Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoRecurso De Casacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: OP02-R-2015-000008

PARTE RECURRENTE: entidad mercantil GRANITMAR C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, R.L.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.273.

MOTIVO: Recurso de Hecho interpuesto en contra de sentencia dictado en fecha 13 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2.015, constante de (2) folios útiles sin anexos, interpone Recurso de Hecho, el Abogado R.L.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil GRANITMAR C.A., parte demandada en el asunto principal N° OP02-L-2014-000335.

El escrito fue recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24-02-2015, (F- 05), dándosele entrada en fecha 27-02-2015, (F-06), de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por analogía del artículo 170 Ejusdem, señalándose que éste Juzgado le concedía a la parte recurrente el lapso de Dos (02) días hábiles de despacho contados a partir del día hábil siguiente al (02-03-2015) a los fines de que consignara las copias respectivas, con el entendido de que el mismo sería decidido dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes señalada, sin audiencia previa. Observándose igualmente de los autos que la parte recurrente no consignó las referidas copias.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo, pasa hacerlo en los siguientes términos:

Cabe destacar que de la revisión efectuada a los autos, se evidencia que la parte recurrente no acompañó las copias solicitadas por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Febrero del año en curso, copias necesarias a los fines de la decisión del presente recurso de hecho, sino diligencia remitida mediante oficio N° 097-15 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue presentada en el asunto principal N° OP02-L-2014-000335en fecha 25-02-2015 en el cual solicita sea agregado al presente recurso de hecho, siendo dicha solicitud presentada en forma errónea, dificultándole ello a esta sentenciadora su labor en virtud de que la referida solicitud no fue presentada ante este Juzgado y la emisión de algún pronunciamiento sería invadir las atribuciones de otro Juzgado, motivo por el cual considera esta Juzgadora que la parte recurrente no cumplió con su carga de consignar las referidas copias, actuación ésta que encuadra en un desistimiento tácito, en virtud del abandono del trámite en el cual incurrió el proponente con relación al Recurso Hecho interpuesto. ASI SE DECIDE.

Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: que operó el Desistimiento Tácito del Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.L.B.. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA,

M.G.M.R.

En esta misma fecha seis (06) de marzo del año 2015, siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/mgm/rg.-

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