Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de J.d.D.M.O. (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: J.A.R.G., M.A.R.G. y A.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.445.427, 11.445.424 y 13.771.834 respectivamente y de esta domicilio.

ABOGADO APODERADO: P.B.G., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.437 y de este domicilio.

DEMANDADOS: M.B. y Y.G., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (AGRARIO)

EXP 0789

UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que desde la fecha 15-11-2007, en la cual se admitió la presente acción, se ordenó aperturar cuaderno de medidas para proveer sobre la restitución del lote de terreno objeto de juicio, y en fecha 16-11-2007, el tribunal acordó que la parte actora, consignará y colocará a disposición del Juzgado, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00). Y en vista de que no ha habido actividad procesal desde la referida fecha, aunado a ello, ha transcurrido un (01) año sin impulsar la misma, en razón a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 que esgrime a groso modo, que toda actividad se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia de ello, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, en consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Dos (02) del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

La Secretaria Acc.,

Sra. J.A.d.A.

Exp. 0789

ASA/m.r.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR