Decisión nº DP11-L-2007-001772 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de mayo de 2011

201° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2007-1772

PARTE ACTORA: Z.G.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.G. COLMENARES PIÑA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°: 94.133

PARTE DEMANDADA: INGENIEROS ELECTRICOS ASOCIADOS IECTRA C.A. Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS S.D.J. CAMARGO LARA Y Z.A.M.N.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.M. DE OROPEZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°: 16.060

Estando dentro de lapso legal establecido para que este Juzgado se pronuncie sobre lo reclamado y fijar definitivamente la estimación de las cantidades condenadas a pagar en la sentencia firme recaída en esta causa, todo ello enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:

Considerado como tempestivo el ejercicio del reclamo contra la experticia consignada en los autos, se observa que la representación de la parte actora para motivar la misma lo hizo con base a la siguiente fundamentación:

Omissis… Visto el informe de experticia contable consignada por la lic. Hilcia Rodríguez, en fecha 07 de abril de 2011 y que fuera agregada a los autos en fecha 11 de abril de 2011; y como quiera que me encuentro en la oportunidad procesal para formular reclamo de la misma, procedo a IMPUGNAR la referida experticia por cuanto se encuentra fuera de los limites del fallo dictado por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Estado Aragua en fecha 28 de Julio de 2009. Es de resaltar que en dicha experticia se observa que no se tomó en cuenta el concepto de obras ejecutadas y no canceladas y que el mencionado Tribunal acordó a favor de mi representada la suma de Bs.15.797,00, ni mucho menos sus respectivos intereses de mora, ni corrección monetaria; tal como se lee en el folio 25 de la 2° pieza en el párrafo de la sentencia. Asimismo en el folio 22 de la 2° pieza se observa que el Tribunal Superior acordó a favor de mi representada la cantidad de Bs. 7369,57 por concepto de diferencias de utilidades que tampoco fueron tomadas en cuenta para la práctica de la experticia. En consecuencia y vista las omisiones cometidas en la experticia, es que procedo a Impugnar en todas y en cada una de sus partes la misma, por cuanto está fuera de los límites del fallo y resulta inaceptable la estimación por mínima….Omissis

.

Así en fecha 25 de abril de 2011, éste Tribunal acordó el nombramiento de dos (2) expertos a objeto de que informen al Juzgador respecto a la experticia impugnada, siendo consignado el consignado el Informe Pericial en fecha 17 de mayo de 2011.

Ahora bien, en fecha 28 de Julio de 2009, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en el presente asunto, condenando a la parte demandada “INGENIEROS ELECTRICOS ASOCIADOS IECTRA C.A. Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS S.D.J. CAMARGO LARA Y Z.A.M.N.” a pagar a la parte actora Ciudadana, Z.G.L., los siguientes conceptos:

  1. ) “Omissis.. en cuanto a las denominadas “comisiones o bono producción valuación”,… Omissis.. se verifica, - por ser un hecho admitido por la demandada – que la demandante percibió desde el mes de junio de 1998 hasta la finalización de la relación en forma regular y permanente cantidades de dinero por concepto que se analiza, en tal sentido, dichas sumas debe ser consideradas como formando parte del salario normal….Omissis..

  2. ) Omissis… En cuanto a la prestación de antigüedad, se ratifica que al no haber la parte apelante solicitado la revisión de la determinación realizada por el a-quo en cuanto al salario fijo (básico) percibido por la reclamante y el número de días a cuantificar por el concepto in comento, esta Superioridad tiene con carácter de definitivamente dichos aspectos, conforme se verifica a los folios 560 al 562, en los rubros señalados como salario básico, salario diario y días. …Omissis… esta Alzada ordena que el concepto prestación de antigüedad sea cuantificado a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el experto utilizará el salario diario fijo establecido por el a-quo, indicado a los folios 560 al 562 de la primera pieza, adicionando las sumas percibidas en forma variable por el concepto denominado por la parte actora como comisiones, las cuales extraerá del libelo de la demanda cursante a los folios 3, 4 y 5, en el rubro o cuadro denominado comisiones, debiendo dividir estas últimas entre 30 para obtener la fracción diaria. Asimismo adicionará las respectivas alícuotas de bono vacacional y utilidades, considerando los cálculos antes realizados. 4º) Del resultado obtenido se deducirá la suma de Bs.21.376,26, anticipada a la accionante, conforme a lo decidido por el a-quo, y aceptado por las partes, ya que no fue solicitada su revisión. …Omissis…

