Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 01 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005217

ASUNTO : RJ01-P-2009-000056

El Tribunal Mixto constituido por el Juez ABG. D.R.R., Juez Segundo de Juicio, acompañado de los escabinos ciudadanos J.G. y J.Á.M. y la Secretaria ABG. A.A., para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra de los acusados GRAIMER S.S.R., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y N.J.G.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Actuando el ABG. C.G.F., Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. O.G..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: EL Fiscal Undécimo del Ministerio Público procedió a ratificar en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, quien acuso formalmente a los ciudadanos GRAIMER S.S.R., titular de la cédula de identidad V-17.711.989, de 21 años de edad, residenciado en Petare, barrio J.F.R., Escalera El Progreso, casa S/Nº de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 31 en su encabezamiento de la LOCTICEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; N.J.G.C., titular de la cédula de identidad V-12.663.137, de 38 años de edad, con residencia en el Barrio Punta de Mata calle Los Ángeles sector Boca de Lobo casa s/n° Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 31 en su encabezamiento de la LOCTICEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos En fecha 11 de diciembre del año 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios Sub/Comisario (IAPES) J.S., Cabo Primero (IAPES) V.S., Sargento Segundo (IAPES) S.H., Sargento Segundo (IAPES) A.B., Cabo Primero (IAPES) A.O., y Agente (IAPES) J.C., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron hasta la calle Los Á.d.B.B.d.L.P.V.V. de la ciudad de Cumaná a una residencia de construcción de bloques, con porche pintado de color azul, protegida con rejas de metal de color blanco, con techo de acerolit de color gris plomo y la parte interna igualmente de construcción de bloques pintada de color azul, protegida con rejas de metal de color blanco, con la finalidad de practicar Orden de Allanamiento, debidamente autorizada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, haciéndose acompañar por dos (02) ciudadanos quienes fungirían como testigos presenciales del procedimiento a realizar, quienes quedaron identificados como I.J.R.L. e I.J.R.C., una vez en el sector y al acercarse a la residencia ya indicada, los funcionarios policiales observaron frente a la misma a tres (03) ciudadanos de sexo masculino, quienes al observar la comisión policial, uno de éstos corrió hasta una residencia cercana, por lo que mientras unos funcionarios realizaban la detención de los dos ciudadanos que se quedaron en la acera frente a la residencia a allanar, los otros emprendieron carrera, persiguiendo al ciudadano que huyo del lugar, a quien le dieron al voz de alto e hizo caso omiso de la misma, cerrando la puerta, por lo que los funcionarios se valieron de una Mandarria para poder acceder al inmueble, en donde una vez dentro del mismo, lograron avistar en el patio, al ciudadano que huía, por lo que dejaron al mismo bajo custodia policial, trasladándose rápidamente a la residencia donde se realizaría el allanamiento, una vez en la residencia a allanar y en compañía de los testigos, los dos ciudadanos que fueran capturados en el porche de esta residencia y quienes se encontraban en compañía del que había salido huyendo del lugar, fueron revisados tal como lo establecen los artículos 205 y 206 del COPP, no logrando encontrarle ninguna evidencia de interés delictivo adherido en su humanidad ni en las vestimentas que estos ciudadanos vestían, solicitándole a los mismos sus identificaciones manifestando los mismos no portar sus cédulas de identidad; una vez al ingresar al interior de esta vivienda encontraron en la misma, a tres ciudadanos, solicitando la presencia del dueño de la casa, manifestando uno de estos ser el propietario de la misma; luego de ser informado del motivo de la presencia de los funcionarios en dicha residencia, se le hizo entrega de una copia de la referida orden de allanamiento y fueron identificados como: J.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.441.373, de 53 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficios no definido, natural de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con fecha de nacimiento 05-07-1953; hijo de los Ciudadanos T.C. y padre fallecido, con residencia en el Barrio C.S.A., Sector Boca de Lobo, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, quedando éste conforme con lo antes expuesto, por lo que una vez ya cumplidos los trámites de Ley y actuando tal como lo establecen los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se les efectuó una revisión corporal a estos tres ciudadanos que se encontraban dentro del inmueble, empezando la requisa de estos ciudadanos por el propietario de la referida residencia, a quien se le lograra encontrar en su poder Noventa (90) Billetes de Cinco Bolívares fuertes, para un total de Cuatrocientos Cincuenta (450) Bolívares; Treinta y Cuatro (34) Billetes de Diez Bolívares, para un total de Trescientos Cuarenta (340) Bolívares; Dieciocho (18) Billetes de Veinte Bolívares, para un total de Trescientos Sesenta (360) Bolívares, Cuatro (04) Billetes de Cincuenta Bolívares, para un total de Doscientos (200) Bolívares; Veinticinco (25) billetes de Dos (2) Bolívares, para un total de Cincuenta bolívares fuertes (50). Todo esto para un total de Mil Cuatrocientos (1.400) Bolívares; seguidamente se requisó a otro ciudadano quien fue identificado como: J.C.C.G., a quien le fuera encontrado en su poder y oculto en la parte delantera de su ropa interior, una bolsa de material sintético transparente contentivo de varios billetes de papel moneda de libre circulación en el país los cuales al ser contabilizados arrojaron el siguiente resultado Cuarenta y Ocho (48) Billetes de Cinco Bolívares, para un total de Doscientos Cuarenta (240) Bolívares; Veintinueve (29) Billetes de Diez Bolívares, para un total de Doscientos Noventa (290) Bolívares; Veintiún (21) Billetes de Veinte Bolívares, para un total de Cuatrocientos Veinte (420) Bolívares, Seis (06) Billetes de Cincuenta Bolívares, para un total de Trescientos (300) Bolívares; Un (01) Billetes de Cien Bolívares, para un total de Cien (100) Bolívares, Cuarenta y Ocho (48) billetes de Dos (2) bolívares para un total de 96 bolívares; Todo esto para un total de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis (1.446) Bolívares, también le fue encontrado en su poder, Un (01) Teléfono Celular Marca SAMSUNG, Modelo SGH-D900, Serial 355088-01-5751320, de color negro, con pila de la misma marca; de igual manera fue revisado el ciudadano: GRAIMER S.S.R., a quien se le encontró en poder en los bolsillos delanteros del pantalón que vestía, Dos (02) Teléfonos Celulares, uno (01) marca MOTOROLA, modelo V3, serial CEO168, de color negro con pila de la misma marca, y uno (01) marca NOKIA modelo N95, serial CE0434 de color negro con pila de la misma marca, al igual que un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde oscuro y olor fuerte, presumiblemente droga de la denominada MARIHUANA, luego en presencia de los testigos y del dueño de la casa procedieron a dar inicio a la revisión del inmueble logrando encontrar sobre la mesita ubicada en la sala de la casa un rollo de papel de aluminio ya en uso, seguidamente pasaron a un pasillo ubicando del lado izquierdo un escaparate de madera, el cual al ser revisado sobre el mismo fue hallado un sobrecito de papel de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, también, fueron incautadas en el interior de este escaparate específicamente en la parte inferior varias bolsitas transparentes de material sintético; acto seguido pasamos a revisar una de las habitaciones de esta residencia la cual estaba ubicada en del lado derecho de la vivienda observándose en este cubículo del lado izquierdo, una cama con su respectivo colchón y cercano a esta cama varias cestas plásticas con abundante ropa, revisamos la cama y no se encontró nada, luego revisamos las ropas que estaban dentro de las cestas logrando encontrar en una de estas cestas y oculto entre la ropa tres (03) envases de material sintético y de forma cilíndrica de color blanco, contentivo cada uno de estos de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA; continuando con la revisión, pasamos al segundo cuarto ubicado también del lado derecho de este inmueble, en el cual se encontraba una cama y un escaparate de madera logrando encontrar sobre de esta cama un casco de material sintético de color beige y dentro del mismo se observaban varias monedas de libre circulación en el país, que al ser contabilizadas arrojo el siguiente resultado Veinte (20) monedas de Quinientos Bolívares, para un total de Diez (lO) Bolívares Fuertes; luego nos regresamos nuevamente a la parte de la sala ya que en la esquina del lado izquierdo de la residencia se encontraba un orificio pudiendo observar que al alrededor de este orificio habían arrojado agua recientemente lo que nos hizo presumir que habían lanzado alguna evidencia por el mismo, seguidamente procedimos a seguir la trayectoria de la tubería pudiendo observar una especie de tapa de concreto en un alcantarillado ubicado en la parte del piso en toda la entrada o puerta principal de la casa, procediendo con la ayuda de un objeto de hierro (mandarria) a romper el piso en esta parte a fin de dar con la tubería de aguas negras, una vez que logramos romper y dar con el tubo procedimos también a romperlo, luego a echar agua por el orificio y al correr el agua por la tubería pudimos ver que salieron varios envoltorios desde dentro de esta tubería, procediendo a sustraerlos uno a uno, logrando incautar lo siguiente Un (01) envoltorio de regular tamaño protegido con cinta adhesiva para embalar de color marrón el cual al ser revisado contenía dentro dos bolsas de material sintético de color verde, una de estas bolsas dentro de la otra contentiva dentro de Tres (03) bolsas de material sintético transparentes Dos (02) grandes y una (01) pequeña, todas contentivas de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA; también fueron sustraídos Diecisiete (17) envoltorios de papel de aluminio, contentivo estos de residuos vegetales, de color verde oscuro y de olor muy fuerte, presunta droga denominada MARIHUANA, luego fue sustraída una (01) bolsa transparente de material sintético con varios mini envoltorio de color azul, los cuales al ser contados dio la cantidad de Ciento Treinta y Cinco envoltorios de color azul cada uno de estos con un polvo de color blanco, logrando encontrar entre los mismos tres envoltorios de material sintético de color verde con el mismo polvo de color blanco, presunta droga COCAINA, denominada COCAINA; luego fue extraído Una (01) bolsa de material sintético de color azul, contentiva en su interior de dos (02) bolsas de material sintético transparente cada uno con una gran cantidad de sustancia en polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, asimismo fue extraído una bolsa de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, igualmente fueron hallados dos (02) segmentos de una sustancia sólida de color blanco, presunta droga de la denominada CRACK y dos (02) pequeños envoltorios de material sintético transparente, una de color verde y otra transparente cada uno con varios pequeños segmentos de una sustancia granulada de color blanco, presuntamente droga de la denominada CRACK, seguidamente procedimos a vaciar el agua que se encontraba en el tobo que estaba en la sala de la casa con el olor nauseabundo y al caer el agua, dentro de este tobo se encontró un arma de fuego tipo pistola procediendo a colectar dicha arma quedando descrita de la manera siguiente: tipo pistola, de color Plateado, con negro en la parte superior, con cacha de color negro, marca S.W., con un cargador el cual al ser revisado tenia en su interior siete (07) Cartuchos sin percutir y al revistar dicha arma contenía en la recamara un cartucho del mismo calibre sin percutir, continuando la revisión de este inmueble, procedimos a revisar un tercer y ultimo cuarto, el cual al ser revisado no fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico, continuando con la revisión pasamos a la parte de la cocina no logrando encontrar ninguna evidencia de interés delictivo en este lugar, posteriormente pasamos a la parte trasera o patio de la casa, en el cual se encuentran una variedad de animales corral (chivos), logrando encontrar sobre de un techo elaborados con laminas de zinc y que sirve de techo para el corral de los mencionados animales, un (01) Bolso tipo morral de color negro y rojo, el cual al ser revisado contenía Un Chaleco antibalas divido en dos partes, continuando con la revisión de este patio específicamente del lado izquierdo y al final de la casa oculto con unas laminas de asbesto, fue hallado Una (01) bolsa de material sintético de color verde claro, envuelta de un pedazo de periódico el cual al ser revisado contenía se encontraba otra bolsa similar a la anterior con una gran cantidad de polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, culminada así la inspección la cual fue presenciada en todos estos actos por la presencia de los dos testigos, una vez colectadas todas estas evidencias, procedimos a practicarle la detención a estos Cinco (05) ciudadanos, no sin antes imponerlo del motivo de su detención y de sus previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente retirándonos de este inmueble abordando al propietario de la misma en la Unidad Policial para trasladado a las instalaciones del IAPES…”

