron que llevaba un sujeto atrás que parecía cortar el encerado, se detiene y los funcionarios bajaron al sujeto y al revisarlo le encontraron una lámina de metal con la que presuntamente estaba cortando el encerado, informando el conductor que no lo conocía, por lo que realizaron su aprehensión.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

Se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formalizó la acusación presentada en contra del acusado arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 ordinal 8 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, imputándole los hechos ocurridos arriba descritos. Ratificó las pruebas ofrecidas y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado. La Defensa solicitó se le diera la palabra a su representado ya que este haría uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y luego se le de la palabra. El tribunal impuso al acusado de los hechos imputados, sobre la pena que prescribe el tipo penal calificado, de su derecho a abstenerse a declarar de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su derecho a declarar y que lo hará libre y sin juramento, que la misma es un medio para defenderse, tal como lo establece el articulo 131 del Código Adjetivo Penal. Se le informó de los medios alternos a la prosecución del proceso y de la figura de la admisión de los hechos; se le dio la palabra al acusado quien expuso que quería admitir los hechos. Después de admitida la acusación y las pruebas, el tribunal le dio la palabra al acusado y expuso de viva voz sin presión ni apremio, que admitía los hechos que le imputó el fiscal. El Defensor expuso que vista la admisión de los hechos se le aplique el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se extienda las presentaciones a treinta días. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este tribunal oída la exposición de las partes, hizo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Verificado que el representante fiscal cumplió en la acusación con los requisitos previstos en el articulo 326 y de los fundamentos de la imputación se evidencia elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito imputado; en virtud de ello y de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 9 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, así se declararon. SEGUNDO: Oída la solicitud de la defensa, verificado el cumplimiento de las presentaciones del acusado con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, reviso la media y extendió la presentación a cada treinta días. TERCERO: Este Tribunal verificado que quedó acreditado la responsabilidad penal del acusado, arriba identificado, con los fundamentos de la imputación presentados por la representante fiscal, Acta policial de fecha 12 de abril de 2006, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y practicaron la detención del imputado. Experticia de Reconocimiento y seriales, No 9700-056-ATP-S/N, de fecha 21 de abril de 2006, Inspección Técnica 1187 de 13 de abril de 2006, realizada al vehiculo Chevrolet, que son las pruebas que presenta el fiscal del Ministerio Público. Quedando acreditado que el acusado fue detenido el día 12 abril de 2006, cuando fue visto por funcionarios de la Guardia Nacional que trataba de cortar el encerado en el camión que conducía el ciudadano H.A.S., después de comprar mercancía en Mercabar y la transportaba en la parte posterior del camión. De los fundamentos de la imputación surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, pruebas que no fueron debatidas en virtud que el acusado ante este tribunal de viva voz reconoció que había cometido el delito admitiendo los hechos, convirtiéndose esa manifestación del acusado en una confesión ya que lo hizo sin ningún tipo de coacción de ninguna naturaleza; en consecuencia esta juzgadora paso a sentenciar aplicándole la figura de la admisión de los hechos, siendo un derecho que previó el legislador para que en esta fase antes de la apertura del juicio oral y público, los imputados hicieren uso de la figuras alternativas a la prosecución del proceso, en el presente caso el acusado hizo uso de tal derecho, y oída la exposición del acusado, lo procedente fue pasar a sentenciar y condenar al acusado, aplicando lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARÓ.

PENALIDAD

Este tribunal pasó a imponer la pena por la comisión del delito, de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 452 ordinal 8 en relación con el 80 y 82 del Código Penal, que merece la pena de prisión de dos a seis años de prisión, aplicado el articulo 37 del Código Penal, quedó como término medio en cuatro años de prisión, aplicado el artículo 82 in finí, por ser en grado de tentativa se rebajó un tercio de la pena, quedando en dos años y ocho meses de prisión, aplicada la rebaja prevista en el artículo 376, se rebajó un tercio de la pena, quedando como pena a imponer en UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a R.A.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.004.418. a cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 ordinal 8 en relación con el 80 y 82 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el Tribunal de Ejecución. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la Sentencia se ordena remitir al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por Distribución. Remítase oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO NO. 5

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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