Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoResolución De Contrato

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

AUDIENCIA ORAL PROBATORIA

ACTA

En el día de hoy, 21 de Junio de 2.005, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA ORAL PROBATORIA en la presente causa, contentiva en el expediente Agrario número 50.444, se procede a realizar la misma dejando constancia de la presencia en este Acto, del Abogado M.R.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.143.460, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.140, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRANJA AVÍCOLA AGUA LINDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha siete (07) de Junio de 1.979, bajo el Nro. 37, Tomo 56-A; de la presencia del Abogado E.D.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números V-3.372.200, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 14.006, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos O.W.G.N. y J.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.841.215 y V-7.061.368 respectivamente. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano O.W.G.N., anteriormente identificado. Igualmente se deja constancia de la presencia de los ciudadanos IVKA A.P.A., e I.F.H.T., venezolanos, mayores de edad, Ingenieros Civiles, titulares de las cédulas de identidad números V-13.271.328 y V-4.358.748 respectivamente, inscritos en Soitave bajo el N° 2.250 y 1.991 en ese orden, en su carácter de Expertos designados en la presente causa. De conformidad con los artículos 235, y 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece para esta Audiencia la siguiente logística de Trabajo, con la información previa de que todo el acto está siendo gravado: 1°) Apertura del Acto. 2) Lectura de la normativa que rige el Acto (Nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). 3) Inicio, 3.1) Se le conceden a ambas partes 10 minutos para sus exposiciones orales probatorias, y de una vez se le conceden a la parte contraria el derecho de control de la prueba de su contrario. 3.2) Se pasará a la evacuación de las pruebas testimoniales previo al análisis de los restantes medios si ella ha sido promovida por alguna de las partes. Seguidamente se concede el derecho de palabras por diez minutos a la Parte Accionante de Autos, quien expuso: “Buenos Días ciudadana Juez, en nombre de mi representada Granja Avícola Agua Linda, ratifico formalmente en este Acto la existencia del documento fundamental objeto de la presente demanda que es el contrato de arrendamiento debidamente suscrito entre las partes y que consta en original en el expediente, este es el elemento fundamental y probatorio que mi representada fundamento en la presente acción, la promovió en su promoción de pruebas, la ratificamos en este acto y solicito al Tribunal le de todo el valor probatorio al momento de Sentenciar la presente causa. No tengo mas pruebas que evacuar en este Acto y solo es este documento fundamental y brevemente concluyo mi exposición”. Terminada la exposición corresponde ahora el derecho de palabra a la Parte Demandada, y expone: “Buen Día, Nuestra Representación Jurídica quiero empezar diciendo que entre las partes que hoy contienen este Juicio ciertamente hubo inicialmente un Contrato de Arrendamiento y ha sido reconocido por nosotros, lo que ocurre es que durante el devenir del Cumplimiento de Contrato se produjo un hecho que también esta reconocido en autos, incluso mediante un documento reconocido por haber sido impugnado que fue la venta del inmueble o parte del inmueble dado en arrendamiento a nuestro mandante, eso cambio las circunstancias de hecho del convenio entre las partes, efectivamente hay una venta que se produce en el año 2002, donde apenas habían 10, 9 u 11 cargas de Pollo en la finca, se produjo la venta de parte del área de terreno y esta probado en autos que se le vendieron el área que correspondía a 14 Galpones y unas bienhechurías lo cual revela que si bien es cierto que hubo un contrato al inicio ocurre este fenómeno que fue una compra venta de parte del inmueble lo cual elimino el contrato de arrendamiento en lo que respecta a ese inmueble, posteriormente el 30 de Noviembre de ese mismo año la parte demandada le hace entrega del resto de esos galpones que restaban a los arrendadores y así consta también en un documento que esta en autos y tampoco fue desconocido en el cual se le hace entrega al extremo que hoy en día esos 7 galpones o esa área de galpones están en manos de lo que se llama la misión vuelvan caras no esta en manos de nuestros clientes, es decir esta perfectamente separada en dos grupos, un área de 14 galpones hoy DIA 12 porque hubo dos que se reconoció en la audiencia preliminar que habían sido destruidos por unos motivos, y 7 que están fuera del control de nuestros clientes eso significa que no hay una deuda al contrario hubo una rendición y un finiquito en el día ese, cuando se recibieron el restante de los galpones en nuestra opinión no hay allí ningún incumplimiento de contrato arrendaticio, ya no estamos en presencia de un arrendamiento sino de una compra venta la cual ha sido admitida por la otra parte, es decir es difícil para un Tribunal de derecho y Justicia condenar a alguien a pagar arrendamiento por algo que es de su propiedad, que le fue enajenado a tenor lo que establece el código civil en materia de compra venta y se produce por el solo consenso, es decir hubo el consentimiento de ambas partes te vendo, te compro lo que ha quedado pendiente en ese caso siempre ha sido la formalización del documento por cuanto esa tierra esta sujeta a proceso por parte de FOGADE que le ha impedido a la parte Arrendadora, vendedora ahora dar cumplimiento definitivo con ese contrato pero con lo demás y que así se reconoció en este mismo Tribunal y en este mismo expediente en esta causa que ha habido una venta, por eso nosotros no desconocemos el contrato de arrendamiento, no estamos diciendo eso, estamos diciendo tuvo una vigencia que muere en dos oportunidades, una cuando se le vende una parte y otra parte cuando se recibe allá en el 2002, se le recibían a ellos parte de ese, la parte que restaba para dársela como efectivamente constan autos que esta en manos de lo que se llama la Misión Vuelvan Cara que pertenece al Gobierno Nacional, esa es toda nuestra exposición por ahora”.

