Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 3 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001583

ASUNTO: RP11-P-2013-001583

Celebrada como ha sido acto de Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano L.A.T.G., presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A. y el imputado L.A.T.G. (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia a la Defensora Publica Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien se hizo llamar a sala y aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano: L.A.T.G., ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS, por hechos acontecidos en fecha 01-05-213; cuando la ciudadana L.J.U.D.G., se presento por ante funcionarios adscritos al POLICOMBERMUDEZ, y manifesté que estaba en su casa cuando llego su sobrina JEALIMAR llorando y me dijo que su padrastro la había golpeado a ella a y su hermana DIORGELIS, le pregunte por su hermana y me dijo que se había quedado en el Charcal, por lo que me traslade con mi sobrina a formular la denuncia; es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le imponga las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V.. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.A.T.G., venezolano, de 40 años de edad, nacido el 25/04/1973, nacido en Río Caribe, municipio A.d.E.S., de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.351, hijo de G.T. y S.G., residenciado en el Charcal, Cerro Caratar, Casa S/N, en la primera vuelta, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “vistas las actas, considero que no existe elementos que configuren los tipos penales atribuidos, ni que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, toda vez que no se evidencian en actas declaraciones de testigos que corroboren el dicho de las victimas, por lo que no es posible que se acuerde ninguna medida de coerción personal. Solicito copias simples. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; esta Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 01-05-2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.A.T.G., es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 01-05-2013, rendida por la ciudadana L.J.U.D.G., se presento por ante funcionarios adscritos al POLICOMBERMUDEZ, y manifesté que estaba en su casa cuando llego su sobrina JEALIMAR llorando y me dijo que su padrastro la había golpeado a ella a y su hermana DIORGELIS, le pregunte por su hermana y me dijo que se había quedado en el Charcal, por lo que me traslade con mi sobrina a formular la denuncia. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2013, rendida por la ciudadana JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS, se presento por ante funcionarios adscritos al POLICOMBERMUDEZ, quien manifestó: yo estaba con mi hermanita Diorgelis cuando llego nuestro padrastro y nos dijo que nos saliéramos para fuera, y yo le dije a mi hermanita que se saliera conmigo, y mi padrastro me pregunto que había dicho y le dije que nada, y el agarro un palo golpeándome a mi y a mi hermanita y yo Salí corriendo y me monte en una moto taxi, y le dije que me llevara para casa de mi tía, y cuando llegue a la casa de mi tía y le dije que mi padrastros nos había golpeado, y fuimos a poner la denuncia. C.M., de fecha 01-05-2013 donde se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2013, rendida por la ciudadana DIORGELIS DEL J.M.R., se presento por ante funcionarios adscritos al POLICOMBERMUDEZ, quien manifestó: yo estaba con mi hermanita cuando mi padrastro nos pego con un palo y mi hermanita salio corriendo y luego llego la policía y se llevo preso a mi padrastro. C.M., de fecha 01-05-2013 donde se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana DIORGELIS DEL J.M.R.. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 01-05-2013, impuesta a favor de la ciudadana JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 01-05-2013, impuesta a favor de la ciudadana JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS. ACTA POLICIAL de fecha 01-05-2013; suscrita por funcionarios adscritos al POLICOMBERMUDEZ, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica indicándonos que nos trasladáramos hasta El Charcal, en el cerro el Caratal, ya que se había recibido una denuncia de la ciudadana L.J.U.D.G., quien manifestó que el ciudadano de nombre L.A.T.G., había agredido físicamente a sus sobrinas JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS y DIORGELIS DEL J.M.R.. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; de donde deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido, así como de la revisión del sistema SIIPOL. Memorandum Nº 9700-226-474, de fecha 02-05-2013, donde se deja constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales. ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 03-04-2013, por ante la Fiscalía Quinta del Misterio Público, rendida por la ciudadana JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS, quien manifiesta: que el día primero estaba ayudando a una señora a limpiar una casa y me pago 100 bs. yo fui para allá a buscar unos aluminios para venderlos y me senté allá en mi casa con un primo mío y dijo váyanse de aquí, porque el estaba peleando con mi mama, y yo murmure, y le dije una grosería porque no me gusta cuando pelean, porque mis hermanitos se ponen siempre a pelear, …. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la salida del imputado de autos de la residencia en común, el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se califica la aprehensión como flagrante establecida en al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado L.A.T.G., venezolano, de 40 años de edad, nacido el 25/04/1973, nacido en Río Caribe, municipio A.d.E.S., de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.351, hijo de G.T. y S.G., residenciado en el Charcal, Cerro Caratar, Casa S/N, en la primera vuelta, Estado Sucrepor considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de JEALIMAR JAVIELINA DEL VALLE URGELLES ROJAS, por hechos acontecidos en fecha 01-05-213; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de esta ciudad. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia: se ordena la salida del hogar, Se prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta.

La Juez Quinta de Control

Abg. Abg. P.R.B.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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