Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002373

ASUNTO: RP11-P-2011-002373

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto escrito presentado por el ciudadano: M.R.G.G., en su carácter de acusado y asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio R.P., donde informa que en fecha: 23-05-2014, en audiencia oral y publica celebrada en el Juicio por forjamiento de documento, que se le sigue solicito la inhibición en virtud de una serie de hechos, que considera el acusado que comprometen gravemente la imparcialidad en contra de su persona, … por venir agrediendo sus derechos a la defensa que la Constitución y demás leyes que este juzgador ha venido vulnerando de manera sistemática y evidente, no solo constando estos hechos en las actas que conforman el expediente Nº RP11-P-2011-002373, siendo que hay otros elementos de pruebas que también promueve en el presente escrito a fin de solicitar que sea objeto del presente procedimiento por reacusación y sea declarado con lugar dicha reacusación interpuesta por el acusado en este acto. Señalando así mismo en el escrito lo siguiente: Primero: la violación al derecho de la defensa y nombrar un abogado de su confianza; Segundo: la Comunicación de la Jueza con una solo de las partes, alegando hechos que no constaban en actas; Tercero: Agresión de su Derecho a la Salud, a la Defensa y al Debido Proceso motivos graves que afectan su imparcialidad. Por ultimo promueve como lo siguiente: 1.- Promueve como pruebas documentales, la totalidad del presente expediente, del cual solicita se emitan copias certificadas y sean remitida acompañadas del presente escrito, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en dicho escrito; 2.- Promueve las declaraciones Testimoniales de las siguiente personas: Ciudadana: E.d.V.G.B. (plenamente identificada), Ciudadana: R.d.J.P.d.V. (plenamente identificada); Ciudadano: L.A.I. (plenamente identificado); Ciudadano J.R.R.B. (plenamente identificado) Ciudadano: A.J.M.L. (plenamente identificado); Ciudadana E.M.d.V.F.P. (plenamente identificada); Ciudadano: E.G.R. (plenamente Identificado) y por ultimo la declaración de su personas M.G.G.. Por lo que solicita que la presente reacusación interpuesta en contra de la ciudadana: M.M.P.C., en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. Ahora bien, este Juzgador a los fines de decidir observa lo siguiente:

En el presente escrito del ciudadano R.G., señala que en el presente asunto el juzgador ha incurrido en el articulo 89 en su numeral 8 del Copp, el cual establece lo siguiente: El articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal nos señala lo siguiente: Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Publico, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e interpretes y cualesquiera otro funcionario o funcionaria del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguiente: 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Así mismo se observa en el escrito interpuesto por el acusado que se promueve las declaraciones testimoniales de varios ciudadanos los cuales solo se observa únicamente que son plenamente identificados por el acusado de autos; y no señalando en dicho escrito la pertinencia y necesidad de cada uno de estos ciudadanos o prueba que son promovidas en su escrito por el acusado de autos, tal y como lo establece claramente la norma penal en cuanto a los requisito que deben cumplir para la promoción de prueba.

El artículo 95 del Copp, nos señala lo siguiente: Es inamisible la reacusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Nuestro Jurisdicción nos señala que la Reacusación regulada por el Copp, debe ser motivada y oportuna, solo es, debe indicara los fundamentos de la misma basados en lo dispuesto en el articulo 89, relativo a las causales de inhibición y reacusación; y debe ser propuesta de acuerdo al articulo 96 también del Copp, por escrito por ante el tribunal que corresponda de acuerdo al articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo cual, se excluyen las recusaciones infundadas y extemporáneas a los fines de evitar dilaciones procesales.

Ahora bien, al respecto ha sostenido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, refiriéndose al procedimiento a seguir ante la presentación de una reacusación en decisión de fecha: 25-05-2011, Caso Mauriliz Desciree Bastardo Márquez, en torno a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal:

… Se infiere que se otorga al funcionario contra quien se ha presentado reacusación una valoración del sustento en el que se fundamenta el ataque procesal que a su persona le es proferido.

Por lo que considera este Tribunal que en efecto la pretensión recusatoria no puede ser profesada en contra del propósito constitucional de una justicia expedita sin dilaciones indebidas consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menos aun instituirse en el instrumento legítimo para lograr la dilación del proceso penal o en ardid para separar del proceso al juez, que viene conociendo del asunto. Y donde de igual forma observamos que dicho criterio ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 164, de fecha: 28-02-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, cuando la reacusación presentada resulte inadmisible.

De igual manera podemos evidenciarlos en las distintas Sentencia dictadas por el Tribunal Supremo de Justicias, como lo son: la Sentencia N° 173 del 21 de mayo de 2012, dictada en Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, y donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de la siguiente manera: “...Ahora bien, observa esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró inadmisible por extemporánea, la referida recusación, en virtud de que la misma fue planteada con posterioridad del día fijado para el debate oral y público, es decir fuera de la oportunidad legal, operando perfectamente la aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual confirma que dicho órgano jurisdiccional actuó conforme a las normas del derecho…”. Sentencia No. 4391 del 12DIC2005.

En el presente asunto observa este juzgador que la solicitud de reacusación planteada por el acusado carece de elementos necesario que deben cumplir y contener para poder realizar la diligencia concerniente a la reacusación, por lo que en consecuencia resulta ser inadmisible la misma por extemporaneidad y no cumplir con lo establecido en la normativa legal, toda vez que fue propuesta en contravención a lo establecido en la normativa penal y no cumple con lo establecido en el articulo 96 del Copp relacionado con el procedimiento, así mismo lo establecido en el articulo 93 del Copp el cual señala que la reacusación se pondrá por escrito ante el tribunal que corresponda hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, en tal sentido puede verificarse que el escrito de reacusación fue presentado con anterioridad no al debate sino a su continuación, ya que el debate se indio en fecha: 14 de abril de 2014, en virtud de lo cual por haberse propuesto fuera del lapso procesal corresponde tal reacusación declarar inadmisible por extemporánea. Tal Criterio ha sido sostenido en Sala Constitucional por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, del fecha 14 de mayo de 2003, al señalar que toda recusaron infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible, ya que seria inoficioso tramitar ante un nuevo juez, en razón de dilación indebida de justicia y como puede apreciarse el debate oral y publico se encuentra en curso. En tal sentido este Tribunal DECLARAR EXTEPORANEA LA RECUSACION presentada por el Ciudadano: R.G. no cumpliendo con lo establecido en la normativa legal. Y así se decide. Notifiques a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

EL SECRETARIO

ABG. MARIA M. PEREIRA

ABG. RONALD ROJAS

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