Se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte Demandada, a los fines de que realice su exposición con respecto a las pruebas aportadas al proceso, la cual es del tenor siguiente: “Nuestro medio probatorio promovido oportunamente nos llevan a circunstancias como estas, con el libelo de la demanda se acompaño un documento que consta al folio dos, perdón que en el libelo de la demanda donde la parte actora reconoció que recibió 120 millones de bolívares que correspondían a los pagos de las cargas de pollo que se estaban recibiendo y efectivamente y ahí esta el reconocimiento de un pago de 120 millones de bolívares que se había imputar por 3 millones a cada lote de pollo que fuera llegando lo cual significaba que ya había un pago por adelantado, porque eran 21 lotes, de lo cual 20 eran pagos y el ultimo según dice el contrato de arrendamiento el ultimo lote era gratis eso fue lo acordado allí, sobre cada lote de pollo 6 millones ya estaban pagados de manera adelantada por eso recibieron 120 millones de bolívares como se confiesa, es decir no se puede pretender cobrar 13 millones y algo por cada lote, porque ya había un reconocimiento y hay un reconocimiento de que se habían recibido ya por cada uno de esos, de manera adelantada 6 millones de bolívares, en el mejor de los casos dado los cálculos que se han hecho allí por la misma parte demandante allí lo que habría seria una deuda, en el supuesto legado de que la hubiese que no pasaría de 7 millones de bolívares, o sea que esa suma de 179 millones 400 mil bolívares no puede ser reconocida como tal, ya la misma parte demandante ya había recibido pago parcial de esos lotes por llegar. Lo que hemos referido nosotros doctora esta al folio 2 cuando en la cláusula décima quinta del contrato reconocido por ambas partes, dice a los fines de garantizar el pago de los primeros 21 lotes se conviene entregan en este acto la cantidad de 120 millones de bolívares al arrendador para que se le cuente el pago de los lotes de la siguiente forma de la cantidad a pagar de acuerdo al numero de aves vivas iniciada en cada lote de pollo se descontaran 6 millones de bolívares hasta el numero 20, con lo cual quedan salvados los 120 millones de bolívares y el otro numero 21 no generara pago alguno por parte de los arrendatarios al arrendador es decir ahí esta probado es imposible de que haya una deuda como la reclamada, en cuanto al contrato de arrendamiento nosotros no lo hemos objetado, entonces hemos convenido de que existe solo que fue afectado nuestra opinión a posteriori, y en su cláusula séptima este contrato establece la duración del presente contrato bajo la modalidad de lotes de crianza que el mismo será de 21 lotes de cada galpón por la cría y engorde de aves quedando entendido que el presente contrato será de anticipación a los últimos lotes en caso contrario no se renovara. Posteriormente hay un contrato de compra venta que es nuestro documento fundamental en el cual se produjo la venta de parte del inmueble por un valor de 300 millones de bolívares, efectivamente al folio, aquí esta el documento por el cual la parte demandante hoy día Granja Avícola Agua Linda me dio en venta representada por SALVADOR TROMBA Y A.L. le dio en venta a O.W.G.N. Y A J.G.H. el inmueble que hemos identificado verdad, incluso se denominan en el contrato los compradores y los vendedores, este documento tiene la especial característica dado que una vez presentado la parte que se le opone no lo objeta y eso le da el valor que prevee el articulo 1.383 del código civil es un documento que hace fe y que merece fe al Juez de conformidad con las reglas establecidas en la materia de valoración de pruebas. Así mismo hay un documento que se acompaño mediante el cual el día 30 de Noviembre de 2002 J.C. quien trabajaba para la Granja Avícola Agua Linda recibió los 7 galpones que estaban bajo arrendamiento, y incluso produce una actuación en la cual le dice a nuestros clientes cual era exactamente el estado en que estaba y se encontraban los inmuebles, finalmente nosotros hemos acompañados una serie de pagos a los señores Level y Tromba los cuales han sido ratificados por los bancos con excepción de un banco que aparentemente por un error de numeración no aparece la numeración correcta a lo que esta allí previsto, efectivamente esta demostrado que tanto el señor Level y el señor Tromba recibieron pago parte de estos lotes y que se pretende que se paguen, que ya estaban pagados y así se demuestra con todo esto, finalmente nosotros hicimos una experticia que demostró que ahí hay un área perfectamente determinada, alinderada físicamente de aproximadamente de 100 hectáreas en las que hay la tierra, el pedazo de lote de tierra que se le vende a nuestro representado y que esta perfectamente separado del resto de las tierras que pertenecen hoy en día a los hoy demandantes y que están en las manos hoy en DIA de la misión Vuelvan Caras e inclusive de los linderos de personas extrañas a esta relación como es el caso de los linderos de los MACILLI por ejemplo donde se evidencia donde hay una separación física de todos los lotes, el área de tierra que se adquirió en esa oportunidad esta perfectamente determinada según la experticia que se pudo practicar y que consta en autos, también acompañamos el documento de propiedad de los demandantes reconvenidos en los cuales nosotros estamos cambiando su propiedad y/o demostrando como esta comprobada en autos mediante documento publico que se acompaño de la adquisición del inmueble y finalmente nosotros tenemos una prueba testimonial que es de un perito Testigo para que nos compruebe la existencia o la posibilidad de los lotes de pollo que pueden ser en un tiempo determinado creado en un área como la que nos ocupa en este momento, ese es otro análisis de las pruebas quedaríamos entonces a la espera de la observaciones de la otra parte”.

