Decisión nº 0929 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1234

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0929.

Valencia, 12 de junio de 2007

197º y 148º

El 18 de abril de 2007, el abogado L.A.L.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de marzo de 1982, bajo el n° 2, tomo 129-B, con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, por ante este tribunal, contra el acto administrativo a que se contrae la decisión tomada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello a cargo del ciudadano D.D.D.S., según oficio n° SNAT/INA/APPC/ACABA/2007/002993 del 12 de abril del 2007, en la cual deniega la solicitud de Reclamo de Mercancías en Estado de Abandono Legal efectuada por la agencia aduanera Consignación Tamayo, S.A.

El 30 de abril de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1234 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones, realizándose todas efectivamente.

El 25 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito mediante el cual consignó los siguientes documentos: 1- Original del oficio n° SNAT/INA/APPC/ACABA/2007/002993 del 12 de abril de 2007; 2- Copia de la solicitud para el reclamo de mercancías en estado de abandono legal; 3- Copia obtenida por el portal SENIAT; y 4- Original del oficio n° SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2007-0001809.

El 30 de mayo de 2007, la representante judicial del Fisco Nacional, mediante escrito, formuló oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, fundamentando su solicitud en el hecho que según sus dichos “…la recurrente pretende sea admitida una acción contenciosa de nulidad contra un proveimiento administrativo que no constituye un acto administrativo que sea impugnable en sede jurisdiccional…”

El 30 de mayo de 2007, el tribunal ordenó la apertura de la articulación probatoria correspondiente de cuatro (4) días de despacho a que se refiere el segundo aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes al respecto, en virtud de la oposición a la admisión presentada por la administración tributaria.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y vista la oposición presentada por la administración tributaria, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara improcedente dicha oposición, por considerar que están cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 1234.

JAYG/ms/belk

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