Decisión nº 1015-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Octubre de 2.010.-

200° y 151°

DECISION No. 1.015-10.- CAUSA No. 1S-1.151-10.-

Visto el escrito presentado por el Abogado J.A.M.R., actuando con el carácter de Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la investigación 24-F28-0077-10, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en la cual requiere ORDEN DE ALLANAMIENTO E INCAUTACION para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y expertos en el Área Ambiental, INGRESEN bajo la dirección de esa Representación Fiscal, a la GRANJA EL OASIS, ubicada en el Sector El Rosario, Parroquia F.E.B., comunidad Hato Ferrer, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se presume la comisión del delito que se investiga, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

Consta en la causa ACTA POLICIAL Nro. MA-CGA-021 de fecha 23 de Febrero 2010, en el cual se dejó constancia que se atendió denuncia referida a la tala y quema de vegetación baja y mediana, ubicada en la Granja El Oasis, en el Sector El Rosario, Parroquia F.E.B., Comunidad Hato Ferrer, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; procedimiento en el que el ciudadano F.M., portador de la cédula de identidad Nro. 9.354.952, fue aprehendido en flagrancia cuando realizaba actividades de tala de vegetación baja y media y la retención preventiva de uno (01) machete y una (01) pala, herramientas que eran utilizadas para realizar la actividad antes mencionada; entre otros con los que la representación fiscal hace su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “...

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

De las actas que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se observa que cursa por ante la Fiscalia 28 investigación signada con el No. 24-F28-0077-10, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo se aprecia que la referida solicitud fue requerida por el director de la investigación con la finalidad de esclarecer los hechos que se investigan y siendo que la misma cumple con los requisitos de ley, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo es: la identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se emite ORDEN DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y expertos en el Área Ambiental, INGRESEN bajo la dirección de esa Representación Fiscal, a la GRANJA EL OASIS, ubicada en el Sector El Rosario, Parroquia F.E.B., comunidad Hato Ferrer, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se presume la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; lo cual constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual tienen relación con la investigación signada con el No. No. 24-F28-0077-10, llevada por ese despacho Fiscal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase con oficio la presente orden a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y con oficio particípese de lo aquí resuelto a la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. TEODORO PINTO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 1.015-10 y se libraron Oficios con los Nros. 5.223-10 y 5.224-10.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. TEODORO PINTO

YMF/Rita.-

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