Se le concede el Derecho de palabra a la representación de la parte Accionante, a los fines de que realice las observaciones a las pruebas promovidas por la parte demandada, quien expuso lo siguiente:

Ciudadana Juez con relación a los documentos probatorios presentados por el demandado, efectivamente mi representada dio en opción de compra venta una porción de terreno a la Granja Avícola Agua Linda a los demandados de auto, se determino un precio y se determinaron unas condiciones, pero las condiciones son que existe una deuda con FOGADE y hasta tanto no se liberara esa deuda no se hacia el documento legal del inmueble por lo tanto, eso es una venta que esta condicionada, en esa venta no se hizo mención absolutamente por ningún lado con relación al contrato de arrendamiento que esta vigente para la celebración de esa compra – venta privada, eso significa que los arrendatarios no podían pretender que se le trasmitiera la propiedad por medio de ese documento privado sino se cumplía la condición que estaba pendiente en ese contrato, por lo tanto ese contrato esta suspendida la condición para la materialización del documento de protocolización y es por eso que jamás se llevo a hacer dicho documento por lo tanto esa venta no se materializo efectivamente en el registro subalterno porque hasta ahora persiste la deuda con FOGADE eso es del conocimiento tanto del arrendador como del arrendatario. Con relación a la determinación del área vendida por mi representada estamos en pleno conocimiento de que si la condición a la que se refería el contrato privado se hubiese materializado no hubiese habido ningún inconveniente en otorgar documentos definitivos de compra venta a los arrendatarios. Eh la parte Actora insiste en que efectivamente existe una deuda de los cánones de arrendamientos insolutos hasta tanto se materialice la venta definitiva o que el Tribunal declare disuelto el contrato habido entre las partes, por cuanto los arrendatarios no se pueden lucrar de un bien que no les pertenece porque hasta ahora no tienen la tenencia material del inmueble por cuanto no ha sido transferido la propiedad ante el Registro Subalterno, eso es todo ciudadana Juez