La Defensa: La Defensa Pública, quien ejerce la defensa del ciudadano N.J.G., expuso: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano N.J.G., a quien el ciudadano del Ministerio Público le está imputando el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, invocando el artículo 49 en su ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y al derecho a la defensa en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad y presunción de inocencia esta misma demostrará durante la secuela del presente debate que los hechos no ocurrieron de modo, manera, tiempo y circunstancias en que fueron señalados por el representación del Ministerio Público, en tal sentido hago eco al ciudadano Juez presidente y escabinos a los fines de que se preste la debida atención a los medios de prueba en las cuales se va a fundamentar la representación fiscal a los fines de demostrar de una manera fehaciente que la conducta del justiciable se subsuma en el delito ya mencionado, en tal sentido y hago énfasis en esto la representación fiscal tendrá que demostrar con testigos fehacientes que el justiciable está incurso en el delito ya mencionado. Solicito copia simple de la presente acta”

La Defensa Privada, quien ejerce la defensa del ciudadano GRAIMER SUMOZA, expuso: “La defensa una vez escuchada la acusación difiere totalmente de la misma, es decir de los fundamentos en que se basa, la misma no cuenta con suficientes elementos de convicción para aperturar el juicio oral y público, ya que en el momento que le hacen la revisión corporal a mi representado no lo hacen con testigos presénciales de los hechos solo existe una acta policial, aunado a ello se señala un delito en flagrancia, y no aparecen varios de los objetos supuestamente robados, por lo tanto no debe aperturarse el debate oral y público por no existir suficientes elementos de convicción, de ser admitida la acusación fiscal invoco a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia y de comunidad de las pruebas, así como lo establecido el artículo 86, cuando el mismo establece el delito mayor subsume el delito menor y se debe aplicarse el delito mas grave, es decir solo el robo agravado, sigue manteniendo esta defensa la no apertura a juicio, y si fuera así esta defensa demostrara a través del debate la inocencia de mi representado, copia simple del acta.”

Los Acusados: luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligados a declarar, pero si lo desea lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto ambos manifestaron acogerse al precepto constitucional y no declarar.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:

La Experta YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, farmacéutica toxicólogo, quien manifestó: “…Al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias que eran como 16 a las cuales se les hizo los respectivos análisis tanto de orientación como de certeza, demostrando así que esas evidencias se encontraban sustancias como marihuana o cannabis sativa, clorhidrato de cocaína y crack, habían utensilios como platos, pipa, unos envases a los cuales se les practicó su barrido arrojando para algunos alcaloides positivo y para otros alcaloides negativo, en la experticia que fue hecha llegar a la Fiscalía y de la cual nos queda una copia…”

Fue interrogada por las partes: ¿puede indicar a que especie de sustancias le hizo experticia? R) químicas y botánicas, las químicas eran cocaína y crack y la botánica cannabis sativa o marihuana; ¿Cuáles son los primeros exámenes que ustedes realizan? R) se hace una prueba de orientación la cual se basa en reactivos, reacciones colorimétricas y eso lo lleva a uno hacia donde dirigirse para hacer los exámenes de certeza; ¿a la marihuana le agregan algún tipo de reactivo? R) FAST BLUE, el cual da una coloración pardo rojizo en presencia de marihuana; ¿ocurrió en este caso? R) si; ¿para la cocaína cual es el reactivo que usan y cual es la reacción? R) para la parte de alcaloides se usan reactivos de scott ellos dan un azul intenso o tenue el cual va a aumentando a medida que pasan los minutos; ¿eso ocurrió en el caso de estas muestras? R) si; ¿posteriormente realizan pruebas de certeza? R) si; ¿Qué pruebas realizan? R) usamos un aparato denominado espectrofotómetro UV el cual son dos celdas una celda patrón y una celda muestra, dentro de ese aparato tenemos infinidad de sustancias cada sustancias da un rango de longitud de onda, introducimos la muestra y el aparto nos da una gráfica y una longitud de onda, eso lo da ese aparato, lo cual nos da la certeza de que es la sustancia que nos indica la prueba de orientación; ¿la prueba de certeza indica que cuando la sustancia se incautó y a futuro va a ser cocaína y marihuana? R) si; ¿puede indicar los pesos de las sustancias a las que hicieron pruebas? R) la sustancia número 1, 180 gramos, tipo cocaína, luego marihuana 140 y 6 gramos con 146 miligramos, 44 gramos con 10 miligramos de cocaína base tipo crack, 52 gramos con 845 miligramos de clorhidrato de cocaína, 105 gramos con 680 miligramos de clorhidrato de cocaína, 31 gramos con 80 miligramos alcaloides negativo, 15 gramos con 40 miligramos alcaloides negativo, 2 gramos con 510 miligramos de clorhidrato de cocaína, 4 gramos con 215 miligramos de cocaína base tipo crack, 1 gramos con 880 miligramos de marihuana, 17 gramos con 885 miligramos alcaloides negativo, 630 miligramos alcaloides negativo, 20 gramos con 310 miligramos de cocaína base tipo crack, 114 gramos con 25 miligramos de bicarbonato de sodio, 5 gramos con 405 miligramos alcaloides positivo; ¿ese alcaloide negativo que señalas estaba configurado por qué? R) por muestras entre ellas una pipa; ¿el bicarbonato que peso tiene? R) 114 gramos con 25 miligramos; ¿el bicarbonato es una sustancia química? R) si; ¿hay crack en la incautación? R) si;¿el bicarbonato qué utilidad tiene? R) al menos mi mamá lo usa para hacer dulce de lechoza, en estos casos es normalmente para ligar la sustancia; ¿es un adulterante rendidor? R) si; ¿las dosis de inicio tanto de la marihuana como de la cocaína? R) 100 a 200 miligramos para cocaína para la marihuana damos 500 miligramos

