Decisión nº 12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAuto

EXHORTO 1C 12-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de febrero de 2008.

197° y 149°

Visto el EXHORTO, recibido en este Tribunal, procedente del Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal KP01-2006-005297, de fecha 26 de octubre de 2007, en el que consta que por ante ese Tribunal cursa la referida causa, en virtud de radicación hecha por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de julio de 2006, y dado que en la Audiencia Preliminar, la Fiscalía del Ministerio Público, así como los Defensores solicitaron al Tribunal la verificación de estado de los bienes objeto de la incautación preventiva, acordando ese Tribunal exhortar a este Tribunal, a los fines de la realización de los inventarios pertinentes. Habiendo acordado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 348 de fecha 25 de julio de 2006, expediente Nº A06-0034, en razón de no haberse creado el órgano desconcentrado en la materia, servicio de administración de bienes, incautados o confiscados, establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la sustitución de los depositarios judiciales, previa realización de inventario y verificación del estado de conservación de los bienes, designando nuevos Depositarios Judiciales al Ministerio de Salud, al Ministerio de Industrias Básicas y Comercio, al Ministerio de Agricultura y Tierras y a la Corporación Venezolana Agraria, adjudicándoles los siguientes bienes: Al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS: 1.- Hato Las Tres Marías, ubicado en el Municipio Muñoz, vía Quintero, parroquia San Vicente, Estado Apure. 2.- Hato La Cañada Avileña, ubicado en la T.d.O., Estado Apure.- 3.- Hacienda Canta Claro, ubicada en la Ceiba, Municipio Alto Apure, Estado Apure 4.- Hacienda la Esperanza, ubicada en el Municipio A.E.B., El Cantón Estado Apure.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de febrero del corriente año, se declaró COMPETENTE para ejecutar lo pertinente, en lo que se refiere a la Hacienda Canta Claro, ubicada en la Ceiba, Municipio Alto Apure, Estado Apure. Todo de conformidad con el artículo 61 y 77, del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que acuerda el traslado y constitución de este Tribunal, a la Hacienda Canta Claro, ubicada en el sitio antes indicado, a los fines de realizar INVENTARIO Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES allí existentes, por cuanto el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 06 de octubre de 2005, decretó Medida Preventiva de Aseguramiento, habiéndose designado al Instituto Nacional de Tierras como Guardian, Custodio y Administrador Judicial de los bienes incautados, representado por el abogado R.A.V.. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: Citar a los antiguos Depositarios: Abogados R.A.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.200.333, en su carácter de presidente del Instituto Nacional de Tierras y J.G.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.191.658. SEGUNDO: Oficiar al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designe la persona que representará a ese Ministerio en el acto en el que se le adjudicará la Hacienda Canta Claro, ubicada en la Ceiba, Municipio Alto Apure, Estado Apure, en cumplimiento de la sentencia N° 348, de fecha 25 de julio de 2006, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien será el Administrador Judicial, a los fines de la citación pertinente. TERCERO: A los fines de la designación de expertos y peritos que realicen el inventarios y verificación del estado de conservación de los bienes, se acuerda oficiar Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en San Cristóbal estado Táchira, a los fines que designe dos expertos con suficiente experiencia en la actividad a desarrollar, debiendo indicar a este tribunal su identificación y lugar de localización a los fines de la designación y Juramento de ley. CUARTO: NOTIFÍQUESE: a) Al Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogado A.C.S., Fiscal Vigésimo Sétimo del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada C.A.M.C., Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público el Área Metropolitana de Caracas, Abogada L.F.F.M. y Fiscal Undécimo encargado del Ministerio Público del Estado Lara , Abogado W.J.G.S.. b) A los Abogados M.D.L.Á.G., P.R. Y D.E., defensores privados del imputado S.A.V.. Abogados M.E.G., J.B.R. y N.C.G., defensores privados del imputado D.C.C.. Abogados PEDRO PEÑALVER Y ROSALGEL TORTOLERO, Abogados defensores del imputado E IVÁN LEAL SUÁREZ. QUINTO: Se acuerda Oficiar al COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA, a los fines que le designe un Defensor Público a los imputados que tienen órdenes de captura: G.Q.M., C.S.F., E.O.O., A.O.F., R.L.R., F.O. SEQUEDA Y C.G.C.S.D.O.. SEXTO: Se acuerda fijar el día el día lunes 31 de marzo del 2008, a las 10: A.M., el acto de INVENTARIO Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES .Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

En fecha ____________________ se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

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