Decisión nº 065-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de agosto de 2009.-

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº AP41-U-2009-000057. SENTENCIA Nº 0065/2009.-

Vistos

: Sólo con Informes de la representación de la República.

En fecha 28 de enero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano J.E.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.146.442, actuando en carácter de Presidente de la sociedad mercantil GRAFICAS EUROPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de enero de 1990, bajo el Nº 16, Tomo 24-A Sgdo., asistido por el ciudadano J.M.G., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.375, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-1494, de fecha 31 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 5.268.480,00 (Bs.F 5.268,48), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico, ejercido por la citada contribuyente contra las Resoluciones Imposición de Sanción Nos RCA-DFIMF-2002-01293 y RCA-DFIMF-2002-01299 ambas de fecha 28 de febrero de 2002, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, por el presunto incumplimiento de requisitos tipificados en la Resolución 320 de fecha 28 de diciembre de 1999.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 30 de enero de 2009, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o no del mismo.

Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266, del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, mediante sentencia interlocutoria Nº 061/2009 de fecha 29 de abril de 2009, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.

En horas de despacho del día 2 de julio de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, en donde ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad para la presentación de Informes, compareció a tales fines, únicamente, el ciudadano I.G.U., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.106, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consignó sus conclusiones escritas, las cuales fueron agregadas al expediente, según consta en auto de fecha 27 de julio de 2009, en el que también se abrió el lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes.

I

ANTECEDENTES

En fecha 28 de febrero de 2002, la Administración Tributaria emitió las siguientes Resoluciones Imposición de Sanción:

  1. - No. RCA-DFIMF-2002-01293

    En virtud de verificarse, al momento de la visita fiscal, que la recurrente no presentó dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente ni en otra oportunidad, la información referente a los trabajos de impresión de facturas y demás documentos equivalentes, como imprenta autorizada, para los períodos de enero y desde abril hasta diciembre de 2000; enero y septiembre de 2001; la Administración Tributaria detectó el incumplimiento de lo establecido en el parágrafo único del artículo 12 de la Resolución N° 320 y, en consecuencia, aplicó sanción, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, por la cantidad de Bs. 4.104.000,000.

  2. - No. RCA-DFIMF-2002-01299

    Señaló el fiscal actuante, la presentación extemporánea de la información referente a los trabajos de impresión de facturas y demás documentos equivalentes, como imprenta autorizada, durante los períodos de febrero de 2000; desde febrero hasta agosto de 2001, incumpliendo con lo establecido en el parágrafo único del artículo 12 de la Resolución N° 320, imponiendo sanción estipulada en el artículo 108 de Código Orgánico Tributario de 1994, por Bs. 2.964.000,00.

    Inconforme con estas decisiones, la representación de GRAFICAS EUROPA, C.A., ejerció contra las citadas Resoluciones, recurso jerárquico, el cual fue decidido, parcialmente con lugar, quedando obligada ante el Fisco Nacional, por la cantidad de Bs. 5.268.480.00 (Bs. F. 5268,48).

    II

    ALEGATOS DE LAS PARTES

  3. - De la representación de la recurrente:

    La representación de la contribuyente al ejercer recurso jerárquico y contencioso tributario, manifestó su inconformidad con el cálculo de las sanciones aplicadas. A tal efecto sostuvo, que la Administración Tributaria “hace una aplicación retroactiva de la norma, toda vez que debió aplicarse la norma consagrada en el numeral 2 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001 y no las aplicadas de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, que fueron las vigentes para el momento en que se cometió la infracción. Siendo el caso que la sanción aplicable debió ser de 10 Unidades Tributarias…”

  4. - De la Administración Tributaria:

    El abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en su escrito de informes, destacó la vigencia del Código de 1994 para el momento de la consumación de los hechos narrados en autos; y, éste consagra para, el caso bajo análisis, una sanción pecuniaria entre dos límites, vale decir, entre 10 U.T. y 50 U.T., que al aplicarla en su término medio se establece en 30 U.T. Mientras que al examinar la norma antes transcrita del Código Orgánico Tributario de 2001, se observan sanciones fijas de menor cuantía.