Por ser coherente la experta en la explicación de la Experticia por ella practicada, y notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio relativo a la existencia de sustancias estupefacientes demostrando así que las evidencias que se encontraban eran marihuana o cannabis sativa, clorhidrato de cocaína y crack.

El Experto V.D.R.A., quien manifestó: “…El día 12 de septiembre de 2008, fui designado para efectuar experticia de reconocimiento legal a varias piezas las cuales resultaron ser 4 bolsas de material sintético transparente, un tubo elaborado en cartón revestido por papel de aluminio y ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de aparente curso legal, 63 de la denominación 2 bolívares, 138 de la denominación 5 bolívares, habían de la denominación 10 bolívares, de 50 bolívares y uno de 100, todos de aparente curso legal, asimismo varias monedas de metal color plateado de la denominación 500 bolívares, un teléfono celular marca NOKIA elaborado en material sintético color morado y negro y componentes electrónicos, dichas piezas se encontraban en buen estado de uso y conservación y un teléfono color negro marca SAMSUNG, en regular estado de uso y conservación, uno MOTOROLA modelo V3 color negro, el mismo presentaba fractura en la pantalla principal; un chaleco antibalas, compuesto por 2 piezas parte anterior y posterior, dichas piezas contenían una pieza de material antibalas con unas inscripciones donde se leía 044, un bolso elaborado en fibras sintéticas color negro y rojo, el cual presentaba vestigios de sucieza y que se apreciaba en mal estado de uso y conservación envase color blanco y amarillo denominada cuñete con las inscripciones venezolana de pinturas en mal estado de uso y conservación, también hice experticia de mecánica a un arma de fuego tipo pistola elaborada en metal color negro y plateado calibre 9 mm, marca S.A.W. sin seriales visibles provista de su respectivo cargador con 8 balas 9 milímetros, tanto el arma como las balas se encontraban en buen estado de uso y conservación…”

Fue interrogado por las partes: ¿indicas una cantidad de dinero, de esa cantidad recordarás de cuál denominación habían más billetes? R) de 2 y de 5; ¿de 2 bolívares y de 5 bolívares? R) si; ¿de la que habían menos? R) de 100; ¿recuerdas como eran las bolsas de material sintético? R) presentaban un largo de 22 centímetros por 13 de ancho; ¿y su color? R) transparente; ¿en qué consiste la mecánica y diseño? R) es basa en el artículo 239 del C.O.P.P. en ella se deja constancia de las características, estado y funcionamiento de la pieza objeto de análisis; ¿se efectúan disparos de prueba con la pieza, cómo se determina el funcionamiento? R) en el caso del área de investigaciones no tenemos una caja para percutir, pero al accionar el corredor el arma queda montado, al accionar el disparador abate el martillo sin ninguna dificultad; ¿esa arma estaba en perfecto funcionamiento? R) si; ¿balas? R) si, ocho; ¿calibre? R) 9 mm; ¿y el calibre del arma? R) 9 mm; ¿en la conclusión de tu mecánica y diseño? R) con los proyectiles se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona del cuerpo comprometida y dependiendo de la violencia empelada si es usado como objeto contundente; ¿podemos concluir que era un arma de fuego que estaba en perfecto uso? R) si; ¿Qué se pretende determinar con su estudio? R) dejar constancia de las características y funcionamiento de la pieza objeto de estudio; ¿solo recae sobre esas piezas? R) si.

Por ser coherente el experto en la explicación de la Experticia por el practicada al arma de fuego y el reconocimiento legal a los demás objetos, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio relativo a la existencia de 4 bolsas de material sintético transparente, un tubo elaborado en cartón revestido por papel de aluminio y ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de aparente curso legal, 63 de la denominación 2 bolívares, 138 de la denominación 5 bolívares, habían de la denominación 10 bolívares, de 50 bolívares y uno de 100, todos de aparente curso legal, asimismo varias monedas de metal color plateado de la denominación 500 bolívares, un teléfono celular marca NOKIA elaborado en material sintético color morado y negro y componentes electrónicos, dichas piezas se encontraban en buen estado de uso y conservación y un teléfono color negro marca SAMSUNG, en regular estado de uso y conservación, uno MOTOROLA modelo V3 color negro, el mismo presentaba fractura en la pantalla principal; un chaleco antibalas, compuesto por 2 piezas parte anterior y posterior, dichas piezas contenían una pieza de material antibalas con unas inscripciones donde se leía 044, un bolso elaborado en fibras sintéticas color negro y rojo, y conservación envase color blanco y amarillo denominada cuñete con las inscripciones venezolana de pinturas en mal estado de uso y conservación, también hice experticia de mecánica a un arma de fuego tipo pistola elaborada en metal color negro y plateado calibre 9 mm, marca S.A.W. sin seriales visibles provista de su respectivo cargador con 8 balas 9 milímetros, tanto el arma como las balas se encontraban en buen estado de uso y conservación.

El Experto R.J.I., quien manifestó: “…El teléfono fue recibido previa cadena de custodia de parte del departamento de investigación, luego se procedió a hacer análisis visual y descripción del teléfono, luego se hace inspección y del teléfono para verificar su funcionamiento, luego se hace una extracción de contenido, mediante un equipo PENTIUM 4 dual, y mediante un cable se hizo una extracción de contenido de archivos grabados en formato de video de teléfono, que no es igual a las cámaras de video normales sino uno especial que; además de 5 videos se extrajeron 2 imágenes jpg., luego se procedió a grabar o como uno vulgarmente dice a quemar la evidencia en un CD de 700 megabytes…”

Fue interrogado por las partes: ¿esos videos y fotografías de las que habla una vez que están en el teléfono y grabadas en el programa, una vez que son extraídas pasan tal cual como están fueron quemadas al CD que ha referido? R) si, ellas no pasan a otro software sino al CD y de allí pasa por la cadena de custodia ¿por qué no pasan a otro software? R) si se pasa a otro software puede ser sometida a una adulteración ¿en este caso no hay posibilidad de adulterar? R) no, ella pasa de su estado natural al CD no hay posibilidad de adulteración ¿Qué cantidad de videos eran? R) 5 y 2 imágenes fotográficas, ¿al mencionar que fueron extraídos de ese teléfono 5 videos y 2 fotografías hay un programa especial para verlos? R) si el formato no está actualizado no se ven los videos, los teléfonos tiene capacidad poca de megabytes en su memoria interna, ellos tiene un software para comprimir videos, los NOKIA traen un CD en ese CD viene el software para leer el video; en los computadores actuales generalmente vienen actualizados, ¿a preguntas efectuadas por las partes refirió que el CD es proporcionado por el C.I.C.P.C.? ese tipo de CD no se consigue en el mercado común, llega hasta bienes nacionales en Caracas y se distribuye a la delegaciones del C.I.C.P.C, en Venezuela, esta marca se usa para que no haya adulteración para que no se preste a manipulación de la evidencia ¿en una oportunidad intentamos acceder al contenido del CD y solo se logró apreciar las fotografías, qué requisitos? Los equipos tienen un programa llamado Windows media Player ese software generalmente se desactualiza, y la tecnología se actualiza; en este caso se pueden ver en un equipo con code de video 5.1 en adelante, con este no solo este video sino de cualquier marca.

Por ser coherente el experto en la explicación de la Experticia por el practicada, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio relativo a la extracción de contenido de un teléfono celular, mediante un equipo PENTIUM 4 dual, y mediante un cable se hizo una extracción de contenido de archivos grabados en formato de video de teléfono, de 5 videos y 2 imágenes jpg.

La Funcionaria A.J.B.B., quien declaró: “…Eso fue el 11/12/2008 a las 03:00Pm fuimos al barrio boca de lobo a realizar allanamiento al mando del comisario J.S., íbamos seis funcionarios con dos testigos. Al llegar al lugar habían tres ciudadanos, cuando llegamos uno emprendió veloz carrera, salieron a perseguirlo, le dijimos que se parara hizo caso omiso y se metió a la casa, uno de los funcionarios derribó la puerta y entro a la casa, a mi me dejaron en custodia del ciudadano, luego la comisión se regresó al sitio y yo me quedé en custodia…”

Fue interrogada por las partes: ¿Logró ver a los hoy acusados en el procedimiento? Si conozco al invalido que quedó sentado y al otro lo conozco porque lo vi en el comando ¿Sabe que se decomisó? Logré ver supuestamente droga, un armamento, celulares y un dinero, ¿Dónde se encontraba el señor discapacitado cuando llega la comisión? En el frente de la residencia ¿Vio que el mismo realizó alguna actuación? No vi, solo me fijé que era discapacitado. ¿El frente pertenece a la casa objeto de allanamiento? Si, pertenece a la casa ¿Estaba cercada o tenía barrera? Una puerta.

El Funcionario J.G.S.D., quien expuso: ”…En fecha 11-12-2008, se llevó a cabo una visita domiciliaría en el sector de Boca de Lobo, calle los Ángeles en una vivienda previa investigación que se hizo, como a las tres de la tarde conformada la comisión policial de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando de mi persona llegamos a ese sector en una unidad policial no identificada, logramos avistar a tres ciudadanos en la parte frontal de la vivienda , uno de estos ciudadano al a ver la presencia policial huyo, quedando dos ciudadanos en el sitio, dos de los policías fueron en persecución del que huyo y se introdujo en la residencia del lugar, fue dejado en custodia, mientras se hacia la inspección en la vivienda, duro un lapo de tiempo para abrirla, se uso de un objeto tipo mandarria y penetrar al interior de la misma . Una vez dentro de la vivienda impusimos a tres ciudadanos que se encontraba en estaba se leyó un acta y el motivo de la presencia, diciendo quien el es propietario de nombre J.C., revisamos a estar personas , a éste se le incauta cierta cantidad de dinero que portaba encima , había otro de nombre J.c.C. hijo del dueño, también se le incauta cierta cantidad de dinero y un teléfono celular, a uno de nombre Graimer se le in cauto encima una sustancias de la droga denominada marihuana, luego procedimos a la revisión de la vivienda, en una mesa estaba un rollo de papel aluminio, había un tobo de agua. Arriba de un escaparate se incautan varias papeletas de color blanco de presunta droga. En uno de los primero cuartos, hay una cama y varios envases y cestas con ropa había dos envases de plásticos contentivo d una sustancia tipo polvo color blanco de presunta droga, en el segundo cuarto se decomisa un envase tipo casco, con cierta cantidad de moneda de circulación nacional. Nuevamente en la sala de la vivienda. En un hueco nos pareció sospechoso, y fue recientemente habían echado agua por ese orificio, nos percatamos hay un arma de fuego tipo pistola el cual se encontraba oculta en ese envase, este portaba un cargados con siente cartucho nueve milímetros sin percutir. El arma era marca s.W.d. color negro, luego procedimos a romper la parte del orificio que se encontraba en la sala, donde se encontraba una tanquilla de dos metros y medios que rompimos del piso para llegar a la tapa de la tanquilla. Nos damos cuenta que se evidencias cierto envoltorios que al ser empujados desde la parte del orificio a la anquilla, se logro incautar varios envoltorios embalados en cinta plástica contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga igualmente se incauta otros envoltorios embalados en material sintético tipo bolsa con residuos vegetales , siendo una cantidad bastante grande. Una vez terminada la incautación en ese sitio, nos amos a último cuarto donde esta la cocina en esa parte no se encontró ninguna evidencia de interés criminalisticos, luego nos vamos al patio de casa donde había un corral con animales y sobe el techo logramos avistar un bolso tipo morral, se encontró dos piezas de chaleco antibalas y se decomiso el techo del corral una bolsa contentiva de polvo blanco que se presume era droga. Terminada esta parte y haber hecho la incautación en presencia en todo momento de los testigos procedimos a colectar incautado, conjuntamente con los tres ciudadanos. Saliendo de la vivienda nos vamos a la otra vivienda donde estaba el otro ciudadano que salio huyendo. Con el permiso de una ciudadana y del ciudadano que salió en veloz carrera, se le hizo revisión desde la parte de la sala y hasta los cuartos, no encontrando nada, pero si en la parte del patio de la vivienda donde fue agarrado por la comisión policial el ciudadano que huyo, sobre unos sacos de contentivo de latas de aluminio vacía, se encontró un plato de porcelana, con varios fragmentos o partícula de la presunta crack, igualmente una pipa elaborada con un tubo de bronce, procedimos incautar esta videncias junto con el ciudadano que huyo y lo trasladado al comando general. Una vez en el comando procedimos hacer las actuaciones policiales correspondientes y luego puestas a la orden del Ministerio Público…”

Fue interrogado por las partes: ¿Donde estaban esas dos personas? en la parte del frente de la vivienda, en el porche. ¿Ese porche como es? es cerrado pero en ese momento estaba abierto, estaban parado al frente de la vivienda, de ahí es que sale corriendo del ciudadano, uno que tiene impedimento físico estaba sentado y el otro no. ¿Como era ese hueco? C. una abertura de cuatro pulgadas aproximada, era un desagüe en la sala, como a dos metros y medio. ¿Que tamaño tenía la tanquilla? 50 x 50 cm, la profundidad como 30cm. Tenia conexión de la vivienda. C. Tanquilla ciega sistema de estanque. ¿Que encontraron en el corral? un bolso tipo morral, dos piezas de chaleco anti bala, y una bolsa de material plástico de presunta droga. Polvo blanco. ¿A que persona iba dirigida la el allanamiento? J.C..

El Funcionario S.J.H.C., quien expuso: “…El día 11/10/2008 fui asignado por parte del Jefe del Departamento de Inteligencia para efectuar allanamiento en el Barrio C.S.A. específicamente en la calle los Ángeles en Boca de Lobo. Se conformó comisión a eso de las 04:00 PM nos trasladamos en dos vehículos y al llegar a la calle avistamos a una persona en frente de una casa y se introdujo en veloz carrera y procedimos a hacerle persecución. Mi compañero Carreño y mi persona nos introdujimos en la vivienda lo sometimos y dejamos allí y encontramos cerca un plato con una droga y como no era la casa a allanar lo dejamos y pedimos apoyo y luego entramos y fuimos con el comisario segura a la casa a allanar y avistamos a dos sujeto en el pasillo de un porche con la puerta cerrada y el comisario le dijo que abrieran la puerta y mostró orden y nos metimos en la sala y estaban dos personas mas en el interior de la casa. En la sala debajo de la mesa aviste un hueco en el piso y se lo comunique al jefe de la comisión y procedimos a verificar y era un tubo y rompimos el piso en presencia de testigos y encontramos el tubo y lo rompimos y no encontramos nada allí y mi compañero lanzo agua y todo lo que iba bajando eran envoltorios de droga de crack eran varios envoltorio había marihuana creo que los testigos grabaron con los teléfonos. Luego procedimos al interior de los cuartos y más adelante al fondo donde estaban los animales se encontró una bolsa y presumimos que era droga y se consiguió un arma de fuego por lo que quedaron detenidos los ciudadanos que allí se encontraban. Luego nos trasladamos a la otra casa y se detuvo lo que se encontró allí…”

