Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000544

ASUNTO: RP11-P-2016-000544

Celebrada como ha sido el día 12 de febrero de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: GRALMIN J.R.R..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Público, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: GRALMIN J.R.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de: MAIKA V.M.R. Y DIORSY J.R.R.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/02/2016, según denuncia interpuesta por la ciudadana MAIKA V.M.R., por ante funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53 Destacamento Nº 532 Tercera Compañía Segundo Pelotón, quien expuso: “yo llegue del hospital y conseguí a mi hijo peleando con mi sobrino los dos menores de edad, entonces Graimin mi hermano me dijo que le iba a pegar a mi hijo y allí Empezamos a discutir y es cuando el se me fue encima dándome golpes hasta que mi sobrina Dirsy se metió y también la golpeo agarrándola por el cuello…”, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 95 y siguientes de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: GRALMIN J.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 31 años de edad, nacido en fecha: 23-11-1.984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pesca, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.532.266, hijo de Garminda Rivas y padre Desconocido , residenciado en: Calle las salinas, Frente al liceo en el Morro de Puerto santo , casa Sin numero Municipio Arismendi , del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre y representación del ciudadano GRALMIN J.R.R. y siendo esta la oportunidad legal a los fines de llevarse a cavo la presente audiencia de presentación y visto y analizado como han sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado, se subsume en los delitos precalificados en la representación fiscal tales como violencia física, es por lo que solicito al tribunal una libertad sin restricciones para mi representado y en el supuesto negado que este digno tribunal no acoja el supuesto de la defensa publica, solicito se decrete a su favor una medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo previsto al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal y en el tal sentido se aparte del criterio fiscal con relación a la medida cautelar con fiadores solicitados por el mismo ponga una a presentaciones periódicas. Solicitando copias simples de la presente actuación, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de: MAIKA V.M.R. Y DIORSY J.R.R.; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 09-02-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor o participe del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: cursante al folio 04. ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MAIKA V.M.R., realizada por ante funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53 Destacamento Nº 532 Tercera Compañía Segundo Pelotón, quien funge como victima en el presente procedimiento y quien expuso: “yo llegue del hospital y conseguí a mi hijo peleando con mi sobrino los dos menores de edad, entonces Graimin mi hermano me dijo que le iba a pegar a mi hijo y allí Empezamos a discutir y es cuando el se me fue encima dándome golpes hasta que mi sobrina Dirsy se metió y también la golpeo agarrándola por el cuello…”. Cursante al folio 05. ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MAIKA V.M.R., por ante funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53 Destacamento Nº 532 Tercera Compañía Segundo Pelotón, interpuesta por la ciudadana Diorsy J.R.R., quien funge como victima en el presente procedimiento. Cursante al folio 06 y 07. CONSTANCIAS MÉDICAS, realizadas a las ciudadanas MAIKA V.M.R. Y DIORSY J.R.R., donde se deja constancia de las lesiones sufridas. Cursante al folio 09. RESEÑA FOTOGRÁFICA, realizada por ante funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53 Destacamento Nº 532 Tercera Compañía Segundo Pelotón, donde dejan constancia a través de imágenes las lesiones sufridas por las victimas del presente asunto, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo proceder en el caso que nos ocupa una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, apartándose en consecuencia de la solicitud fiscal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano GRALMIN J.R.R., plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Dias Por El Lapso De Cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Esta Sede Judicial. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad en la modalidad de fianza, solicitada por la representación fiscal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra del ciudadano GRALMIN J.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 31 años de edad, nacido en fecha: 23-11-1.984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pesca, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.532.266, hijo de Garminda Rivas y padre Desconocido , residenciado en: Calle las salinas, Frente al liceo en el Morro de Puerto santo , casa Sin numero Municipio Arismendi , del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de: MAIKA V.M.R. Y DIORSY J.R.R., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Dias Por El Lapso De Cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Esta Sede Judicial, Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional de Rio Caribe. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR