Sentencia nº 1067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRegulación de Competencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dos (2) de julio de 2009. Años: 199° y 150°.

En el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GRANDA C.A., representada judicialmente por los abogados O.A.M., O.D.M., E.M., Delia D’ Auria y M.C.A., contra la providencia administrativa de fecha 10 de agosto de 2006 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y D.A., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de abril de 2007, se declaró incompetente para conocer de la causa, por considerar que «La Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T), atribuye a los Tribunales Superiores Laborales la competencia para el conocimiento de los recursos de nulidad contemplados en tal normativa legal (…)», y declinó la competencia en razón de la materia, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declaró igualmente incompetente por considerar que:

(…) será la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (G.O. Nro.38.236 del 26 de julio de 2005), dejando de esta forma relevados a los jueces superiores laborales del conocimiento y decisión de dichos recursos, pues a la letra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa los competentes en razón de la materia para conocer y decidir los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas emanadas de la administración que afecten intereses de carácter general o individuales, y así ha sido interpretado por nuestro máximo tribunal (…).

En tal sentido dicho juzgado, con base en los argumentos expuestos, declinó la competencia del presente asunto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 14 de abril de 2008 la representación judicial de la sociedad mercantil GRANDA C.A. solicitó regulación de competencia, motivo por el cual fue remitido el expediente de la causa a esta Sala de Casación Social.

En fecha 5 de junio de 2008 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, siendo la oportunidad para decidir la solicitud de regulación de competencia planteada, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común en el orden jerárquico.

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales de fueros disímiles, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en orden jerárquico.

En tal sentido, señaló:

Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.

Así pues, en el presente caso al estar involucrado un juzgado con competencia en materia civil y contencioso administrativa y un juzgado con fuero laboral, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado, específicamente, entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por lo que, en consecuencia, se declina su conocimiento en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la misma en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Reg. Comp. N° AA60-S-2008-001028

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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