Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 2 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario |
Ponente | Angel Silva |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de J.d.D.M.O. (2008).-
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTES: J.A.R.G., M.A.R.G. y A.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.445.427, 11.445.424 y 13.771.834 respectivamente y de esta domicilio.
ABOGADO APODERADO: P.B.G., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.437 y de este domicilio.
DEMANDADOS: M.B. y Y.G., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (AGRARIO)
EXP 0789
UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que desde la fecha 15-11-2007, en la cual se admitió la presente acción, se ordenó aperturar cuaderno de medidas para proveer sobre la restitución del lote de terreno objeto de juicio, y en fecha 16-11-2007, el tribunal acordó que la parte actora, consignará y colocará a disposición del Juzgado, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00). Y en vista de que no ha habido actividad procesal desde la referida fecha, aunado a ello, ha transcurrido un (01) año sin impulsar la misma, en razón a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 que esgrime a groso modo, que toda actividad se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia de ello, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, en consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Dos (02) del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
El Juez Temporal
Abog. A.S.A.
La Secretaria Acc.,
Sra. J.A.d.A.
Exp. 0789
ASA/m.r.-