Sentencia nº 349 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de junio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante sentencia Nº 00211, publicada en fecha 10 de marzo de 2010, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 18 de mayo de 2007, por la ciudadana M.A.L.G., actuando en nombre propio, asistida por la abogada L.V.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.876, por indemnización de daños y perjuicios materiales.
Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2009-1110/ytdg
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