    En consecuencia, el apoderado del ente tributario sostuvo, que siendo la sanción aplicable de 10 Unidades Tributarias y, durante el transcurso del presente juicio, la recurrente no amplió sus dichos, tampoco consignó pruebas, amén de que su petición fue reconocida, de acuerdo a lo expresado en la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-1494, de fecha 31-05-07. Asimismo, concluye, al ser el único punto alegado, que la Gerencia General de Servicios Jurídicos, ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, emitir nuevas Planillas de Liquidación, las cuales deberán ser canceladas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales; por lo tanto, estima, la recurrente tuvo respuesta favorable de sus pretensiones.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Analizadas las actas y demás recaudos incluidos en el expediente, esta Juzgadora observa que la controversia de la presente causa se circunscribe a dilucidar la legalidad o no de la decisión de la Administración Tributaria en el cálculo de las sanciones aplicadas a la empresa GRAFICAS EUROPA, C.A., por el presunto incumplimiento de deberes formales.

    Observa quien decide, que a la demandante le fueron aplicadas las sanciones que se detallan a continuación, con fundamento a los hechos arriba descritos.

    Resolución Nº RCA-DFIMF-2002-01293

    Planilla N° Periodo U.T Valor U.T Monto

    011001226001213 01/00 30 9.600,00 288.000,00

    011001226001214 04/00 30 9.600,00 288.000,00

    011001226001215 05/00 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001216 06/00 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001217 07/00 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001218 08/00 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001219 09/00 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001220 10/00 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001221 11/00 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001222 12/00 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001223 01/01 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001224 09/01 30 13.200,00 396.000,00

    TOTAL 4.104.000,00

    Resolución No. RCA-DFIMF-2002-01299

    Planilla N° Periodo U.T Valor U.T Monto

    011001226001238 02/00 30 9.600,00 288.000,00

    011001226001239 02/01 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001240 03/01 30 11.600,00 348.000,00

    011001226001241 04/01 30 13.200,00 396.000,00

    011001226001242 05/01 30 13.200,00 396.000,00

    011001226001243 06/01 30 13.200,00 396.000,00

    011001226001244 07/01 30 13.200,00 396.000,00

    011001226001245 08/01 30 13.200,00 396.000,00

    TOTAL 2.964.000,00

    Por disconformidad con tales hechos, estando en oportunidad legal, la recurrente solicitó, mediante interposición del recurso jerárquico, la aplicación retroactiva de la sanción. Criterio aceptado por la Administración Tributaria, en la Resolución recurrida, tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario de 2001, quedando la sanción calculada de la siguiente manera:

  5. - Para el incumplimiento referente a no presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, ni en ninguna otra oportunidad, la información referente a los trabajos de impresión de facturas y demás documentos equivalentes que como imprenta autorizada estaba obligada a presentar, elaboraran o no trabajos:

    Periodo U.T Valor U.T Monto

    01/00 5 37.632,00 188.160,00

    04/00 5 37.632,00 188.160,00

    05/00 5 37.632,00 188.160,00

    06/00 5 37.632,00 188.160,00

    07/00 5 37.632,00 188.160,00

    08/00 5 37.632,00 188.160,00

    09/00 5 37.632,00 188.160,00

    10/00 5 37.632,00 188.160,00

    11/00 5 37.632,00 188.160,00

    12/00 5 37.632,00 188.160,00

    01/01 5 37.632,00 188.160,00

    09/01 5 37.632,00 188.160,00

    TOTAL 2.257.920,00

  6. - Para el incumplimiento referente a la presentación en forma extemporánea, de la información referente a los trabajos de impresión de facturas y demás documentos equivalentes que como imprenta autorizada elaboró:

    Periodo U.T Valor U.T Monto

    02/00 10 37.632,00 376.632,00

    02/01 10 37.632,00 376.632,00

    03/01 10 37.632,00 376.632,00

    04/01 10 37.632,00 376.632,00

    05/01 10 37.632,00 376.632,00

    06/01 10 37.632,00 376.632,00

    07/01 10 37.632,00 376.632,00

    08/01 10 37.632,00 376.632,00

    TOTAL 3.010.560,00

    En virtud de dicha aclaratoria en fase administrativa, donde se confirmó su pretensión de aplicar de manera retroactiva la Ley, tomando en cuenta que, en este proceso jurisdiccional, la representación de GRAFICAS EUROPA, C.A., no presentó argumentos tendentes a ilustrar a esta Juzgadora para la declaratoria de la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, y dada la presunción de legalidad y veracidad que reviste a los actos administrativos, este Tribunal declara confirma los montos liquidados, contenidos en la GGSJ/GR/DRAAT/2007-1494, de fecha 31 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GRAFICAS EUROPA, C.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-1494, de fecha 31 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, por monto total de Bs. 5.268.480,00 (Bs.F 5.268,48); y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.

    La presente decisión no tiene apelación en relación a la cuantía.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZA,

    M.Y.C..

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:45 a.m.

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    MYC/apu.-Asunto No. AP41-U-2009-000057.-

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