Decisión nº PJ0102008000090 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Julio del año dos mil ocho (2008).-

ACLARATORIA DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002256

DEMANDANTE: J.R.D.L.T.G.L.

APODERADO: C.A.A.

DEMANDADA: RUSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A (RAM)

APODERADO: S.A.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

ITER PROCESAL:

Consta en autos a los folios 135 y 136 que la parte demandada solicitó aclaratoria de sentencia siendo la solicitud de aclaratoria de sentencia del tenor siguiente:

a) … EN EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA INICIO DEL FOLIO 133 SE ORDENÓ EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDADA (Bs.4.705.97), pero no se estableció la fecha a partir de la cual se harían esos cálculos de intereses, razón por la cual solicito se haga la respectiva aclaratoria

.-

“b) En el numeral 2 del dispotivo del fallo (folio 133) se ordenó el cálculo de los intereses moratorios “además de lo que se indique por el experto por el concepto de salarios caidos”….-

  1. En el mismo numeral 2 del dispositivo, se ordenó que el cálculo de los intereses moratorios se haga “hasta que se ordene la ejecución forzosa del fallo. Entendemos que la ejecución forzosa del fallo es una consecuencia del incumplimiento del auto que ordena la ejecución voluntaria; y que la ejecución voluntaria, a su vez, es un acto muy posterior a las experticias de las cuales surgen las cantidades a pagar, razón por la cual no es posible que la experticia para calcular los intereses moratorios se extienda hasta la orden de la ejecución forzosa, auto que en todo caso constituiría una expectativa”.-

II

Con vista a la solicitud de aclaratoria que antecede, se aclara como sigue, quedando el dispositivo del fallo establecido como sigue:

….Deberá el experto calcular lo correspondiente a los intereses de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo literal C, respecto de la cantidad de BOLÍVARES 4.705,97. a partir del vencimiento del 5to. mes de la 3ra. relacion de trabajo ( a partir del 18 de enero 2006), y hasta la fecha de terminación de la 3ra. relación de trabajo (31 de diciembre 2006) Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

1. Así como también, deberá calcular el experto que se designe la corrección monetaria que procederá respecto a la cantidad de Bs. 13.462,63, con exclusión de los intereses sobre las prestaciones sociales y con exclusión de los intereses moratorios, de conformidad con las sentencias de fechas 12/04/2005 caso A.A.C. en contra de PETROQUÍMICA SIMA, C.A, de fecha 16/06/2005 caso J.C.I.G. y otros en contra de C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, (ELEOCCIDENTE), e igualmente con la sentencia de fecha 15/06/2006, caso seguido por A.C. y L.O. en contra de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y otros, es decir, conforme a los siguientes parámetros: La corrección monetaria procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. De igual forma, el experto designado de conformidad con el artículo 92 constitucional calculará los intereses moratorios de la cantidad calculada Bs. 13.462,63, con exclusión de los intereses de prestaciones sociales y con exclusión de la corrección monetaria, a partir de la terminación de la relación laboral 31 de DICIEMBRE 2006 y hasta que se ordene la ejecución del fallo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .- En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.

3. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios…….

.-

La presente aclaratoria forma integrante del fallo definitivo, siendo que el fallo definitivo se mantiene inmodificable, con las solas aclaratorias arriba transcrita.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,

A los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil OCHO (2008).

LA JUEZ

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

LA SECRETARIA

ANNERIS N. LEÓN

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 5:00 pm

LA SECRETARIA

ANNERIS N. LEÓN

Exp. No. GP02-L-2007-002256

DPdS/AM/IlichColmenares.

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