Fue interrogado por las partes: ¿recuerda características de las dos personas que estaban en el porche de la vivienda a allanar? R) si, uno de ellos era minusválido y tenia características de persona indigente en ese momento la otra personas era una persona morena; ¿recuerda características del minusválido lo podría reconocer? R) si; ¿se encuentra en sala? R) si y señaló al acusado Numa; ¿recuerda a los que estaban dentro de la casa? R) si, uno de ellos era una persona mayor de 40 o 50 años, había otra persona de igual nombre mas joven y otra persona que se el incauto droga en el pantalón y unos teléfonos; ¿esa persona a quien se le consigue droga y los teléfonos la recuerda? R) si; ¿de verla la reconocería? R) creo que si; ¿se encuentra en esta sala? R) si y señalo al acusado Graimer; ¿en el interior de la vivienda donde estaban tres mas hablas de un hueco y un tubo en que parte estaban de la vivienda? R) entrando a la vivienda hacia el lado derecho de la sala y el tubo llegaba hasta Casio la otra pared de la casa; ¿A dónde llegaba el tubo? R) a una tanquilla; ¿recordaras las medidas de la tanquilla? R) las medida no pero recuerdo el tamaño e indico al Tribunal y estaba en el pasillo del frente de la casa; ¿esa tanquilla a donde daba? R) la tanquilla estaba en la parte donde conseguía ellos dos, hacia el frente denla casa; ¿recuerdas si la tanquilla tenia conexión con el sistema de aguas negras? R) no, es como que lo hicieron expresamente para algo, era el tubo, era como un desagüe; ¿lo que yo lanzara en el hueco lo podía recoger en la tanquilla? R) si; ¿los testigos vieron todo esa? R) si; ¿Cuántos testigos eran? R) dos; ¿recuerdas el sexo? R) masculinos; ¿los dos grababan? R) no uno; ¿quine grababa? R) el mayor de los testigos; ¿todo eso que señalo ese testigo logro captarlo en un teléfono celular? R) si; ¿el sector de allanamiento es un sector caracterizado por que? R) tengo 20 años en la policial y en eso años eso esta reconocido como uno de lo grandes centro de distribución de droga de la ciudad; ¿en tu labor de inteligencia la familia caña de la calle los Ángeles se relaciona con que? R) durante los trabajos de investigación realizados, la mayoría esta dedicada a la distribución de droga.

El Funcionario ciudadano J.A.C.S., quien manifestó: “…Mi actuación en este proceso, eso fue el día 11 de diciembre de 2008, antes de hacer este allanamiento e hizo una investigación preliminar, se intentaba ubicar la casa de J.C., en la cual conforme a la información obtenida mediante labores de inteligencia, venden droga diariamente, veíamos movimiento en la residencia, salida y entrada de personas, gente entregando dinero a cambio de envoltorios, y luego entregando dinero a gente en el interior, se le mandó la solicitud de orden al Dr. C.G., y se le notificó al jefe, una vez que llega la orden al comisario Segura jefe de inteligencia conformamos una comisión, aproximadamente a las 3 de la tarde, fuimos a realizar el allanamiento, fuimos a buscar unos testigos donde conseguimos padre e hijo y una vez en la patrulla fuimos a la direccion donde se iba a realizar el procedimiento, al llegar a la residencia estaban 3 jóvenes al frente de la casa, 1 de ellos emprendió huida y se metió en una residencia como a 3 casas de la vivienda a allanar, mi persona, el Sargento Samir, y la Funcionaria Brazón salimos en persecución de ese ciudadano, el Sargento Samir procedió a derribar la puerta de la vivienda a la cual había ingresado este ciudadano con una mandarria, una vez allí el Sargento Samir lo tiene allí y y la Funcionaria Brazón le dice que lo custodie, una vez que llegamos a la casa donde íbamos a allanar, habían quedado dos ciudadanos en el porche y procedimos a montarlos en la unidad, dentro de la residencia había 3 ciudadanos mas en la sala, el jefe de la comisión le hace entrega al propietario de la vivienda de nombre J.C. de una copia de la orden; en ese momento se hace la revisión de la vivienda. Yo que le hice la revisión corporal a uno de los sujetos que estaba en el sitio a quien apodan el chino, le encontré en el bolsillo derecho 2 teléfonos y un envoltorio de aluminio con residuos vegetales, esa fue mi actuación. En la esquina cerca de la entrada había una mesa y abajo había un orificio, me llamó la atención que había una “canalcita” como rústica, le dije al comisario y como vimos que no llegaba a mucha distancia y tenía una tapa ciega el comisario le dice a Samir para romper, y una vez que rompemos el sargento S.H. saca una cantidad de droga, y en un tobo se consiguió un armamento; el comisario siguió con el dueño de la casa y Otero que era el sumariador haciendo revisión de la casa…”

Fue interrogado por las partes: ¿indica en su deposición que realiza una investigación, esa investigación es requisito para solicitar la orden de allanamiento? R) si ¿Qué tiempo estuvo realizando la investigación? R) en menos de una semana ¿en qué consiste esa investigación que realizó en esa semana? R) en ciertos casos lo hacemos para determinar el color de la casa, el dueño de la casa, en qué carro llega, las entradas de la casa, quien vive al lado ¿ustedes antes de solicitar la orden aparte de corroborar las características de la casa, corroboran actividades que hacen presumir que en la misma hay una venta de droga? R) si ¿solicitan la orden si se obtienen resultados de esa investigación preliminar? R) si ¿llegó a observar características de las personas que entregaban cantidades de dinero que llevaran a deducir que en esa vivienda se realizan actividades de distribución de sustancias? R) si, un joven mocho que está aquí presente, era el que movía el dinero ¿la persona que acaba de señalar en esa investigación preliminar ya aparecía en esa investigación preliminar en esa vivienda en ejercicio de esas actividades? R) si ¿una vez que se les entrega la orden de allanamiento conforman una comisión, en qué parte se efectuó el allanamiento? R) en la casa del señor J.C., sector boca de lobo ¿en su investigación preliminar arrojó que el propietario de la vivienda es J.C.? R) si ¿esa información es usada para delimitar la vivienda? R) uno busca el nombre, hace la investigación y busca las características ¿aparte de esa investigación para determinar características, hay una para corroborar las actividades llevadas a cabo por parte de quien es y de quien no es dueño? R) si ¿Qué tipo de sustancias se incautan en esa vivienda en la cual se lleva a cabo el allanamiento? R) en el procedimiento se incauta cocaína, marihuana, un chaleco y armamento, en el comando nos dieron las felicitaciones ¿llegó a ver cómo estaba la marihuana presentada? R) vi cinta, papel sintético, vi unos envoltorios de papel de aluminio ¿llegó a ver si de la tubería sacan algo envuelto en papel de aluminio? R) si, marihuana en papel de aluminio y unos envueltos en material sintético ¿la persona a la que le efectúa revisión y que le consigue en envoltorio es aquel que usted identifica como el chino? R) si, un envoltorio de papel de aluminio ¿el señor J.C. acompañó a la revisión de la vivienda? R) si ¿mi defendido Graimier S.S. quedó en resguardo de usted? R) si ¿aparte de esa intervención no tuvo usted otra en el procedimiento? R) no.

Por ser coherentes los funcionarios A.J.B.B., J.G.S.D., S.J.H.C., J.A.C.S., en la explicación de la participación que tuvieron en el Procedimiento Policial por ellos practicados, coincidieron dichos funcionarios en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el allanamiento en donde se incautó la droga y de la captura de los dos ciudadanos hoy acusados junto a otros, se nota la concordancia entre las diferentes declaraciones; del mismo modo se notaron serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por las partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios en relación al procedimiento por ellos practicados y la detención y reconocimiento de los acusados, de la cuales conocieron de manera directa. Estas declaraciones adminiculada con la de la experta YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL y V.D.R.A., se determinó que lo que se encontró en los envoltorios eran sustancias estupefacientes demostrando así que las evidencias que se encontraban eran marihuana o cannabis sativa, clorhidrato de cocaína y crack, además de un arma de fuego tipo pistola elaborada en metal color negro y plateado calibre 9 mm, marca S.A.W. sin seriales visibles provista de su respectivo cargador con 8 balas 9 milímetros.

