Decisión nº PJ0192012000027 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2008-000101

Presentado escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento el 06/08/2008 y recibido por este Tribunal en la misma fecha, contentivo de la demanda de cobro de Bolívares presentada por la abogada S.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.067, en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada e fecha 21/03/2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha28/06/2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., contra los ciudadanos J.J.G.R., y L.V.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.729.589 y 16.219.765, respectivamente.

La apoderada accionante alegó:

Que consta de documento de préstamo Nº 618779 de fecha 05/06/2006 que el ciudadano J.J.G.R., recibió de Banesco Banco Universal, C.A., un préstamo a interés por la cantidad de Bsf 38.000,00, para ser destinados a la compra de maquinarias.

Indica que la referida cantidad la recibió el ciudadano antes citado el 05/06/2006 mediante liquidación del préstamo abonado por la entidad financiera demandante en la cuenta asociada al préstamo Nº 0134-0186-19-1863050355 que tiene el codemandado en el instituto financiero.

Arguye que el ciudadano en cuestión se obligó a devolver a su representada el préstamo recibido en el lapso de 36 meses mediante el pago de 36 cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por un monto de Bsf 1.500,82 cada una y convencimiento la primera de ellas a los 30 días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, abonado por su poderdante a la cuenta del codemandado, el 05/06/2006 y así sucesivamente hasta su total y definitiva cancelación.

Expresa que igualmente el ciudadano Granchelli convino que hasta tanto no se produjera una variación de la tasa de interés, el monto de cada cuota mensual sería el de 24,50% anual, pudiendo ser ajustada por su mandante después del lapso de 18 meses.

Señala que el retardo en el cumplimiento o incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones que asumió le haría perder el beneficio de la tasa de interés fija para serle aplicable la tasa máxima que determine su poderdante y en caso de mora se le aplicaría la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, siendo la actual el 3% anual, adicional a la pactada en el documento de préstamo.

Dice que para garantizar la obligación contraída el ciudadano L.V.G.R., se constituyó en fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna a favor de su representada.

Explica que a falta de pago oportuno a su representada daría derecho a declarar la obligación prevista en el mismo plazo vencido y exigible de inmediato.

Ahora bien, por cuanto el prestatario y el fiador solidario incurrieron en incumplimiento en el pago de 20 cuotas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, de las obligaciones contraídas por ellos en los términos del documento de préstamo convenidos, la entidad financiera considera resuelto el contrato, así como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas, razón por la cual procedió a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses demandado mediante el procedimiento ordinario a los ciudadanos J.J.G.R., en su carácter de prestatario y L.V.G.R., en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que convengan o sean condenados a cancelar a su representada la cantidad de Bsf 52.062,30, suma esta que comprende capital e intereses adeudados.

Mediante auto de fecha 14/08/2008 se admitió la demanda por el procedimiento ordinario ordenándose el emplazamiento de los demandados para que contesten la demanda en el lapso de veinte días de despacho contados a partir de que la última citación consta en autos.

En vista que no fue posible citar personalmente a los codemandados se les designó una defensora judicial recayendo el nombramiento en la abogada V.H..

El 22/06/2011 la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda, indicando como punto previo solicitud de reposición de la demanda al estado de citación de los codemandados.

En cuanto a la contestación de la demandada alegó:

Rechaza, niega y contradice los hechos siguientes:

• Todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante en su libelo de demanda, así como también los elementos en que pretende fundamentarlos.

• La existencia de un documento de préstamo Nº 618779 de fecha 05/06/2006.

• Que en fecha 05/06/2006 el ciudadano J.J.G. recibiera la cantidad de Bsf 38.000,00 de la entidad bancaria demandante por concepto de préstamo a interés para destinarlos a comprar maquinaria alguna.

• Que fuera liquidado un préstamo aprobado por el demandante y abonado dicha cantidad de Bsf 38.000,00 en la cuenta asociada al supuesto préstamo Nº 0134-0189-19-1863050355 y que dicho hecho conste en el documento de préstamo.

