Decisión nº 385 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Expediente: 11.462

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandantes:

A.G., L.B., ANDRES GRANADILLO Y F.Z., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-949339, 1.087.965, 3.383.460, 3.114.997 domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogados en ejercicio

del demandante : I.M., venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el inpreabogado N° 11.630 domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada:

RENTA DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, organismo adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

De la demandada:

MIREGLIA BOVES venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el inpreabogado N° 64.693 domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Acción: SOLICITUD DE NOTIFICACION

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En el juicio que por SOLICITUD DE NOTIFICACION tienen incoado los ciudadanos A.G., L.B., ANDRES GRANADILLO Y F.Z. antes identificados en contra de RENTA DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, comparecen a demandar a la accionada; dicha demanda fue recibida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Enero de 2000.

No obstante se evidencia en actas que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró con lugar la demanda, en consecuencia, ordenado a la demanda proceder al reajuste de las pensiones de jubilaciones de los actores, en sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 1993 y el extinto Juzgado Superior del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia confirmando el fallo, en sentencia dictada el veintiuno (21) de Septiembre de 1993.

En este orden de ideas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibe dicho expediente proveniente del Registro Civil del Estado Zulia y este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien procede a decidir sobre el Convenimiento presentado por las partes, recibe el expediente en fecha trece (13) de marzo de 2006.

Seguidamente mediante escrito, el ciudadano F.J.Z.V. en su condición de uno de los demandantes (existencia de litis consorcio activo en el presente juicio) asistido por la abogada I.M. y la Entidad Federal Estado Zulia representada por la abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, la ciudadana Mireglia Boves; llegan a un Convenimiento y la parte demandada ofreció el pago de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 10.938.570,96). En fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, día en que fue presentado el Convenimiento sucrito por las partes, se hace efectivo en ese mismo acto el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 10.938.570,96), mediante Cheque signado bajo el número 61000295 girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha tres (03) de Abril de 2007, a nombre del ciudadano F.J.Z.V., en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado, la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento y declara recibir el cheque anteriormente descrito; asimismo solicita al Tribunal impartir la Homologación correspondiente.-

No obstante este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procede a decidir y homologar el Convenimiento, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en el presente Convenimiento en lo referente a Solicitud de notificación, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de dicho Convenimiento celebrado entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con el mismo, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al Convenimiento celebrado entre el ciudadano F.J.Z.V. asistido por la abogada I.M. por motivo de SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN en contra de la RENTA DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA representada por la abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, la ciudadana Mireglia Boves, plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO

Se ordena notificar al Procurador del Estado Zulia de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SÉPTIMO

DRA. A.A.L.S.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/mng

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