El Testigo, Y.J.R.L., quien expuso: ”…Era como las tres de la tarde en Boca de Lobo, y en la casa había un muchacho que salió corriendo y se metió a una casa, estaban dos afuera y tres adentro, y le dan al señor una orden de allanamiento, se lo dan a un señor mayor de apellido Caña, consiguieron a un muchacho un celular y un dinero, y uno blanquito se le encontró en los bolsillos no era se si era marihuana y en celular, el señor mayor tenía bastante dinero en el bolsillo. Había un cuñete con agua podrida, en el segundo cuarto en un escaparate si consiguió una bolsa plástica, y una mesa estaba un rollo de aluminio. Y en el primer cuarto había ropa regada y consiguen en un envase plástico unos polvos, decían que era presunta droga. Están dos policías y se dan cuenta que esta un inodoro pegado de la ventana y nos retrocedieron y rompieron en la entrada de la puerta que echaron agua, y empezaron a meter agua y salieron unos paquetes de los inodoros, uno grande y uno pequeño, según era cocaína, y una sustancia como el casabe como duro y un envoltorio con arios paquetes, uno eran crack, marihuana y otro era cocaína. Ellos voltean el balde y había una pistola. Se llegó al patio y se consigue unos animales y había un gallinero consigue un bolso, tenia dos pedazos de chalecos antibalas, nosotros observamos lo que estaban haciendo los policías, consigue una bolsa contentivo de crack, pegados de la pared. Yo tenía la cámara y se estaba filmando el contenido de la droga…”

Fue interrogado por las partes: ¿Cuantas personas salieron detenidas que usted recuerda? seis personas, tres estaban dentro de la vivienda. Y tres que estaban consumiendo. ¿Las dos personas donde estaban? en la puerta de la casa donde se hizo el allanamiento. Y tres que estaban dentro de la vivienda y donde se incauto la droga en la tanquilla, inodoro y donde se incauto el arma de fuego. ¿A su móvil celular se le realizo experticia? Si hubo problemas para hacer la experticia, bloquearon el celular, y los amenacé por que me molesté. ¿Que le sacaron a del celular? poca informaciones, y sobre todo o que estaba en el hueco, ¿Sabe a que acudió a esta sala? ya se lo que viene en el proceso, vine a labores de testigos.

Al testimonio rendido por el testigo, anteriormente descrito, se le otorgó justo valor probatorio respecto al procedimiento practicado por la Policía del estado Sucre donde se incautó las sustancias que resultaron ser Marihuana, Cocaína Base tipo Crack y Clorhidrato de Cocaína y el arma de fuego ya descrita, ello en virtud de que adminiculado con lo dicho por los funcionarios de la Policía, del Estado Sucre, y el acta de la entrevista del otro Testigo I.J.R.C., que fue incorporada por su lectura, el mismo fue conteste en su declaración y respuestas cuando fue repreguntado por las partes, fue coincidente y concordante al señalar cual fue el procedimiento practicado, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se halló las sustancias ya señaladas.

Se incorporaron mediante lectura las pruebas documentales siguiente: Experticia de Reconocimiento Legal N° 641, cursante a los folios 29 y 30 y su vuelto, de la primera pieza del presente asunto. Experticia de Mecánica y Diseño y Reconocimiento Legal N° 166, cursante a los folios 31 y su vuelto, de la primera pieza del presente asunto. Experticia de Extracción de Imágenes y Videos N° 9700-263-2362-AF-0146-08, cursante al folio 150 y su vuelto, de la primera pieza del presente asunto. Experticia Química, Botánica y Barrido N° 9700-263-T-0654-08, cursante al folio 173 y su vuelto, de la primera pieza del presente asunto. Finalmente se procedió a la exhibición de 5 videos, 4 de 13 segundos de duración y uno de 5 segundos de duración; posterior a lo cual se acordó dar lectura y de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se incorporó por su lectura el acta de entrevista rendida por el testigo I.J.R.C., manifestando las partes no tener objeción alguna a dar por reproducido su contenido.

Se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por los funcionarios que la suscribieron, quienes fueron repreguntados por las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye que quedó demostrado en el debate oral y público la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego; hecho ocurrido el ocurridos En fecha 11 de diciembre del año 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron hasta la Calle Los Á.d.B.B.d.L.P.V.V. de la ciudad de Cumaná a una residencia, con la finalidad de practicar Orden de Allanamiento, una vez en el sector y al acercarse a la residencia ya indicada, los funcionarios policiales observaron frente a la misma a tres (03) ciudadanos de sexo masculino, quienes al observar la comisión policial, uno de éstos corrió hasta una residencia cercana, por lo que mientras unos funcionarios realizaban la detención de los dos ciudadanos que se quedaron en la acera frente a la residencia a allanar; una vez en la residencia a allanar y en compañía de los testigos, una vez al ingresar al interior de esta vivienda encontraron en la misma, a tres ciudadanos, solicitando la presencia del dueño de la casa, manifestando uno de estos ser el propietario de la misma; luego de ser informado del motivo de la presencia de los funcionarios en dicha residencia, se les efectuó una revisión corporal a estos tres ciudadanos que se encontraban dentro del inmueble, empezando la requisa de estos ciudadanos por el propietario de la referida residencia, a quien se le lograra encontrar en su poder dinero en efectivo. Luego en presencia de los testigos y del dueño de la casa procedieron a dar inicio a la revisión del inmueble logrando encontrar sobre la mesita ubicada en la sala de la casa un rollo de papel de aluminio ya en uso, seguidamente pasaron a un pasillo ubicando del lado izquierdo un escaparate de madera, el cual al ser revisado sobre el mismo fue hallado un sobrecito de papel de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, también, fueron incautadas en el interior de este escaparate específicamente en la parte inferior varias bolsitas transparentes de material sintético; acto seguido pasamos a revisar una de las habitaciones de esta residencia la cual estaba ubicada en del lado derecho de la vivienda observándose en este cubículo del lado izquierdo, una cama con su respectivo colchón y cercano a esta cama varias cestas plásticas con abundante ropa, revisamos la cama y no se encontró nada, luego revisamos las ropas que estaban dentro de las cestas logrando encontrar en una de estas cestas y oculto entre la ropa tres (03) envases de material sintético y de forma cilíndrica de color blanco, contentivo cada uno de estos de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA; continuando con la revisión; luego en la sala de la residencia se encontraba un orificio de un alcantarillado ubicado en la parte del piso en toda la entrada o puerta principal de la casa, al romper el piso en esta parte a fin de dar con la tubería de aguas negras, al echar agua por el orificio y al correr el agua por la tubería salieron varios envoltorios desde dentro de esta tubería, logrando incautar lo siguiente Un (01) envoltorio de regular tamaño protegido con cinta adhesiva para embalar de color marrón el cual al ser revisado contenía dentro dos bolsas de material sintético de color verde, una de estas bolsas dentro de la otra contentiva dentro de Tres (03) bolsas de material sintético transparentes Dos (02) grandes y una (01) pequeña, todas contentivas de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA; también fueron sustraídos Diecisiete (17) envoltorios de papel de aluminio, contentivo estos de residuos vegetales, de color verde oscuro y de olor muy fuerte, presunta droga denominada MARIHUANA, luego fue sustraída una (01) bolsa transparente de material sintético con varios mini envoltorio de color azul, los cuales al ser contados dio la cantidad de Ciento Treinta y Cinco envoltorios de color azul cada uno de estos con un polvo de color blanco, logrando encontrar entre los mismos tres envoltorios de material sintético de color verde con el mismo polvo de color blanco, presunta droga COCAINA, denominada COCAINA; luego fue extraído Una (01) bolsa de material sintético de color azul, contentiva en su interior de dos (02) bolsas de material sintético transparente cada uno con una gran cantidad de sustancia en polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, asimismo fue extraído una bolsa de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, igualmente fueron hallados dos (02) segmentos de una sustancia sólida de color blanco, presunta droga de la denominada CRACK y dos (02) pequeños envoltorios de material sintético transparente, una de color verde y otra transparente cada uno con varios pequeños segmentos de una sustancia granulada de color blanco, presuntamente droga de la denominada CRACK. Al vaciar el agua que se encontraba en un tobo que estaba en la sala de la casa con el olor nauseabundo y al caer el agua, dentro de este tobo se encontró un arma de fuego tipo pistola de color Plateado, con negro en la parte superior, con cacha de color negro, marca S.W., con un cargador el cual al ser revisado tenia en su interior siete (07) Cartuchos sin percutir y al revistar dicha arma contenía en la recamara un cartucho del mismo calibre sin percutir, continuando con la revisión de este inmueble, en la parte trasera o patio de la casa se encontró un (01) Bolso tipo morral de color negro y rojo, el cual al ser revisado contenía Un Chaleco antibalas divido en dos partes, y al final de la casa oculto con unas laminas de asbesto, fue hallado Una (01) bolsa de material sintético de color verde claro, envuelta de un pedazo de periódico el cual al ser revisado contenía se encontraba otra bolsa similar a la anterior con una gran cantidad de polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, la que conforme a la Experticia Química y botánica, se determinó que eran 1, 180 gramos, tipo cocaína, marihuana 140 y 6 gramos con 146 miligramos, 44 gramos con 10 miligramos de cocaína base tipo crack, 52 gramos con 845 miligramos de clorhidrato de cocaína, 105 gramos con 680 miligramos de clorhidrato de cocaína, 31 gramos con 80 miligramos alcaloides negativo, 15 gramos con 40 miligramos alcaloides negativo, 2 gramos con 510 miligramos de clorhidrato de cocaína, 4 gramos con 215 miligramos de cocaína base tipo crack, 1 gramos con 880 miligramos de marihuana, 17 gramos con 885 miligramos alcaloides negativo, 630 miligramos alcaloides negativo, 20 gramos con 310 miligramos de cocaína base tipo crack, 114 gramos con 25 miligramos de bicarbonato de sodio, 5 gramos con 405 miligramos alcaloides positivo y un arma de fuego tipo pistola elaborada en metal color negro y plateado calibre 9 mm, marca S.A.W. sin seriales visibles provista de su respectivo cargador con 8 balas 9 milímetros.

