Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPU BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de septiembre de 2013

203º y 154º

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

DEMANDANTES: CENTRO EMPRESARIAL SABANA GRANDE, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 84-A-SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P., M.C.S., ALVARO PRADA Y E.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 38.998, 52.054 y 102.872 respectivamente.-

DEMANDADOS: CORPORACION BIOCONTROL, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el N° 62, Tomo 35-A-Cto; CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES y FIANZAS CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, el día 24 de mayo de 2001, bajo el No. 62, Tomo 35-A-Cto., en su carácter de fiadora .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: CORPORACION BIOCONTROL, C.A., abogada en ejercicio A.M. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 1.586 y el abogado en ejercicio E.H.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.501 apoderado de. CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES y FIANZAS CARACAS, C.A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-I-

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 05 de octubre de 2004, este Tribunal admite la presente demanda, y ordena la citación de los co-demandados CORPORACION BIOCONTROL, C.A., CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES y FIANZAS CARACAS, C.A

En fecha 19 de octubre de 2004, compareció el apoderado actor y consignó fotostatos para la compulsa.-

Mediante nota se secretaria se dejó constancia de haberse librado compulsas en fecha 01 de noviembre de 2004.-

En fecha 03 de noviembre de 2004, el apoderado actor solicitó la apertura del cuaderno de medidas.-

En fecha 11 de noviembre de 2004, el apoderado actor solicitó al Tribunal que el alguacil informe de manera expresa las resultas de la citación, asimismo, solicitó el abocamiento del juez a la presente causa.-

En fecha 16 de diciembre de 2004, el apoderado actor solicitó se decrete medida cautelar.-

En fechas 17 de abril y 09 de mayo de 2005, el apoderado actor ratificó su solicitud de decreto de medida preventiva.-

En fecha 22 de marzo de 2005, se aperturó el cuaderno de medidas

Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, el alguacil encargado de la práctica de la citación del demandado dejó constancia de la imposibilidad de practicar la misma.-

En fecha 02 de junio de 2005 el apoderado actor, en virtud de las resultas de la citación consignadas por el alguacil, solicitó la citación mediante cartel del co-demandado Corporación Biocontrol, C.A.-

Por auto de fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal acordó la citación de la codemandada Corporación Biocontrol, C.A., mediante cartel de citación, librándose en esta misma fecha el respectivo cartel.-

En fecha 13 de julio de 2005, el apoderado actor, consignó carteles de citación debidamente publicados, asimismo solicitó se libre despacho ordenado.-

En fecha 11 de agosto de 2005, el apoderado de la parte co-demandada consignó escrito explicativo de reconsideración para la suspensión de la medida decretada.-

En fecha 12 de diciembre de 2005, el apoderado de la parte demandada solicitó el abocamiento del juez, asimismo ratificó la citación del demandado. En esa misma fecha la Dra. A.E.G. se abocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 13 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se fije cartel de citación en la morada del demandado.-

En fecha 06 de abril de 2006, el apoderado actor solicitó la citación del co-demandado Biocontrol, C.A., mediante cartel.-

En fecha 24 de abril de 2006, el apoderado actor solicitó se designe defensor judicial a la co-demandada Biocontrol, C.A.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2006, el Tribunal designó a la abogada A.d.M., Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 1.586, como defensora judicial de Corporación Biocontrol, C.A., librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 23 de mayo de 2006, el alguacil J.G.M. dejó constancia haber notificado a la abogada A.d.M. en su carácter de defensora judicial.-

En fecha 25 de mayo de 2006, compareció la defensora judicial designada y aceptó el cargo recaído en su persona.-

En fecha 25 de septiembre de 2006, el apoderado actor y solicitó la citación de la defensora judicial designada, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-

Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-

En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 25 de septiembre de 2006, fecha en la cual el apoderado actor solicitó la citación de la defensora judicial designada, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años de inactividad procesal.-

Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-

Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..-

LEGS/SCO/ A.S.-

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