• Que sus defendidos se obligaran a través de documento alguno a devolver el supuesto préstamo en un plazo de 36 meses con una mensualidad de Bs. Bsf 1.500,00 desde el 05/06/2006.

• Que hayan convenido sus defendidos en que no se produjeran variación en la tasa de interés y que las mismas serian de 24,50% anual, pudiendo ser ajustadas luego de 18 meses , pudiendo perder el beneficio al no cumplir con la obligación y le sería aplicable la tasa máxima activa determinada por la accionante.

• Que si en caso de mora la tasa de interés aplicable sería la resultante de sumarle a la tasa de interés activa para el momento en que la mora ocurriera y mientras durara la misma, la tasa máxima permitida de 3% anual.

• Que su defendido L.V.G.R., se haya constituido en fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna a favor de la demandante.

• Que sus defendidos hayan convenido en que a falta de pago de la obligación daría derecho a la accionante a declarar como de plazo vencido y exigible de inmediato.

• Que sus defendidos hayan incurrido en incumplimiento de una obligación dejando de pagar vente cuotas indicadas por la actora.

• Que sus defendidos tengan la obligación de pagar la cantidad de Bsf 52.062,30 por concepto de capital e intereses.

Indica que por lo antes negado y contradicho impugna el contrato de préstamo y desconoce las firmas que aparecen en el mismo de sus defendidos.

Por todo lo antes planteado solicita se declare sin lugar la demanda.

En la misma fecha del escrito de contestación de la demanda, la defensora judicial consignó otro escrito contentivo de solicitud de perención de la instancia, pronunciándose este sentenciador el 27/07/2011, declarando sin lugar lo solicitado por la defensora ad litem.

Llegado el momento de presentar pruebas ningunas de las partes promovieron alguna.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, y llegado el término de presentación de informe compareció la defensora judicial para presentar los suyos.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-M-2008-000101 el Tribunal procede a decidir la causa con fundamento en las consideraciones siguientes:

Reza el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que la demanda no puede ser declarada con lugar, sino cuando a juicio de los jueces haya plena prueba de los hechos alegados en ella.

La parte actora pretende el pago de un préstamo por Bsf. 38.000,00 que debió ser pagado en un plazo de 38 meses por el ciudadano J.J.G. a BANESCO BANCO UNIVERSAL CA. La demanda se dirige contra el prestatario ya identificado y contra el ciudadano L.V.G. quien se habría constituido en fiador solidario y principal pagador del préstamo.

Debido a que no fue posible la citación personal de los demandados se procedió a la designación de una defensora judicial que contestó la demanda el día 22 de junio de 2011. En esa contestación la defensora judicial procedió a desconocer las firmas del contrato de préstamo consignado junto con la demanda como documento fundamental de la pretensión.

El contrato de préstamo cursa en los folios 15 al 19 y su revisión revela que se trata de un documento privado por cuya razón ante el desconocimiento la parte actora debió proceder a probar su autenticidad en la forma prevista en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo el cotejo o la prueba de testigos. Nada de esto sucedió porque la demandante permaneció en absoluta pasividad a lo largo del proceso al punto que en el lapso de promoción ordinario no ofreció algún medio de prueba.

La inactividad de la parte demandante conduce a que el contrato de préstamo carezca de eficacia probatoria porque no fue demostrada su autenticidad mediante el cotejo o la prueba de testigos lo que obliga a este sentenciador a declarar sin lugar la demandada debido a que la actora no produjo algún otro medio de prueba que soporte su pretensión. Así se decidirá en la parte dispositiva de esta decisión.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por cobro de Bolívares incoada por Banesco Banco Universal, C.A. contra J.J.G.R. y L.V.G.R.

Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida en este proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCH/Yinet.

Resolución N° PJ0192012000027

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