Todo ello se desprende de las declaraciones de los funcionarios A.J.B.B., J.G.S.D., S.J.H.C., J.A.C.S., quienes explicaron la participación que tuvieron en el Procedimiento Policial por ellos practicados, coincidieron dichos funcionarios en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el allanamiento en donde se incautó la droga y el arma de fuego, se nota la concordancia entre las diferentes declaraciones; por lo que se les otorgó valor probatorio a dichos testimonios en relación al procedimiento por ellos practicados y la detención y reconocimiento de los acusados, de la cuales conocieron de manera directa. Los anteriores testimonio adminiculados con lo señalado por los testigos instrumentales Y.J.R.L. y I.J.R.C., corrobora lo ya anteriormente expresados por los funcionarios de la Policía del Estado Sucre. Estas declaraciones adminiculadas con lo expresado por la experta YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, R.J.I. y V.D.R.A., se determinó que lo que se encontró en los envoltorios eran sustancias estupefacientes demostrando así que las evidencias que se encontraban eran marihuana o cannabis sativa, clorhidrato de cocaína y crack, además de un arma de fuego tipo pistola elaborada en metal color negro y plateado calibre 9 mm, marca S.A.W. sin seriales visibles provista de su respectivo cargador con 8 balas 9 milímetros. Es por todo lo anteriormente explicado que se concluye que quedó demostrado en el debate oral y público la comisión del hecho punible de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, para atribuirle responsabilidad a la acusado GRAIMER S.S.R., de los delitos señalados, no cuenta este Tribunal con elementos suficientes con el cual relacionar el solo hecho de estar dentro de la casa allanada y que es el único que no guarda vínculo parental con los demás involucrados en los delitos investigados, de la investigación realizada y de lo explanado en el juicio oral y público no se determinó con claridad meridiana que este acusado GRAIMER S.S.R., realizó algún tipo de acción tendente a distribuir la sustancias incautadas o la ocultar el arma de fuego. Lo único que quedó claro en el juicio era el hecho de estar dentro de la vivienda señala y que supuestamente poseía una pequeña porción de marihuana, lo que no lo constituye en un distribuidor, quizá un posible consumidor o poseedor, que no fue el delito por el cual fue acusado, no se determinó si quiera que el acusado era asiduo visitante a la familia Caña, ya que no demostró la fiscalía la relación del mismo con dicha familia implicada en la venta y distribución de sustancias estupefacientes. De ninguno de los medios de prueba evacuados, se dedujo que el acusado se dedicara a la Distribución de las sustancias incautadas y mucho menos que el haya escondido, tapado u ocultado el arma de fuego, si analizamos lo expresado por los funcionarios de la Policía del Estado, en especial la del funcionario J.G.S.D. y J.A.C.S., ninguno le atribuye acción alguna al acusado GRAIMER S.S.R., por el contrario expresaron que su actitud fue tranquila y de colaboración; como se puede apreciar, no es este acusado a quien se le atribuye la acción de distribución de las sustancias y el arma de fuego, lo que guarda perfecta relación con la situación surgida en el debate, de que dicho ciudadano fue detenido con los miembros de la familia Caña, y quienes anteriormente ya admitieron los hechos en la presente causa, atribuyéndose la responsabilidad por los delitos investigados, todos con excepción del también acusado N.J.G.C., lo cual debió constatar este juzgador para resolver lo relativo a la confiscación de los otros objetos incautados. No se encuentran suficientes medios de prueba, y no se podría condenar como partícipe en la comisión de los delitos; primero porque el Ministerio Público no le calificó otro tipo de participación, sino el de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego y segundo, porque tampoco quedó demostrado cualquier otro tipo de delito, el cual como ya se expresó, no se pudo demostrar.

La Fiscalía centra su posición en el hecho cierto de que se encontraba en el interior de la vivienda allanada, propiedad de una familia, que por las evidencias de esta y otras causas surgidas durante el juicio, se dedicaban a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, pero como ya varias veces se ha señalado no se demostró tal asociación para delinquir y por el solo hecho de estar dentro de dicha vivienda, persé no lo hace responsable de la conducta de las otras personas con la que fue detenido. Es necesario contar con la pluralidad de elementos concretos que hagan surgir la participación del acusado en los delitos investigados y los mismos no surgieron. No se demostró de que el acusado GRAIMER S.S.R., conocía previamente de la actividad de la familia Caña, para quienes aquí deciden, no se determinó a lo largo del juicio oral y público la participación del acusado GRAIMER S.S.R., en los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.

Es por ello que atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye que no surgieron suficientes pruebas en contra del acusado GRAIMER S.S.R., en consecuencia no se puede determinar si es o no es culpable del delito por el que se le acusa, haciendo surgir una duda razonable a su favor. Por ello se concluye que no quedó demostrado en el debate oral que el señalado acusado haya desplegado las conductas supuestas por la Fiscalía y por lo tanto debe dictarse sentencia absolutoria y así se decide.