. Seguidamente pasamos a evacuar la prueba del Experto Perito, siendo las 9:35 a.m. , día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar en este juicio el acto de DECLARACION DEL TESTIGO, ciudadano: W.A.G.A.. Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, y comparece una persona que juramentada legalmente dijo llamarse W.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.132.655, de profesión Medico Veterinario, domiciliado en Yagua, Calle C.A., casa Nro 13656 del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, quien concurre a este acto en su condición de Perito Testigo. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesto del motivo de su comparecencia. Se le concedió al testigo el derecho de palabra para que realizará su exposición, y lo hace en los términos siguientes:

Bueno un lote de pollo en un predio de explotación de aves, el ciclo del pollo dura aproximadamente 6 semanas 3 días, posteriormente que se sacan los pollos viene una temporada donde se hace la limpieza, desinfección, se recoge la cama o sea la parte donde el estiércol del pollo toda esa humedad, se hace el quemado de las plumas eso lleva aproximadamente 4 semanas, mientras entra nuevamente otro lote de pollo es decir que eso se demora aproximadamente 6 semanas y 3 días mas 4 semanas entre un lote y otro lote estamos hablando de 10 semanas 3 días y si un año contiene 52 semanas y utilizamos 10 semanas en cada lote, es decir que un año normal se mete un máximo de 5 lotes. PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: ¿CUAL ES SU EXPERIENCIA PROFESIONAL CON LA MATERIA DE CRÍA DE AVES? RESPONDIO: Bueno tengo de graduado aproximadamente 22 años en el cual he ejercido, en ejercicio libre todo el tiempo, he ejercido en aves y he ejercido en bovinos, o sea conozco de aves porque prácticamente he ejercido en ese tiempo bastante sobre aves. SEGUNDO: A LOS FINES DE AYUDAR AL TRIBUNAL PARA ENTENDER PARTE DE LA PROBLEMÁTICA QUE ESTA PLANTEADA. CUANTOS LOTES DE POLLO SE PODRÍAN PRODUCIR ENTRE EL 10 DEL ABRIL DEL 2000 Y EL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004: RESPONDIO: Bueno de Abril del 2000 a agosto del 2004 habrían 4 años y 4 meses. Estaríamos hablando en 4 años podríamos producir si sacamos 5 lotes por año, en 4 años produciríamos 20 lotes en 4 meses mas podríamos sacar 1 y una segunda cría, eso si no hay ningún inconveniente de que tengamos una contaminación en algún galpón o se retarde por el recibimiento de pollo o algo como estos debemos sacar 20 lotes en los 4 años mas los 4 meses sacaríamos eso aproximadamente 22 Lotes. TERCERO: ¿POR SU EXPERIENCIA EN LA ZONA, EN LA ZONA AVÍCOLA QUE ESTAMOS TRABAJANDO EN ESTE CASO QUE ES LA ZONA DE TOCUYITO, BARRERA ESA ZONA POR AHÍ EN LOS ÚLTIMOS 4 5 AÑOS A HABIDO ALGÚN TIPO DE ENFERMEDAD QUE HAYA PERMITIDO DARLE PERJUICIO A LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA? RESPONDIO: Si, si ha habido, hubo un problema respiratorio el año pasado que retardo bastante el ingresar nuevos pollos, porque había un problema respiratorio a nivel nacional y esto retardo un poquito el ingreso de nuevos pollos, y si hablamos de los 4 años, el paro, el paro nacional que hubo también retardo el ingreso el manejo de los pollos. CUARTO: SI USTED NOS HA DICHO QUE SE PUEDE SACAR 20, 21 Y ALGO MAS DE LOTES ENTRE EL 10 DE ABRIL DEL 2000 AL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004. PODRÍA DECIRNOS ENTONCES CUANTOS LOTES SE PODRÍAN PRODUCIR DESDE EL 10 DE ABRIL DEL 2000 Y EL 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002: RESPONDIO: Estaríamos hablando de 2 años y 3 meses haríamos un máximo de 10, 11 lotes. Es todo. En este estado procede a interrogar al testigo la Juez Provisorio de este Tribunal, y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA: YO QUISIERA QUE ME HABLARA UN POCO SOBRE EL TAMAÑO DE LOS GALPONES ESO OBEDECE A UN CRITERIO UNIFORME QUE RIGE LOS GALPONES, QUE ÁREA APROXIMADAMENTE TIENE CADA GALPÓN: RESPONDIO: Normalmente cada galpón tiene 12 metros de ancho y 100 metros de largo es variable dependiendo de la topografía del terreno y la cantidad de pollos que se desea tener, uno aproximadamente mete 8 pollos por metro cuadrado entonces dependiendo de la topografía del terreno y la cantidad de pollos que se deseen tener es el tamaño del Galpón pero generalmente son así de 12 metros de ancho por 100 metros de largo. SEGUNDO: QUE NUMERO DE CRÍAS ALBERGA CADA GALPÓN: RESPONDIO: Se meten un promedio de 8 pollos por metro cuadrado. ESO D.U.T.: de casi 100.000. pollos por galpón, esto también esta sujeto a la temporada, si hace mucho calor entonces se rebaja un poquito el lote para cuando estén grandes no les de el golpe de calor y se mueran. Es todo. En este estado procede a interrogar al testigo la representación de la parte actora, y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA: ¿USTED PUEDE DECIRLE AL TRIBUNAL EL TIEMPO DE INACTIVIDAD QUE TUVO PARA EL PROCESAMIENTO DE POLLO, DURANTE EL PARO NACIONAL? RESPONDIO: Fue variable según la Integradas, las Integradas son las compañías que reciben y aporten el pollo, algunas tuvieron un periodo de receso de 3 o 4 meses, otras un poco mas pero un promedio de 3 o 4 meses. SEGUNDA: ¿QUE TIEMPO DURO LA ENFERMEDAD QUE AFECTO A LOS ANIMALES, NOS COMPUTABLE A ESE TIEMPO, FUE UN PERIODO DISTINTO? RESPONDIO: Si fue un periodo distinto eso fue aproximadamente el año pasado y ese duro aproximadamente 4 meses, pero se mantuvo la producción pero se alargo el periodo porque el pollo no daba el peso. Se dice que fue una contaminación que vino a nivel incubadoras el pollo cuando llegaba a 4 semanas empezaba con problemas respiratorios se escuchaba un sonido característico de este problema respiratorio, entonces por eso no daba el rendimiento deseado. Fue sacrificado porque fue problema a nivel respiratorio superior y entonces fue sacrificado como la parte de la cabeza y eso se desecha, no dio el peso pero fue sacrificado porque si se mantenía mucho mas tiempo 7 o 8 semanas ya el pollo consume demasiado alimento. Es todo. Se da por concluida la prueba de exposición del perito técnico, la cual será suscrita al finalizar la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA.

