Decisión nº 24-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000048 Sentencia Interlocutoria: 24/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22/01/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto, por el ciudadano R.R.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.406.457 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.116, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANERO FIMEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1978, bajo el N° 45, Tomo 63-A Sgdo., siendo el último registro de la actividad de la empresa, efectuado ante el Registro Mercantil IV, en virtud de la reordenación oficial ordenada por las autoridades competentes, quedando registrado en dicha entidad bajo el N° 20, Tomo 217-A-IV, en fecha 25 de octubre de 2007, contra la Resolución N° SNTA/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003158 de fecha 12/11/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 23/10/2007, y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 17242 (Decisiones 1/14 a la 14/14), contenida en las Planillas de liquidación que a continuación se señalan:

Periodo Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción U.T.

Mar-04 01-10-01-2-26-010315 14/02/07 75

Abr-04 01-10-01-2-26-010314 14/02/07 75

May-04 01-10-01-2-26-010313 14/02/07 75

Jun-04 01-10-01-2-26-010312 14/02/07 75

Jul-04 01-10-01-2-26-010311 14/02/07 75

Ago-04 01-10-01-2-26-010310 14/02/07 75

Sep-04 01-10-01-2-26-010309 14/02/07 75

Oct-04 01-10-01-2-26-010308 14/02/07 75

Nov-04 01-10-01-2-26-010307 14/02/07 75

Dic-04 01-10-01-2-26-010306 14/02/07 75

Ene-05 01-10-01-2-26-010305 14/02/07 75

Feb-05 01-10-01-2-26-010304 14/02/07 150

Sep-05 01-10-01-2-25-001286 14/02/07 12,5

Sep-05 01-10-01-2-27-003012 14/02/07 12,5

Todo esto por contravenir lo establecido en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320 de fecha 28-12-1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29-12-1999 y el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por emitir facturas y/o documentos que no cumplen los requisitos exigidos por la ley; por tener en su establecimiento los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir los requisitos legalmente exigidos y finalmente por tener en su establecimiento el Libro Diario y Mayor, pero no lleva el registro de las operaciones en forma debida y oportuna.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, se dio entrada a dicho Recurso, formándose Asunto bajo el Nº AP41-U-2010-000048 y ordenándose librar tanto la Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, como oficios dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiese a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo que dio origen a los actos impugnados.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintiséis (126) ambos inclusive, se deja constancia que el ciudadano Juez Provisorio G.Á.F.R., se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 05/04/2010; y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, por consiguiente este Órgano Jurisdiccional ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio.

G.Á.F.R..

El Secretario.

G.B.S..

MZAG/Gbs/ah

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