Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOposición A Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de marzo de 2005

194° y 146°

EXPEDIENTE 19.347

Partes: R.Á.R. vs GRAFICAS MONUMENTAL, SRL y TERCERO OPOSITOR H.W.N.

DECISIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN. TERCERÍA OPOSITORA A LA MEDIDA DE EMBARGO.

La presente decisión –incidental- se dicta en virtud de la TERCERÍA OPOSITORA que hiciera el ciudadano H.W.N., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.250.765 y de este domicilio (folios 88 y ss de autos) debidamente asistido por el abogado L.S., identificado en el respectivo escrito, todo con ocasión a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO practicada por el Juez Primero Ejecutor de Medidas y recaída sobre bienes muebles identificados en la respectiva acta de embargo, los cuales son el objeto de la TERCERÍA conforme al mandato del Art. 370 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Aperturada la respectiva incidencia por auto de fecha 1 de febrero de 2005, la parte opositora consignó su escrito de pruebas con destino al respectivo CUADERNO DE TERCERÍA que se abriera al efecto. Centra la fundamentación de la tercería en que los bienes embargados, léase los bines contenidos en el acta de embargo según el folio 86 y ss de la pieza principal de este expediente, o sea, los bienes embargados en la empresa GRAFICAS MONUMENTAL, SRL. Dichos bienes son: UNA MAQUINA GRAPHOPRESS PARA TIPOGRAFIA, MODELO GPC SERIAL F-49742, CON MOTOR ANEXO DE COOR NEGRO 1/8; UNA IMPRESORA LITOGRÁFICA MARCA CHANDER Y PRINCE C.A. CLEVELAND, OHIO, USA EN COLOR NEGRO CON SU MOTOR ANEXO, 1/8 DE PLIEGO MANUAL. En efecto alega el tercero que esos bienes son de su propiedad, según las facturas originales que acompañó al escrito inicial, las cuales rielan bajo los folios 94 y 95 de la Pieza Principal, los cuales según su entender fueron dados en comodato a su padre, (o sea un préstamo de uso gratuito). Alega de igual manera el recurrente en –extensos- escritos, que tal comodato fue verbal o mejor dicho que debe presumirse, por cuanto ESTE CONTRATO SE DEBE PRESUMIR (folio ocho 8) cuaderno de tercería, dado que hay en autos la prueba de la filiación, entre el tercero opositor y su padre que era el dueño de la empresa ejecutada.; que dada las características del comodato (presunto), el comodatario no detenta el dominio de la cosa entregada en comodato, el comodatario nunca es dueño, no trasmite la propiedad de la cosa entregada, y la misma tiene que restituirse al vencimiento del contrato. Conforme a los argumentos expuestos, en líneas generales allí estriba toda la fundamentación del tercero opositor. La parte ejecutante en varios escritos insiste en la validez del embargo y que sencillamente estos bienes estaban en posesión de la EJECUTADA al momento del embargo. Cumplidas las actuaciones procesales de rigor y recibido a los autos una prueba por informes dirigida a la sociedad L.T., la respuesta que corre al folio 154, 155 y 156 (cuaderno de tercería) nada aporta la solución del conflicto, por el contario la información requerida no señala nada sobre la propiedad de los bienes embargados. Llegada a la fase de la DECISIÓN de la Tercería propuesta, este tribunal pasa a dictar sentencia sobre el conflicto, previa las consideraciones siguientes: Primera: el Art. 546 del Código de Procedimiento Civil, señala: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él. Segunda: conforme a esta norma solo podrá suspenderse el embargo si el tercero prueba su propiedad (o sea prueba fehaciente) sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo. En la jurisprudencia la tercería de OPOSICIÓN AL EMBARGO ha sido tratada de la siguiente manera: Son dos los extremos a saber, uno de hecho y otro de derecho, por uno debe el tercero alegar que es tenedor legitimo de la cosa embargada, demostrando que realmente se encontraban en su poder, y por otro, que demuestre el derecho de propiedad sobre el bien, con prueba fehaciente y con base a un acto jurídico valido. O sea, debe estar contenida, ya sea en documentos públicos ('El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que, en los casos y con los medios permitidos por la ley, se demuestre la simulación) o documentos privados. El comodato –presunto- al cual se refriere el tercero opositor, no es un instrumento fehaciente, mas bien estaríamos en presencia de un derecho exigible pero no sustancial, de hecho la doctrina civilista patria no acepta el CONTRATO DE COMODATO PRESUNTO O EN TODO CASO VERBAL, dada sus características de gratuito. De lo anterior se concluye que el tercerista no probó de manera fehaciente la propiedad sobre los bienes embargados. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA TERCERÍA OPOSITORA sobre LOS BIENES EMBARGADOS según acta de embargo de fecha 24 de noviembre de 2004, la cual reposa a los folios 86 y ss de la pieza principal del expediente, que fuera formulada por el H.W.N., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.250.765 y de este domicilio (folios 88 y ss de autos) debidamente asistido por el abogado L.S., todo ello en el marco de la demanda incoada por el ciudadano R.Á.R. contra GRAFICAS MONUMENTAL, SRL. En consecuencia se CONFIRMA el embargo de bienes recaído sobre: UNA MAQUINA GRAPHOPRESS PARA TIPOGRAFÍA, MODELO GPC SERIAL 49742, CON MOTOR ANEXO DE COLOR NEGRO 1/8; una impresora litográfica marca CHANDER Y PRINCE C.A. CLEVELAND, OHIO, USA en color negro con su motor anexo, 1/8 de pliego manual, cuyos datos y demás determinaciones constan en el acta de embargo respectiva. SE CONDENA EN COSTAS AL TERCERO OPOSITOR POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDO EN ESTA INCIDENCIA, conforme al mandato del Art. 59 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. Continúese con la ejecución.

LA JUEZ,

KYBELE CHIRINOS MONTES,

LA SECRETARIA,

M.D.,

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