Decisión nº 351-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 618-06

En fecha 18 de julio de 2006 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano O.M., portador de la cédula de identidad No. 246.147, actuando en su carácter de Presidente de la recurrente GRANZONERA MONTIEL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07004619-8, asistido por el Abogado J.M., portador de la cédula de identidad No. 1.644.456, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.626.

El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de las Resoluciones Nos. GRTIRZ-DFC-2659 y GRTIRZ-DFC-2660, ambas de fecha 11 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, en la cual se impone multa a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto a los Activos Empresariales.

En fecha 18 de julio de 2006, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente.

El 28 de julio de 2006 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 30 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente, en la persona del ciudadano J.H., en su carácter de vigilante.

El 18 de enero de 2008, la apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, abogada O.S. manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias.

Consideraciones para decidir

  1. - Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:

Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada personalmente a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró cartel de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

Exp. No. 618-06

RLB/dcz.-

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