Se deja constancia que en todo momento se respeto el ejercicio del derecho a la defensa; igualmente fue evacuada la Prueba de Testigo promovida por el Apoderado Judicial de la parte accionada, este Tribunal Agrario suspende la Audiencia Oral Probatoria, a los fines de proferir el Dispositivo del fallo en la presente causa, siendo en este momento las 10:10 a.m. se reanuda el acto de la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA, en el expediente Nro. 50.859, siendo 2:30 p.m. de este mismo día. Se deja constancia de la presencia en este Acto, de la Representación del Accionante de Autos, M.R.M.D., de la presencia del Abogado E.D.N.A., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano O.W.G.N., anteriormente identificado. Igualmente se deja constancia de la presencia de los ciudadanos IVKA A.P.A., e I.F.H.T., todos supra identificados, se procede a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Tal como ha sido expresado por las partes parafraseando el contenido de los dispositivos que rigen la materia contractual: “El Contrato es Ley entre las partes”, y es así como en propiedad dos instrumentos fundamentales, uno de Arrendamiento y el otro de Compra-Venta constituyen los elementos medulares en torno al cual giró la presente controversia y conducen a esta Sentenciadora a dilucidarla, para lo cual coloca en estos estrados su disposición de objetividad, conducencia de la prueba en el análisis realizado de lo ofrecido por los promoventes en esta litis.

Tal como se ha expresado debe ser resuelto por esta Sentenciadora la controversia surgida entre la Sociedad Mercantil GRANJA AVÍCOLA AGUA LINDA, C.A., suficientemente identificada, representada para este acto por el Abogado M.R.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.143.460, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.140, quien acciona contra los ciudadanos O.W.G.N. y J.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.841.215 y V-7.061.368 respectivamente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que habían suscrito en fecha 10 de Abril del año 2000, por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo, por el incumplimiento en el pago de 13 lotes de pollos desde el número 08 inclusive, a razón de sesenta bolívares (Bs. 60,00) por cada pollo, lo que suman de acuerdo a las cuentas de la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL (230.000,00) POLLOS, equivalentes a la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 179.400.000,00), Reclaman Además la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.700.000,00) por resolución anticipada del contrato; y la cancelación de los servicios públicos y privados de los cuales esta dotado el inmueble.

La parte demandada fundamentalmente basó su defensa en aceptar en principio la existencia del Contrato de Arrendamiento, pero de la misma manera alega que este fue sustituido por un Contrato de Compra-Venta que hicieran privadamente las partes.

Rechaza las cantidades reclamadas, sustentando su rechazo en el propio contrato de arrendamiento donde aparece de manera expresa que la parte accionante de autos recibió como adelanto en la negociación la entrega de la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), estimada como adelanto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) por cada lote de pollo de cría de los 21 Lotes que abarcó la negociación que dio origen a la Resolución Contractual.

Reconviene la parte accionada a los fines de que la parte demandante le reconozca el Contrato de Compra-Venta celebrado en fecha 13 de Junio del 2.002, mediante el cual la sociedad Mercantil GRANJA A.A.L., C.A., dio en venta a los ciudadanos O.W.G.N. y J.G.H., un inmueble constituido por un área de cien hectáreas (100 Has) aproximadamente, dentro del cual se encuentran catorce (14) galpones, un galpón de Deposito, seis casas de obrero, una vaquera techada y un juego de corrales cuyos linderos y demás determinaciones cita.

Reconviene igualmente, en que el accionante realice las actividades necesarias para la determinación precisa del área enajenada.

Reconviene para realizar la tradición del inmueble a favor de los accionados.

Adquieren sus representados la obligación de pagar el saldo deudor del inmueble enajenado en la oportunidad en que se realice el registro en la Oficina Pública competente.

Ahora bien, acota esta Sentenciadora que en este particular juicio se presenta la siguiente situación controvertida: El objeto de la pretensión desde luego que es la Resolución de Un Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado no cuestionado por la parte demandada y muy por el contrario invocado conforme al principio de la Comunidad de la Prueba y el cual se valora plenamente conforme al dispositivo contenido en el artículo 1.360 del Código Civil. La relación contractual entre las partes de esta litis se inicio el 10 de Abril de 2.000. Observamos que fue acompañado a los autos un Documento Privado de Compra Venta fechado 13-06-2002 suscrito entre GRANJA AVÍCOLA AGUA LINDA, C.A., representada por su Director S.T.C., titular de la cédula de identidad número V-9.440.204, y A.L.S., en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Comercio, titular de la cédula de identidad número V-4.448.909 y los ciudadanos O.W.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.841.215 y J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.016.368, estos últimos en calidad de compradores, respecto al cual, la representación de la parte accionante en el escrito de reconvención expreso: “PRIMERO: Con relación al particular primero, respecto a la existencia del Contrato de Compra-Venta hecha el día 13 de Junio de 2.002, en nombre de mi representado lo reconozco en su contenido y firma, por ser cierto; sólo que su cumplimiento esta sujeto a una condición suspensiva....” (Vide folio 106).

Lo expresado sin duda es una confesión, lo que permite inferir que por lo menos con relación a catorce (14) galpones y demás bienhechurias descritas anteriormente y que constan en el contrato privado el cual adquiere fuerza probatoria conforme a lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, fue sustituido el Contrato de Arrendamiento por un Contrato de Compra-Venta, sometido a condición, circunstancia esta que no constituye la médula de la pretensión por lo que resulta irrelevante para quien decide, pues ha sido producto de admisión expresa por las partes.