Ahora bien, para atribuirle responsabilidad a la acusado N.J.G.C., de los delitos señalados, atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal Mixto se concluye que quedó demostrado en el debate oral y público que el acusado N.J.G.C., es también responsable por los hechos ocurridos en fecha11 de diciembre del año 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, en una vivienda sin número ubicada en la Calle Los Á.d.B.B.d.L., Parroquia V.V. de la ciudad de Cumaná, quien fue detenido en la parte de afuera de su vivienda, exactamente en el porche, cuando la Policía del estado en presencia de testigos y del dueño, padre del acusado, encontraron un sobrecito de papel de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, también, también fue incautadas en el interior de este escaparate varias bolsitas transparentes de material sintético; tres (03) envases de material sintético y de forma cilíndrica de color blanco, contentivo cada uno de estos de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA; un orificio de un alcantarillado ubicado en la parte del piso en toda la entrada o puerta principal de la casa se logró incautar lo siguiente: Un (01) envoltorio de regular tamaño protegido con cinta adhesiva para embalar de color marrón el cual al ser revisado contenía dentro dos bolsas de material sintético de color verde, una de estas bolsas dentro de la otra contentiva dentro de Tres (03) bolsas de material sintético transparentes Dos (02) grandes y una (01) pequeña, todas contentivas de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA; también fueron sustraídos Diecisiete (17) envoltorios de papel de aluminio, contentivo estos de residuos vegetales, de color verde oscuro y de olor muy fuerte, presunta droga denominada MARIHUANA, luego fue sustraída una (01) bolsa transparente de material sintético con varios mini envoltorio de color azul, los cuales al ser contados dio la cantidad de Ciento Treinta y Cinco envoltorios de color azul cada uno de estos con un polvo de color blanco, logrando encontrar entre los mismos tres envoltorios de material sintético de color verde con el mismo polvo de color blanco, presunta droga COCAINA, denominada COCAINA; luego fue extraído Una (01) bolsa de material sintético de color azul, contentiva en su interior de dos (02) bolsas de material sintético transparente cada uno con una gran cantidad de sustancia en polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, asimismo fue extraído una bolsa de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, igualmente fueron hallados dos (02) segmentos de una sustancia sólida de color blanco, presunta droga de la denominada CRACK y dos (02) pequeños envoltorios de material sintético transparente, una de color verde y otra transparente cada uno con varios pequeños segmentos de una sustancia granulada de color blanco, presuntamente droga de la denominada CRACK. Al vaciar el agua que se encontraba en un tobo que estaba en la sala de la casa con el olor nauseabundo y al caer el agua, dentro de este tobo se encontró un arma de fuego tipo pistola de color Plateado, con negro en la parte superior, con cacha de color negro, marca S.W., con un cargador el cual al ser revisado tenia en su interior siete (07) Cartuchos sin percutir y al revistar dicha arma contenía en la recamara un cartucho del mismo calibre sin percutir, continuando con la revisión de este inmueble, en la parte trasera o patio de la casa se encontró un (01) Bolso tipo morral de color negro y rojo, el cual al ser revisado contenía Un Chaleco antibalas divido en dos partes, y al final de la casa oculto con unas laminas de asbesto, fue hallado Una (01) bolsa de material sintético de color verde claro, envuelta de un pedazo de periódico el cual al ser revisado contenía se encontraba otra bolsa similar a la anterior con una gran cantidad de polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA.

Todo lo anterior se desprende de las siguientes pruebas indiciarias: las declaraciones de los funcionarios Policiales A.J.B.B., J.G.S.D., S.J.H.C., J.A.C.S., quienes de manera concordantes señalan como ocurrieron los hechos, el sitio y la forma; señalando expresamente el funcionario J.A.C.S., que de la investigación adelantada en la causa, se verificó que el acusado era la persona que recibía en dinero, ingresaba a la vivienda y salía con las sustancias entregándoselas a los compradores, integrando la cadena de distribución de sustancias con otros miembros de su familia, lo cual coincide con la declaración de los testigos instrumentales, quines colocan en el sitio del suceso al acusado; como bien lo señala la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la declaración de los funcionarios constituyen solo un indicio de culpabilidad, si ese indicio está solo no podría constituirse, que si hay pluralidad de indicios, se puede determinar responsabilidad. Tenemos en el presente caso, un hecho: la incautación en la vivienda del acusado de las sustancias en características típicas para la venta o distribución (cantidades divididas en pequeñas porciones), lo que nos lleva a un indicio indicador, acreditado con prueba directa que inicia la cadena de custodia; están la declaración de los funcionarios, que no se contradicen, son armónicas en un todo; aunado a lo señalado por los testigos instrumentales del procedimiento, lo cual constituye tres pruebas directas de indicios. Ello armonizado con la certeza que nos produjo la prueba de experticia química y los videos observados en sala.

Al observar el artículo 13 del COPP, referente a la finalidad del p.P., establece que el mismo persigue la verdad de los hechos y por lo tanto la decisión debe estar ajustada a la verdad, y como ya se señaló hay suficientes indicios para sostener que el acusado integra una cadena familiar de distribución y venta de sustancias estupefacientes, hay indicios indicadores de lo mismo. Ciertamente lo ideal hubiese sido contar con mas elementos de prueba, pero hubo los suficientes, aunado a las máximas de experiencia nos indican a los que vivimos en esta ciudad que el lugar donde se practicó el procedimiento, conocido como la entrada al sector “Boca de Lobo” es de los más conocidos como sitios de compra, distribución y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la familia Caña es de sobra conocida, aunado a ello la lamentable actitud hostil de la mayoría de los moradores del lugar, que ya se hace practica en los sectores humildes de la ciudad, los cuales lejos de facilitar la labor policial para acabar con este terrible flagelo, la obstaculizan y dificultan para que se siga manteniendo el circulo vicioso en el sector, que por humilde e ignorante prefieren seguir lucrándose de tan pernicioso mercado.

No queda duda para este Tribunal Mixto por la cantidad de medios de Pruebas e indicios de certeza y que constituyen prueba en contra del acusado, que el mismo participaba de la Distribución de las Sustancias Estupefacientes y el Ocultamiento del Arma de Fuego, elemento necesario para la protección del negocio familiar así como la integridad de los mismos.

La sanción por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la sanción prevista en dichas normas, la cual es la pena de prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, resultando esta en definitiva ya que no se invocaron atenuantes. La sanción por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la sanción prevista en dicha norma, la cual es la pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, CUATRO (04) años, resultando esta en definitiva ya que no se invocaron atenuantes. Ahora bien por cuanto estamos en presencia de un CONCURSO REAL DE DELITOS, se debe aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, que señala que impone la pena del delito mas grave, sumándole la mitad del tiempo de pena correspondiente a los otros delitos, es decir, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, determinando este juzgado que la pena concreta es de NUEVE (09) AÑOS; así tenemos que a esta pena se le suma la mitad del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, que le correspondía la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, debiendo aumentar la mitad de esta pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena definitiva que debe cumplir el acusado N.J.G.C., al sumarlas es de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente; respecto a la solicitud de confiscación de bienes, en virtud de la sentencia condenatoria, se acuerda la confiscación de la cantidad de 2.426 Bolívares fuertes en monedas de diferente denominación, Un (01) Teléfono Celular Marca SAMSUNG, Modelo SGH-D900, Serial 355088-01-5751320, y de una vivienda ubicada en el Barrio de Lobo, Calle Los Ángeles, S/N, construida de bloques, techo de acerolit, con porche y protegido de rejas de metal; se acuerda su confiscación y subsiguiente adjudicación al Órgano desconcentrado en materia de Droga, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la LOCTICSEP.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara por Unanimidad al acusado GRAIMER S.S.R., titular de la Cédula de Identidad 17.711.989, de 21 años de edad, residenciado en Petare, barrio J.F.R., Escalera El Progreso, casa S/Nº de la ciudad de Caracas, Estado Sucre, NO CULPABLE, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, y en consecuencia absuelto de pena alguna; por insuficiencia de pruebas en su contra haciendo surgir una duda razonable a su favor. Todo de conformidad con lo previsto con el artículo 366 del COPP. Se ordena su inmediata libertad. SEGUNDO: Se declara por Unanimidad al acusado N.J.G.C., titular de la cédula de identidad 12.663.137, de 38 años de edad, residenciado en Barrio Punta de Mata, Calle Los Ángeles, sector Boca de Lobo, casa S/Nº de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CULPABLE, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículo 31 de la LOCTICSEP, 277, 88, 37, del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija prudencialmente el mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), como fecha en que la presente condena finalizará; se ordena la encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. TERCERO: En virtud de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictadas en contra del ciudadano J.C.C.G., y la presente sentencia en contra del ciudadano N.J.G.C., se acuerda la confiscación de la cantidad de 2.426 Bolívares fuertes en monedas de diferente denominación, Un (01) Teléfono Celular Marca SAMSUNG, Modelo SGH-D900, Serial 355088-01-5751320, y de una vivienda ubicada en el Barrio de Lobo, Calle Los Ángeles, S/N, construida de bloques, techo de acerolit, con porche y protegido de rejas de metal; se acuerda su confiscación y subsiguiente adjudicación al Órgano desconcentrado en materia de Droga, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la LOCTICSEP. Líbrese los Oficios y la correspondiente boleta de libertad para el ciudadano GRAIMER S.S.R., y boleta de excarcelación al ciudadano N.J.G.C., junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. D.J.R.R.

LOS ESCABINOS

J.G.J.Á.M.

LA SECRETARIA

A.A.

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