  3. ) Omissis… En cuanto a los intereses generados por la prestación de antigüedad, los mismos son acordados, siendo cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y considerará el salario integral percibido por la accionante en cada periodo. 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período, considerando el inicio y final de la relación laboral para cada uno de los demandantes. 4º) El experto deducirá los pagos realizados por concepto de prestación de antigüedad e intereses, en su oportunidad, es decir, en la fecha en que se realizó el pago, conformes a las documentales que rielan a los 73 al 82, 84 al 91, 96 y 98 de la primera pieza. …Omissis…

  4. ) Omissis… Vista la determinación anterior, y visto que ante esta Alzada no es controvertida la procedencia de las sumas reclamadas por obras ejecutadas, este Tribunal acuerda a favor de la hoy accionante la suma de Bs.15.797, 00, por concepto de obras ejecutadas y no canceladas…Omissis…

  5. ) Omissis…En cuanto a los intereses moratorios a pagar por el patrono al trabajador en la presente causa, sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar; deberán ser cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del mes de julio (inclusive) de 2007, hasta la ejecución del presente fallo, 3º) Los intereses serán cuantificados antes de realizar la corrección monetaria. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación….

  6. ) En cuanto a la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas, a excepción de la suma acordada por concepto de beneficio contemplado en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, cuantificada a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Ejecución, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) El experto aplicará para la corrección monetaria el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas (publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela) desde la notificación de la accionada hasta el pago definitivo de la obligación, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al demandante, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales….Omissis...

  7. ) Omissis… En cuanto a las sumas reclamadas por diferencia de utilidades de los periodos 1997 al 2007, …Omissis… na diferencia a favor de la demandante de Bs.7.369,57, que es la cantidad que esta Alzada acuerda como diferencia del concepto utilidades. …Omissis”.

    En consecuencia, realizada la experticia complementaria del fallo, a la cual la parte actora formuló reclamo a la valoración presentada por la experta, y procediéndose en consecuencia de acuerdo a la normativa contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al nombramiento de dos nuevos expertos a objeto de que este Tribunal se pronuncie sobre lo reclamado, esta Juzgadora previo el análisis de la experticia complementaria del fallo, considera necesario resaltar las observaciones reflejadas en el Informe de Experticia presentado, siendo las siguientes:

  8. ) Se observó diferencia al computarse el número de días con relación a la prestación de antigüedad.

  9. ) No se reflejó todos los anticipos de prestación de antigüedad cancelados, los cuales totalizan la cantidad de Bs. 20.186,67, ni todos los intereses pagados, que ascienden a la cantidad de Bs. 1.188,50.

  10. ) Se descontó la cantidad de Bs. 4.074,18 como un anticipo otorgado len el mes de Julio de 2006, siendo la fecha correcta Junio de 2007.

  11. ) Igualmente no fue incluido el monto por concepto de diferencia de utilidades de Bs. 7.369,57.

  12. ) En el apéndice 1. Prestación de Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, en la columna de comisiones, refleja el monto de Bs. 15.797,00 pero no se toma en cuenta ni para los intereses moratorios, indexación y total a pagar.

  13. ) La corrección monetaria la efectúo desde el mes de febrero de 2008 siendo lo correcto Enero 2008.

    En tal sentido, es claro que la experticia no fue realizada bajo los parámetros de la sentencia antes mencionada, siendo inaceptable la estimación por mínima. Por ello éste Tribunal, cumplidos con han sido los requisitos exigidos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo a pagar por las condenadas en sentencia “INGENIEROS ELECTRICOS ASOCIADOS IECTRA C.A. Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS S.D.J. CAMARGO LARA Y Z.A.M.N.”, las siguientes cantidades:

PRIMERO

Por concepto de diferencia de prestación de antigüedad la cantidad de VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.482,84). Así se decide.

SEGUNDO

Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (4.760,58). Así se decide.

TERCERO

Por concepto de diferencia de utilidades la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.369,57). Así se decide.

CUARTO

Por concepto de Obras Ejecutadas y no canceladas la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVAES (Bs.15.797,00). Así se decide.

QUINTO

Por concepto de intereses moratorios, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.287,77). Así se decide.

SEXTO

Por Corrección monetaria la cantidad de CUARENTA Y SEIS SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.613,98) Así se decide.

Por los señalamientos antes expuestos corresponde pagar a las demandadas la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.311,73). Así se decide.

Así mismo en ejercicio de las facultades conferidas en la norma contenida en el artículo 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a las demandadas al pago de los honorarios profesionales de los expertos intervinientes en el presente procedimiento en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00) monto que será distribuido en forma equitativa entre los expertos involucrados. Así se decide.

Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. M.S.B. de Pérez

El Secretario,

Abg. C.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

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