Quedaría por resolver ¿qué ocurrió con el arrendamiento de los restantes siete (7) galpones? La parte demandada afirma que las dichas bienhechurias fueron posteriormente objeto de un nuevo arrendamiento con un ciudadano llamado J.C., este hecho no lo contradijo en la contestación escrita de la demanda, la parte accionante, y si unido a la admisión tácita de este hecho, le añadimos el adminículo de un principio de prueba por escrito acompañado a los autos y constituido por las copias de una relación de entrega de los siete galpones suscrito por dos personas una de ellas se identifica como J.C., titular de la cédula de identidad número V-5.011.076, concluimos que las mismos fueron puestos en posesión de la parte Actora; tal afirmación del Tribunal se complementa con la Inspección Judicial realizada y ratificada en esta Audiencia Probatoria donde el Tribunal Quinto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejo constancia que los siete (07) galpones ubicados en la entrada del terreno objeto de la Inspección, en los mismos se encuentran un grupo de personas aproximadamente 250, quienes dijeron pertenecer a la Misión “Vuelvan Caras” y al I.N.C.E. Como puede observarse, los siete (07) galpones restantes regresaron a su dueño, quien dispone de ellos según su libre derecho.

Con la confesión de autos y los restantes instrumentos probatorios, llegamos al establecimiento de la primera y definitiva conclusión: El Contrato de Arrendamiento suscrito entre GRANJA AVÍCOLA AGUA LINDA, C.A., representada por su Director S.T.C., y A.L.S., en su carácter de Presidente, y los ciudadanos O.W.G.N., y J.G.H., finalizo el día 13 de Junio del 2.002, cuando las partes novaron su relación Contractual Arrendaticia por una Relación Contractual de Compra-Venta con modalidad en tanto en cuanto fue sometido su cumplimiento de efectuar la tradición y el pago definitivo del precio a una condición suspensiva, relacionado con finiquitos por realizar por parte de la Accionante con FOGADE y ASI SE DECLARA.

Corresponde ahora, resolver con relación a las cantidades reclamadas como debidas por la partes Actora y así tenemos:

A los fines de descartar esta reclamación, la representación de la parte accionada en primer lugar alego a su favor el hecho de que la accionante había recibido el monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) para el momento en que fue suscrito el contrato de Arrendamiento, unido a ello incorporó a los autos un legajo de bauchers como comprobantes de pago, los cuales fueron complementados con una prueba de Informes dirigidas a los distintos Bancos a los cuales les correspondió emitir el pago en su condición de librados, y los cuales son valorados por esta Sentenciadora.

Se analiza esta prueba y se observa que fueron entregados por los lotes 8 al 11, partiendo del 28-05-2001, hasta el 12-03-2002, la cantidad de TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.196.500,00). No constan recibos de pagos del año 2.000. Sin embargo tal como lo informa el Perito Técnico en su exposición, es posible criar 5 lotes de pollo por año; por lo que se deduce que desde el inicio del Contrato a la fecha en que lo finalizan debieron procrearse 11 lotes de pollo y no 13 lotes como los reclama la parte Actora, por lo que en una relación matemática muy domestica, si cada lote de pollos conforme a las deducciones realizadas tenían un costo de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.800.000,00), esta cantidad multiplicada por 11 lotes nos arroja un total de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 151.800.000,00), a la cual le deducimos los CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) entregados como inicial, y la suma de TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.196.500,00), resultante de los abonos parciales contenidos en los comprobantes y esto nos arroja un saldo deudor a favor de la parte Actora para el momento de finalización del Contrato de UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.603.500,00), suma que deberá cancelar la parte demandada y ASI SE DECLARA.

Con relación a la suma demandada por haber finalizado el Contrato, este Tribunal observa que dicha resolución no fue unilateral, ni imputable a la parte demandada, muy por el contrario del Contrato de Compra-Venta se observan acuerdos bilaterales propios de quien contrata en términos amistosos y de buena fé, en consecuencia no es penalizable por el monto demandado por finalización de contrato a los demandados de autos y ASI SE DECLARA.

Con relación a la demanda se concluye:

1°) La Resolución del Contrato, la misma es improcedente en virtud de que el mismo había sido concluido por propia voluntad de las partes desde el 13 de Junio de 2.002.

