Sentencia nº 1097 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 6 de julio de 2015, el abogado A.R.R., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.o 146.607, en representación de GRANITOS DE ANZOÁTEGUI, C. A., con inscripción en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el n.° 35, Tomo 5-A, solicitó ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 5 de marzo de 2015, que declaró con lugar el recurso de apelación, nula la sentencia dictada el 29 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la misma Circunscripción Judicial y ordenó la reposición de la causa al estado de que el tribunal dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio advertido, todo ello con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato incoado por D.P.V..

Luego de la recepción del escrito, se dio cuenta en Sala por auto del 13 de julio de 2015 y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ÚNICO

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “… revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.

Tal potestad de revisión de decisiones abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

En el presente caso se requirió la revisión del veredicto que pronunció el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 5 de marzo de 2015, que declaró con lugar el recurso de apelación, nula la sentencia dictada el 29 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la misma Circunscripción Judicial y ordenó la reposición de la causa al estado de que el tribunal dicte nueva sentencia; razón por la cual esta Sala se declara competente para conocer de la presente solicitud de revisión, y así se decide.

En efecto, el 5 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dictó decisión mediante la cual declaró: “Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NoeI Bravo co- apoderado judicial de la parte demandante D.P.V. contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 29 de abril de 2013. Segundo: LA REPÓSICION DE LA CAUSA al estado de que el tribunal de Primera Instancia que corresponda, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano D.P.V. contra la Empresa Mercantil Granitos Anzoátegui, CA. Tercero: NULA la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2013 de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 ordinal 8 ambos del Código Procedimiento Civil. Cuarto: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil”.

Respecto de dicha decisión, el abogado A.R.R. en representación de Granitos de Anzoátegui, C.A. solicitó la revisión ante esta Sala Constitucional, ya que considera que dicha decisión “…desconoció los precedentes jurisprudenciales de esta Sala relativos a la interpretación del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil y su conexión con los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y la prohibición de reposiciones inútiles y dilaciones indebidas habida cuenta que la ciudadana Jueza omitió dictar su propia decisión de fondo procediendo como si ella fuera un Tribunal de Casación”

Ahora bien, con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para decidir el caso de forma más exhaustiva, y en virtud de que las copias consignadas por la representación judicial del requirente de revisión no resultan suficientes, a los fines de que esta Sala Constitucional se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de revisión y, con ello, para el cumplimiento efectivo de la finalidad objetiva de este extraordinario medio de protección constitucional, como lo constituye el resguardo de la integridad del texto constitucional, con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país, con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, o descarte de cualquiera de los otros supuestos de procedencia de este medio de control de la constitucionalidad (ex artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que, es necesario que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere la parte infine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de dictar autos para mejor proveer en aquellas causas que no requieran sustanciación.

Por tal razón, y con fundamento en el referido artículo, ordena al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que remita a esta Sala copia certificada del expediente de la causa originaria contentivo del juicio de cumplimiento de contrato identificado con el número FP02-R-2013-000130, (código de identificación del referido tribunal), y si no lo tiene en su poder, deberá recabarlo para su remisión, en un plazo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia correspondiente de seis (6) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente.

Finalmente, se advierte que el incumplimiento del mencionado requerimiento pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1.          COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión planteada.

  2.          ORDENA al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que remita a esta Sala el copia certificada del expediente de la causa originaria contentivo del juicio de cumplimiento de contrato identificado con el número FP02-R-2013-000130, (código de identificación del referido tribunal), y si no lo tiene en su poder, deberá recabarlo para su remisión.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada,  firmada  y  sellada  en   la  Sala  de Audiencias  de  la Sala  Constitucional  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a los 14 días del mes de agosto  de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M. LAMUÑO

…/

…/

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

                    

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.

Expediente n.° 15-0786

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