Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE ASUNTO: AP21- L- 2010 - 000783

PARTE: ACTORA: C.D.G.A.: venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N°.-V.9.132.545.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438.-

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTURANT EL FOGON FAG. C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nº 38, Tomo 100- A.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: C.L.M.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697. -

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

“… comencé a prestar servicios para la empresa desde el día 15-01-2009 hasta el día 13-12-2009, fecha ésta última en la que fue despedido sin que mediara causal de despido alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Cargo que desempeñaba era el de Mesonero, cumpliendo un horario de trabajo entre las10: a.m. hasta las 8:00p.m., de martes a domingos, es decir, y trabajando horas extras diarias. El último salario integral devengado era de Bs. 3.173,59 mensual, lo que equivale a Bs. 105,79 diarios; con un último salario básico de Bs. 967,52,o sea Bs. 32,25 diarios; en el mes de diciembre de 2009 la empresa accionada trabajó hasta el día31-12-2009,en el horario completo, y a diferencia que mis demás compañeros a quienes se les indicó que debían reintegrarme a su sitio de trabajo el día 18-01-2010, a mi se me despidió en ese mismo instante, sin motivo o razón aparente; una vez revisada la liquidación que se me ofreció por mi irrito despido de la empresa, pude evidenciar que la misma arroja ciertas inconsistencias en cuanto a los salarios utilizados para el cálculo de la misma y, también, en relación a los conceptos en ella enumerados, se utilizan en su elaboración unos salarios muy por debajo a los realmente devengados por mí y los cuales vienen a efectuar considerablemente los montos totales que debieron pagárseme por cada uno de los conceptos que pretenden pagarme a través de aquella liquidación; por todo lo anterior es por lo que he decidido demandar, a la demandadaza para que proceda a cancelar las siguientes diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, que se especifican a continuación: fecha de ingreso 15/01/2009; fecha de egreso: 31/12/2009; tiempo laborado 11 meses y 16 días; Motivo el retiro: Despido injustificado; salario base 967,52; Salario Integral: Bs. 3.173,59; Conceptos: 1) Indemnización por despido injustificado 30días Bs.3.173,59; 2) Indemnización sustitutiva de preaviso 30 días Bs. 3.173,59; 3) Artículo 108 parágrafo 1 literal “c” 45 días Bs. 4.760,39; 4) Vacaciones fraccionadas 2009-2010 13,75 días Bs. 443,45; 5) Bono vacacional Fraccionado 2009-2010 6,42 días Bs. 207,05; 6) Utilidades año 2009 13,75 días Bs. 1.133,55, 7) Prestaciones sociales 45 días Bs. 4.163,39; 8) Intereses Sobre Prest. Sociales Bs. 285,94, total demandado Bs. 17.340,95 . …”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En el acto de contestación a la demanda, ésta lo hizo de la siguiente manera:

“…Aceptamos que existió un vínculo de naturaleza laboral, esto es desde el 15-09-09, desempeñando el cargo de mesonero; que la prestación de servicios fue remunerada, y que la misma fue pactada entre las partes en forma fija; niego que haya devengado una última remuneración mensual integral de Bs. 3.173,59, con un último salario básico de Bs. 967,52 mensual. Ya que lo cierto fue que desde el inicio de la relación laboral devengó un salario semanal fijo que fue variando de Bs.200 semana, luego en mayo de 2009se le aumentó a Bs. 220,00 semanal y adicionalmente se le pagaba recargo por días domingos laborados; niego que hubiese sido despedido justificado o injustificadamente el día 13-12-09 oel31-12-09, como lo alegara contradictoriamente e su libelo, ya que lo cierto fue que el día 01 de diciembre de 2009, presentó a la empresa su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando como mesonero desde el día 15-01-09 comprendiéndose a trabajar el preaviso de ley hasta el 31-12-09; niego que tuviese un horario de trabajo de 10:00a.m. a8:00 p.m., de martes a domingo y que laborara horas extras; niego que mi representada adeude los siguientes conceptos y montos: 1) Indemnización por despido injustificado 30días Bs.3.173,59; 2) Indemnización sustitutiva de preaviso 30 días Bs. 3.173,59; 3) Artículo 108 parágrafo 1 literal “c” 45 días Bs. 4.760,39; 4) Vacaciones fraccionadas 2009-2010 13,75 días Bs. 443,45; 5) Bono vacacional Fraccionado 2009-2010 6,42 días Bs. 207,05; 6) Utilidades año 2009 13,75 días Bs. 1.133,55, 7) Prestaciones sociales 45 días Bs. 4.163,39; 8) Intereses Sobre Prest. Sociales Bs. 285,94, para el monto total demandado Bs. 17.340,95, (…)”.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo y negó todos los alegatos del actor, además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA

Promovió marcados desde la “A1” hasta la “A51”, recibos de pago constante de 51 folios útiles, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “B1”, documental denominada Ficha del Trabajador 15-1-09, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “C1” y “D1”, carta de renuncia y Recibote liquidación sobre prestaciones sociales, y pro cuanto las mismas fueron tachadas por la representación judicial de la parte actora, y conforme a lo establecido con el informe emitido por el C.I.C.P.C., en donde se concluyó que “Las firmas y escrituras manuscritas que suscriben la renuncia y el Recibo de Liquidación anual 2009, con el carácter de: Muy Atentamente-Nombre y Firma, respectivamente, no han sido realizadas por las personas que elaboraron las firmas observables en el Poder Apud- Acta indubitado para el cotejo”. Por tales motivos, se desechan del presente juicio, y no se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍS E ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió en cuatro (4) folios útiles, recibos de pago de salario, y por no estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber solicitado su exhibición, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de exhibición de documentos, observándose que la demandada no cumplió con la misma, por lo que el mérito de esta prueba será resaltado en la motiva de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos R.A., ANTONIO CUICAS, EL KIS HERNANDEZ, T.L., J.Z. y H.D., los cuales no comparecieron a rendir declaración, por tal razón se deja constancia que no hay materia que a.e.e.p.Y. ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, observa esta sentenciadora que la parte actora demando los siguientes conceptos y montos: 1) Indemnización por despido injustificado 30 días Bs.3.173,59; 2) Indemnización sustitutiva de preaviso 30 días Bs. 3.173,59; 3) Artículo 108 parágrafo 1 literal “c” 45 días Bs. 4.760,39; 4) Vacaciones fraccionadas 2009-2010 13,75 días Bs. 443,45; 5) Bono vacacional Fraccionado 2009-2010 6,42 días Bs. 207,05; 6) Utilidades año 2009 13,75 días Bs. 1.133,55, 7) Prestaciones sociales 45 días Bs. 4.163,39; 8) Intereses Sobre Prest. Sociales Bs. 285,94, total demandado Bs. 17.340,95 . …”.-

De tal manera, esta Juzgadora conforme a todo lo debatido en la secuela del presente juicio, y del análisis del acervo probatorio, determina que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

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Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, sentó criterio el cual es del tenor siguiente

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

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Ahora bien, conforme a lo debatido y probado en autos, observa esta Juzgadora que la parte demandada no aportó elementos probatorios suficientes que puedan desvirtuar las pretensiones del actor, y por tales motivos, esta Juzgadora con la finalidad de extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal, observa claramente que la los conceptos demandados están ajustados a derecho, a saber: 1) Indemnización por despido injustificado 30 días; 2) Indemnización sustitutiva de preaviso 30 días; 3) Artículo 108 parágrafo 1 literal “c” 15 días; 4) Vacaciones fraccionadas 2009-2010 13,75 días; 5) Bono vacacional Fraccionado 2009-2010 6,42 días; 6) Utilidades año 2009 13,75 días, 7) Prestaciones sociales 45 días; 8) Intereses Sobre Prest. Sociales, y para determinar las cantidades realmente adeudada por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará con el nombramiento de un único experto contable, y dichos cálculos se harán mediante los siguientes parámetros fecha de ingreso 15/01/2009 y egresó 31/12/2009, antigüedad 11 meses y 16 días, tomará los conceptos y montos señalados en los recibos de pago cursantes en autos, y promovidos por la demandada, asimismo, determinará el salario integral devengado por el actor y lo aplicará a los conceptos ordenados a pagar a los que le corresponda.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, considera esta Juzgadora, que la presente demanda se deberá declarar con lugar, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.D.G.A., en contra de la empresa TASCA RESTURANT EL FOGON FAG. C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor los siguientes conceptos: 1) Indemnización por despido injustificado 30 días; 2) Indemnización sustitutiva de preaviso 30 días; 3) Artículo 108 parágrafo 1 literal “c” 15 días; 4) Vacaciones fraccionadas 2009-2010 13,75 días; 5) Bono vacacional Fraccionado 2009-2010 6,42 días; 6) Utilidades año 2009 13,75 días, 7) Prestaciones sociales 45 días; 8) Intereses Sobre Prest. Sociales, y para determinar las cantidades realmente adeudada por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará con el nombramiento de un único experto contable, y dichos cálculos se harán mediante los siguientes parámetros fecha de ingreso 15/01/2009 y egresó 31/12/2009, antigüedad 11 meses y 16 días, tomará los conceptos y montos señalados en los recibos de pago cursantes en autos, y promovidos por la demandada, asimismo, determinará el salario integral devengado por el actor y lo aplicará a los conceptos ordenados a pagar a los que le corresponda.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses de moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, y este último se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 31/12/2009, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, mediante experticia complementaria del fallo. En consecuencia deberá solicitar el Tribunal Ejecutor del presente fallo, información del Banco Central de Venezuela sobre los índices de inflación acaecidos en el país desde la fecha de que la demandada fue notificada, es decir, desde el 16/03/2010, hasta la ejecución del presente fallo, con exclusión para la determinación del referido concepto, de los lapsos en que la causa estuvo paralizada por causas imputables a las partes, así como por huelgas de empleados tribunalicios, entre otros, de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/11/2008, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI.- CUARTO: Se condena en costas a la demanda por haber sido vencida en el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de febrero de dos mil Once (2011). Años 200° y 151°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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