2°) Respecto a las cantidades debidas, existe un saldo a favor del accionante al 13 de Junio de 2.002, por el monto de UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.603.500,00), que deberá ser cancelado y ASI SE DECIDE.

DE LA RECONVENCION

Precisa es la parte demandada cuando reconviene a la parte Actora, no obstante que la misma fue observada por no reunir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y si bien es cierto que las excepciones son de forma, referidos al domicilio de su representado, los datos relativos a la tradición legal y al titulo supletorio acompañado como prueba fehaciente, esta Sentenciadora estima necesario resolver sobre los mismos y es así como respecto al domicilio de la parte Actora consta suficientemente de las actas del expediente, en consecuencia es irrelevante el señalamiento; con relación a los datos relativos a la tradición del inmueble, esto no es posible, toda vez que la misma no se ha realizado; y con relación, al titulo supletorio el mismo queda desechado del proceso como prueba, al ser tachado oportunamente y no siendo contestada dicha Tacha o impugnación por la parte demandada, por lo que las objeciones a la Reconvención no pueden prosperar y ASI SE DECLARA.

Resolvemos ahora la cuestión de fondo de la reconvención propuesta de la manera siguiente:

En primer lugar, como elementos conclusivos de la pretensión de mérito se declaró la existencia de un Contrato de Compra-Venta celebrado en fecha 13 de Junio de 2.002, mediante el cual la sociedad mercantil Granja Avícola Agua Linda, C.A., dio en venta a los ciudadanos O.W.G.N. y J.G.H. un inmueble constituido por un área de cien hectáreas (100 Has) aproximadamente, dentro del cual se encuentran catorce galpones, un galpón de depósito, seis casas de obrero, una vaquera techada y un juego de corrales y alinderado de la siguiente manera: Por el Norte con tierras propiedad de Agropecuaria Aguacass; por el Sur con tierras propiedad del Señor Vito Mazzili; por el Este, tierras propiedad del señor V.M.y. por el Oeste tierras propiedad de Granja Avícola Agua Linda, C.A. y la Carretera nacional Campo Carabobo Vía Represa de Cachinche.

En segundo lugar: Vista la prueba de Experticia traída a los autos y no cuestionada en su contenido y admitida por la parte Actora sin observaciones de relevancia, este Tribunal tiene la identificación realizada por los expertos como la identificación requerida para la individualización del inmueble vendido y ASI SE DECLARA.

En tercer lugar: Este Tribunal ratifica que la negociación de Compra-Venta fue sometida a condición y ello no desnaturaliza el contrato toda vez que los contratos, cuyas obligaciones dependen de una condición son perfectamente válidas siempre y cuando, la condición no sea de imposible cumplimiento, tal como lo prevén las normas contenidas en nuestro Código Sustantivo. En virtud de lo cual se ordena a la parte Actora a realizar la tradición del Inmueble, una vez que haya solucionado su problema con FOGADE, por una parte, y a la parte demandada a cancelar el saldo restante del Precio, en los términos concluidos y ASI SE DECIDE.

En merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado M.R.M.D., en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRANJA AVÍCOLA AGUA LINDA, C.A., contra los ciudadanos O.W.G.N. y J.G.H., en su condición de demandados en el presente proceso, debidamente representado en esta causa, CON LUGAR la Reconvención: en consecuencia de lo expuesto se declara:

  1. ) IMPROCEDENTE La Resolución del Contrato de Arrendamiento.

  2. ) Cancelación a la parte Actora de un saldo a su favor por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.603.500,00), resultante a la fecha en que voluntariamente ambas partes resolvieron el Contrato Arrendamiento.

  3. ) La existencia de un Contrato de Compra-Venta que sustituyó el contrato de Arrendamiento autenticado en fecha 10 de Abril del año 2.000.

  4. ) Se da por delimitado y determinado el área de terreno que formó parte del objeto del contrato de Compra-Venta en los términos de la experticia realizada.

  5. ) Se ordena efectuar la tradición del inmueble una vez finiquitado la situación con FOGADE.

No hay condenatoria en costas.

De conformidad con el Articulo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal se reserva el décimo (10°) día de hábil al presente para publicar el texto completo de la presente sentencia. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA Y SU

APODERADO JUDICIAL,

IVKA A.P.A.,

I.F.H.T.,

EL TESTIGO EXPERTO,

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro.: 50.444

Labr.-

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